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Información
tomada de la Universidad de Guadalajara
Ley de los Símbolos Patrios
De los Símbolos Patrios
ARTICULO 1.° El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales son
los símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos. La
presente ley es de orden público y regula sus características
y difusión, así como el uso del Escudo y de la Bandera,
los honores a esta última y la ejecución del Himno.
De las características de los Símbolos Patrios
ART. 2.° El Escudo Nacional esta constituido por un águila
mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de
las alas en un nivel mas alto que el penacho y ligeramente desplegadas
en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia
abajo tocando la cola y las plumas de esta en abanico natural. Posada
su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una pena
que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud
de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el
conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos
ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel
al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior
que se unen por medio de un listón dividido en tres franjas
que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales,
corresponden a los de la Bandera Nacional.
Un modelo del Escudo Nacional, autenticado por los tres Poderes
de la Unión permanecerá depositado en el Archivo General
de la Nación uno en el Museo Nacional de Historia y otro
en la Casa de Moneda.
ART 3. ° " I a Bandera Nacional consiste en un rectángulo
dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas.
con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde,
blanco y rojo. En la franja blanca y al centro. tiene el Escudo
Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho
de dicha franja, la proporción entre anchura y longitud de
la Bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o
corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.
Un modelo de la Bandera Nacional, autenticado por los tres poderes
de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo
General de la Nación y otro en el Museo Nacional de Historia.
ART 4. ° La letra y música del Himno Nacional son las
que aparecen en el capítulo especial de esta Ley. El texto
y música del Himno Nacional, autenticado por los tres poderes
de la Unión, permanecerán depositados en el Archivo
General de la Nación, en la Biblioteca Nacional y en el Museo
Nacional de Historia.
Del Uso y Difusión del Escudo Nacional:
ART 5.° Toda reproducción del Escudo Nacional deberá
corresponde fielmente al modelo a que se refiere el Art. 2.°
de esta Ley.
ART. 6. ° Con motivo de su uso en monedas, medallas oficiales,
sellos,papel oficial y similares, en el Escudo Nacional solo podrán
figurar,por disposiciones de la Ley o de la Autoridad, las palabras
Estados Unidos Mexicanos, que formaran el semicírculo superior.
El Escudo Nacional solo podrá figurar en los vehículos
que usa el Presidente de la República, en el papel de las
dependencias de los Poderes Federales y Estatales, así como
de las municipalidades, pero que da prohibido utilizarlo para documentos
particulares. El Escudo Nacional solo podrá imprimirse y
usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad
correspondiente.
Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional:
ART 7. ° Previa autorización de la Secretaria de Gobernación
las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles
educativos. podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones.
Siempre que esto contribuya al culto del Símbolo Patrio.
Queda prohibido hacer cualquiera otra inscripción en la Bandera
Nacional.
ART. 8. ° Corresponde a la Secretaría de Gobernación
promover y regular el abanderamiento de las instituciones publicas
y de las agrupaciones privadas, legalmente constituidas.
ART. 9. ° En festividades cívicas o ceremonias oficiales
en que este presente la Bandera Nacional, deberán rendirsele
los honores que le corresponden en los términos previstos
en esta ley y los reglamentos aplicables; honores que, cuando menos,
consistirán en el saludo civil simultaneo de todos los presentes,
de acuerdo con el Art. 14 de esta misma ley.
ART. 10.° El día 24 de febrero se establece solamente
como Día de la Bandera. En este día se deberán
transmitir programas especiales de radio y televisión, destinados
a difundir la historia y significación de la Bandera Nacional.
ART. 11.° En las instituciones de las dependencias y entidades
civiles de la Administración Publica Federal, de los gobiernos,
de los Estados y de los Municipios se rendirán honores a
la Bandera Nacional en los términos de esta ley y con carácter
obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre
y 20 de noviembre de cada ano, independientemente del izamiento
del labaro patrio que marca el calendario del Art. 18, acto que
podrá hacerse sin honores.
Las instituciones publicas y agrupaciones legalmente constituidas,
podrán rendir honores a la Bandera Nacional, observándose
la solemnidad y el ritual que se describe en esta ley. En estas
ceremonias se deberá interpretar además, el Himno
Nacional
ART. 12.° Los honores a la Bandera Nacional se harán
siempre con antelación a los que deban rendirse a personas.
ART 13.° La Bandera Nacional saludara, mediante ligera inclinación,
sin tocar el suelo, solamente a otra Bandera, nacional o extranjera;
en ceremonia especial, a los restos o símbolos de los héroes
de la Patria; y para corresponder el saludo del Presidente de la
República o de un Jefe de Estado extranjero en caso de reciprocidad
internacional. Fuera de estos casos, no saludara a personas o símbolo
alguno.
ART 14.° El saludo civil a la Bandera Nacional se hará
en posición de firme, colocando la mano derecha extendida
sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón;
los varones saludaran, además con la cabeza descubierta.
El Presidente de la República, como Jefe Supremo de las fuerzas
armadas, la saludara militarmente.
ART 15.° En las fechas declaradas solemnes para toda la nación,
deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta
según se trate de festividad o duelo, respectivamente en
escuelas, templos y demás edificios públicos, así
como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares
de México. Todas las naves aéreas y marítimas
mexicanas, portarán la Bandera Nacional y la usaran conforme
a las leyes y reglamentos aplicables.
Las autoridades educativas Federales, Estatales y Municipales,
dispondrán que en las instituciones de enseñanza elemental
media y superior, se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes,
al inicio de labores escolares o a una hora determinada en ese día
durante la mañana, así como al inicio y fin de cursos.
ART 16.° La Bandera Nacional se izara diariamente en los edificios
sede de los Poderes de la Unión, en las oficinas de Migración,
Aduanas, Capitanías de Puerto, Aeropuertos internacionales;
en las Representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero
y en el asta monumental de la Plaza de la Constitución de
la Capital de la República.
ART 17.° Las Banderas para los inmuebles a que se refieren
los artículos anteriores, tendrán las dimensiones
y la conservación adecuadas a su uso y dignidad, y se confiaran
al cuidado del personal que para el efecto se designe, el cual vigilara
que en las fechas correspondientes sean izadas y arriadas puntualmente,
con los honores relativos, en donde fuere posible.
ART 18.° En los términos del Art. 15 de esta ley, la
Bandera Nacional deberá izarse:
a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
21 de enero: Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779.
5 de febrero: Aniversario de la promulgación de las Constituciones
de 1857 y 1917.
19 de febrero: ''Día del Ejército Mexicano''
24 de febrero: ''Día de la Bandera''
1.° de marzo: Aniversario de la Proclamación del Plan
de Ayutla.
18 de marzo: Aniversario de la Expropiación Petrolera en
1938.
21 de marzo: Aniversario del nacimiento de Benito Juárez
en 1806.
26 de marzo: Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe.
2 de abril: Aniversario de la Toma de Puebla en 1867.
1.° de mayo: ''Día del Trabajo''.
5 de mayo: Aniversario de la Victoria sobre el ejército francés
en Puebla en 1852.
8 de mayo: Aniversario del nacimiento en 1763 de Miguel Hidalgo
y Costilla, iniciador de la Independencia de México.
1. de mayo: Aniversario de la Toma de Querétaro, por las
Fuerzas de la República, en 1867.
1.° de junio: "Día de la Marina Nacional''.
21 de junio: Aniversario de la Victoria de las armas nacionales
sobre el Imperio en 1867.
1.° de septiembre: Apertura de Sesiones del Congreso de la Unión.
14 de septiembre: Incorporación del Estado de Chiapas, al
Pacto Federal.
15 de septiembre: Conmemoración del Grito de Independencia.
16 de septiembre: Aniversario del inicio de la Independencia de
México,en 1810.
27 de septiembre: Aniversario de la Consumación de la Independencia
en 1821.
30 de septiembre: Aniversario del nacimiento de Gesteé Morelos
en 1765.
12 de octubre: ''Día de la Raza'' y Aniversario del Descubrimiento
de América, en 1492.
23 de octubre: "Día Nacional de la Aviación".
24 de octubre: ''Día de las Naciones Unidas".
30 de octubre: Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero,
en 1873.
6 de noviembre: Conmemoración de la Promulgación del
Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo
en 1813.
20 de noviembre: Aniversario del inicio de la Revolución
Mexicana en 1910.
29 de diciembre: Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza,
en 1859.
Diciembre: El Día de la Clausura de Sesiones del Congreso
de la Unión.
b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
14 de febrero: Aniversario de la muerte de Vicente Guerrero en
1831.
22 de febrero: Aniversario de la muerte de Francisco I. Madero en
1913.
28 de febrero: Aniversario de la muerte de Cuauhtemoc en 1525.
10 de abril: Aniversario de la muerte de Emiliano Zapata en 1919.
21de mayo: Aniversario de la muerte de Venustiano Carranza en 1920.
17 de julio: Aniversario de la muerte del general Alvaro Obregón
en 1928.
18 de julio: Aniversario de la muerte de Benito Juárez en
1872.
30 de julio: Aniversario de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla
en 1811.
13 de septiembre: Aniversario del sacrificio de los Niños
Héroes de Chapultepec, en 1847.
7 de octubre: Conmemoracion del sacrificio del senador Belisario
Domínguez en 1913.
2 de diciembre: Aniversario de la muerte de Gesteé este Morelos
en 1815.
ART 19.° En acontecimientos de excepcional importancia para
el País, el Presidente de la República podrá
acordar el izamiento de la Bandera Nacional en días distintos
a los señalados en el articulo anterior. Igual facultad se
establece para los gobernadores de las Entidades Federativas, en
casos semejantes dentro de sus respectivas jurisdicciones.
ART 20.° En los casos a que se refieren los artículos
anteriores, con la salvedad de lo dispuesto para instalaciones militares,
planteles educativos y embarcaciones en el Art. 15, la Bandera Nacional,
será izada a las ocho horas y arriada a las dieciocho.
ART 21.° Es obligatorio para todos los planteles educativos
del País, oficiales o particulares, poseer una Bandera Nacional,
con objeto de utilizarla en actos cívicos y afirmar entre
los alumnos el culto y respeto que a ella se le debe profesar.
ART 22.° Cuando una Bandera Nacional sea condecorada, la insignia
respectiva se le prendera en la corbata.
ART 23.° En los actos oficiales de carácter internacional
que se efectúen en la República, solo podrán
izarse o concurrir las banderas de los países con los que
el Gobierno Mexicano sostenga relaciones diplomáticas, y
se les tributaran los mismos honores que a la Bandera Nacional.
En actos internacionales de carácter deportivo, cultural
o de otra naturaleza, en que México sea país sede,
podrán izarse o concurrir aun las banderas de los países
con los que México no mantenga relaciones diplomáticas,
con apego al ceremonial correspondiente.
ART 24.° Cuando a una ceremonia concurran la Bandera Nacional
y una o mas banderas de países extranjeros, se harán
primero los honores a la Nacional y, enseguida a las demás,
en el orden que corresponda. La Bandera Nacional ocupara el lugar
de honor cuando estén presentes una o mas banderas extranjeras.
ART 25.° En la entrega oficial de Bandera a organizaciones
o instituciones civiles, el personal de la corporación o
de la institución que la reciba, tomara la formación
adecuada al lugar donde se efectué la ceremonia, y observara,
según el caso, las siguientes reglas:
I. Si la entrega tiene lugar a campo abierto, formara en líneas
de tres filas en orden de revista; si es un grupo montado, en líneas
de secciones por tres, en el lugar que se ordene.
II. Si la ceremonia se efectúa en un salón, patio
o cualquier otro sitio que no reúna las condiciones necesarias
para las formaciones antes indicadas, el personal de la organización
o instituto podrá adaptarse a las características
del lugar.
III.Si hay banda de guerra, se mandara tocar ''Atención'',
a cuyo toque, el abanderado, escoltado por cuatro miembros designados
con anterioridad, se colocara frente al encargado de entregar la
Bandera, quien será recibido por una comisión especial
presidida por el director o representante de la organización
o institución; si no hubiera banda de guerra, los toques
serán sustituidos por las ordenes de ''Atención"
y "Escolta": "Paso Redoblado";
IV. Enseguida, el encargado tomara la bandera de manos de uno de
sus ayudantes, la desplegara y se dirigirá al personal de
la organización o instituto, en los siguientes términos:
"Ciudadanos (o jóvenes, niños, alumnos, o la
indicación nominativa que corresponda de la organización
o institución, sindicato, etcétera): Vengo, en nombre
de México, a encomendar a vuestro patriotismo, esta Bandera
que simboliza su independencia, su honor, sus instituciones y la
integridad de su territorio. ¿Protestáis honrarla
y defenderla con lealtad y constancia?".
Los componentes de la organización o institución
contestaran:
''Si protesto''.
El encargado proseguirá:
"Al concederos el honor de ponerla en vuestras manos, la Patria
confía en que, como buenos y leales mexicanos, sabréis
cumplir vuestra protesta", y.
V. Finalmente entregara la Bandera al director o representante,
quien la pasara al abanderado, si hay banda de música y de
guerra, tocaran, simultáneamente el Himno Nacional y "Bandera",
a cuyos acordes el abanderado con su escolta, pasara a colocarse
al lugar mas relevante del recinto local. En caso de que no haya
banda de guerra, solamente se tocara o cantara el Himno Nacional.
ART 26.°Si hubiere varias instituciones que deban recibir la
Bandera en una misma ceremonia se procederá de acuerdo con
el articulo anterior y en orden alfabético de su denominación.
ART 27.° Cuando el personal de una organización o instituto
desfile con su bandera, el abanderado se colocara el portabandera,
de modo que la cuja caiga sobre su cadera derecha; introducirá
el regatón del asta en la cuja y con la mano derecha a la
altura del hombro mantendrá la Bandera y cuidara que quede
ligeramente inclinada hacia adelante, evitando siempre que la Bandera
toque el suelo.
ART 28. ° Al hacer alto, se sacara el asta de la cuja y se
bajara hasta que el regatón toque el suelo a diez centímetros,
aproximadamente a la derecha de la punta del pie de ese costado,
sosteniéndola con la mano derecha a la altura del pecho,
en posición vertical.
ART 29.° En ceremonia de duración prolongada, el abanderado
y el personal de la escolta podrán ser substituidos.
ART 30.° Cuando dos grupos que lleven la Bandera Nacional se
encuentren sobre la marcha, los abanderados, al llegar a seis pasos
de distancia uno de otro, subirán la mano derecha en el asta
a la altura de los ojos; después de haber dado dos pasos
inclinaran la Bandera con lentitud hacia el frente sin que toque
el suelo, y la mantendrán en esta posición hasta que
hayan rebasado cuatro pasos, momento en el cual volverán
a levantarla del mismo modo, y cuando hayan avanzado dos pasos mas,
bajaran la mano a su puesto. Si uno de los dos grupos estuviere
de pie firme, el abanderado solo contestara el saludo en la forma
prevista por el Art. 13.
ART 31. El vehículo que use el Presidente de la República
podrá llevaría Bandera Nacional. En el extranjero,
los Jefes de Misión Diplomática podrán portar,
en asta, la Bandera Nacional en el vehículo que utilicen.
ART. 32. Los particulares podrán usar la Bandera Nacional
en sus ve hículos, exhibirla en sus lugares de residencia
o de trabajo. En estos casos la Bandera podrá ser de cualquier
dimensión y con el escudo impreso en blanco y negro. El particular
observara el respeto que corresponde al símbolo nacional
y tendrá cuidado en su manejo y pulcritud.
ART. 33. Los ejemplares de la Bandera Nacional destinados al comercio,deberán
satisfacer las características de diseño y proporcionalidad
establecidas en el Art. 3.°.
ART 34. La Banda Presidencial constituye una forma de presentación
de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal,
por lo que solo podrá ser portada por el Presidente de la
República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional
en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo
el color de verde a la franja superior. Llevara el Escudo Nacional
sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del
pecho del portador, y los extremos de la Banda remataran con un
fleco dorado.
ART. 35. El Presidente de la República portará la
Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad,
pero tendrá obligación de llevarla:
I. En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal:
II. El 1.° de septiembre de cada ano, al rendir su informe
ante el Congreso de la Unión;
III. En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del
15 de septiembre, y
IV. Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros
acreditados ante el Gobierno Mexicano.
ART. 36. La Banda Presidencial deberá colocarse del hombro
derecho al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de
la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder
Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portarán, descubierta
en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante.
ART. 37. En la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo
Federal, una vez que el Presidente entrante haya rendido la protesta
constitucional, el saliente entregara la Banda al Presidente del
Congreso de la Unión, quien la pondrá en manos del
Presidente de la República para que este se la coloque a
si mismo.
De la Ejecución y Difusión del Himno Nacional.
ART. 38. El canto, ejecución, reproducción y circulación
del Himno Nacional, se apagarán a la letra y música
de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación
del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito
que permita observar la debida solemnidad.
ART. 39. Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música
del Himno Nacional,ejecutarlo total o parcialmente en composiciones
o arreglos. Asimismo se prohíbe cantar o ejecutar el Himno
Nacional en fines de publicidad comercial o de índole semejante.
Se prohíbe cantaro ejecutar los himnos de otras naciones,
salvo autorización expresa del representante diplomático
respectivo y de la Secretaria de Gobernación.
ART. 40. Todas las ediciones o reproducciones del Himno Nacional
requerirán autorización de las Secretarias de Gobernación
y de Educación Pública. Los espectáculos de
teatro, cine, radio y televisión, que versen sobre el Himno
Nacional y sus autores, o que contengan motivos de aquel, necesitaran
de la aprobación de las Secretarias de Gobernación
y Educación Pública, según sus respectivas
competencias.
Las estaciones de radio y de televisión podrán transmitir
el Himno Nacional integro o fragmentariamente, previa autorización
de la Secretaria de Gobernación, salvo las transmisiones
de ceremonias oficiales.
Art. 41. Del tiempo que por Ley le corresponde al Estado en las
frecuencias de la radio y en los canales de televisión, en
los términos legales de la materia, se incluirá en
su programación diaria al inicio y cierre de las transmisiones
la ejecución del Himno Nacional y en el caso de la televisión,
simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional. El numero
de estrofas que deberán ser entonadas será definido
por la Secretaria de Gobernación.
ART. 42. El Himno Nacional solo se ejecutara, total o parcialmente,
en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural,
escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional
como al Presidente de la República. En estos dos últimos
casos, se ejecutara la música del coro, de la primera estrofa
y se terminara con la repetición de la del coro.
ART. 43. En el caso de ejecución del Himno Nacional para
hacer honores al Presidente de la República, las bandas de
guerra tocaran "Marcha de Honor"; cuando el Himno sea
entonado, las bandas de guerra permanecerán en silencio,
pero en el caso de honores a la bandera, la banda de música
ejecutara el Himno y las de guerra tocaran "Bandera" simultáneamente.
En ninguna ceremonia se ejecutara el Himno Nacional mas de dos veces
para hacer honores a la Bandera ni mas de dos veces para rendir
honores al Presidente de la República.
ART. 44. Durante solemnidades cívicas en que conjuntos corales
entonen el Himno Nacional, las bandas de guerra guardaran silencio.
ART. 45.La demostración civil de respeto al Himno Nacional
se hará en posición de firme. Los varones, con la
cabeza descubierta.
ART. 46. Es obligatoria la enseñanza del Himno Nacional
en todos los planteles de educación primaria y secundaria.
Cada ano las autoridades educativas convocarán a un
concurso de coros infantiles sobre la interpretación del
Himno Nacional, donde participen los alumnos de enseñanza
elemental y secundaria del Sistema Educativo Nacional.
ART. 47. Cuando en una ceremonia de carácter oficial deban
tocarse el Himno Nacional y otro extranjero, se ejecutara el patrio
en primer lugar. En actos de carácter internacional en los
que México sea país sede, se estará a lo que
establezca el ceremonial correspondiente.
ART. 48. Las embajadas o consulados de México, procuraran
que en conmemoraciones mexicanas de carácter solemne, sea
ejecutado el Himno Nacional.
ART. 49. La Secretaría de Relaciones Exteriores, previa
consulta con la Secretaria de Gobernación, autorizara a través
de las representaciones diplomáticas de México acreditadas
en el extranjero, la ejecución o canto del Himno Nacional
Mexicano, en espectáculos o reuniones sociales que no sean
cívicas, que tengan lugar en el extranjero. Así mismo,
la Secretaria de Relaciones Exteriores, a través de dichas
representaciones, solicitara del gobierno ante el cual se hallen
acreditadas, que se prohíba la ejecución o canto del
Himno Nacional Mexicano con fines comerciales.
Disposiciones Generales
ART. 50. El uso del Escudo y la Bandera Nacionales, así
como la ejecución del Himno Patrio por las fuerzas armadas
del País, se regirá por las leyes, reglamentos y disposiciones
respectivas.
ART. 51. El Poder Ejecutivo Federal, los gobernadores de los Estados
y los Ayuntamientos de la República, deberán promover,
en el ámbito de sus respectivas esferas de competencia, el
culto a los símbolos nacionales.
ART. 52. En caso de reciprocidad el Ejecutivo Federal, por conducto
de la Secretaria de Gobernación, podrá regular, en
territorio nacional, el uso de la Bandera y la Ejecución
del Himno Nacional de un país extranjero.
ART. 53. La Secretaria de Relaciones Exteriores vigilara que en
las Embajadas o Consulados de México sea ejecutado el Himno
Nacional y cumplido el ceremonial de la Bandera Nacional, en las
conmemoraciones de carácter solemne. Además, destinara
un sitio destacado en cada Embajada o Consulado para ubicar la Bandera
Nacional.
ART. 54. Las autoridades educativas dictaran las medidas para que
en todas las instituciones del Sistema Educativo Nacional, se profundice
en la enseñanza de la historia y significación de
los símbolos patrios.
Convocará y regulara, asimismo, en los términos del
reglamento correspondiente, concursos nacionales sobre los símbolos
patrios de los Estados Unidos Mexicanos.
Competencias y Sanciones.
ART. 55. Compete a la Secretara de Gobernacion vigilar el
cumplimiento de esta Ley; en esa función seran sus auxiliares
todas las autoridades del País. Queda a cargo de las autoridades
educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos.
ART. 56. Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan
delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el
Distrito Federal en materia de fuero comn, y para toda la
República en materia de fuero federal, pero que impliquen
desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigaran,
segun su gravedad y la condición del infractor, con multa
hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario
mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si
la infracción se comete con fines de lucro, la multa podra
imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo.
Procedera la sanción de decomiso para los artículos
que reproduzcan ilicitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacional.
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