Constitución de 1857
Se vive el año de 1857; tiempos aciagos
convulsionan interiormente al país. El orden jurídico
se enaltece con la expedición de una nueva Constitución,
el 5 de febrero del mismo año.
El Poder Judicial, no dice Francisco
de Paula Arrangoiz en su obra: México desde 1808 hasta
1867, es electivo cada seis años, sin que para
ser magistrado en él se exija más requisito que estar
instruido en la ciencia del derecho a juicio de los electores; ser
mayor de treinta y cinco años y ciudadano mexicano por nacimiento,
en ejercicio de sus derechos.
La Suprema Corte sigue de pie, con muchos problemas.
Herida, pero de pie; respondiendo a las necesidades de la impartición
de justicia en la medida en la que puede hacerlo y se le permite;
aún no rompe las cadenas a las que se le somete a través
de pasadas constituciones. Se gobernaba en la incertidumbre de las
luchas internas y con los pocos elementos con los que contaba, pero
aún así, cumplía su misión.
La Constitución de 1857, jurada el 5 de
febrero del mismo año, fue el producto de profundas disertaciones
históricas, jurídicas y filosóficas, destacando
intervenciones como las de los insignes diputados Don Francisco
Zarco, de Ponciano Arriaga y por supuesto la ponencia de Don Mariano
Otero quién pretendía restaurar la Constitución
de 1824, considerándose para ello reformas a la misma, tales
como, la prohibición para que corporaciones religiosas adquirieren
bienes inmuebles; abolición de fueros militares y eclesiásticos.
La Constitución de 1857 resulta una Constitución
liberal, en la que en sus debates camarales ya detenta la semilla
de los aspectos sociales, que posteriormente serán plasmados
en la Constitución política de 1917, siendo, nos dice
Felipe Tena, que Don Ignacio Ramírez se refirió al
problema social: ...con mayor vehemencia que Arriaga....
De esta Constitución y en relación
a la Suprema Corte de Justicia, debemos de estar a lo que dispone
la Sección III, Título del Poder Judicial, en cuyos
artículos se dispone lo siguiente:
ART. 90.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial
de la Federación en una Corte Suprema de Justicia y en los
Tribunales del Distrito y Circuito.
ART. 91.- La Suprema Corte de Justicia se compondrá
de once Ministros Propietarios, cuatro Supernumerarios, un Fiscal
y un Procurador General.
ART. 92.- Cada uno de los individuos de la Suprema
Corte de Justicia durará en su encargo seis años,
y su elección será indirecta en primer grado, en los
términos que disponga la ley electoral.
ART. 93.- Para ser electo individuo de la Suprema
Corte de Justicia, se necesita: Estar instruido en la ciencia del
derecho, á juicio de los electores, ser mayor de treinta
y cinco años y ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio
de sus derechos.
ART. 94.- Los individuos de la Suprema Corte de
Justicia al entrar a ejercer su encargo, prestarán juramento
ante el Congreso, y en sus recesos ante la diputación permanente,
en la forma siguiente: ¿Jurais desempeñar leal
y patrióticamente el cargo de magistrado de la Suprema Corte
de Justicia que os ha conferido el pueblo, conforme a la Constitución,
y mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?.
ART. 95.- El cargo de individuo de la Suprema
Corte de Justicia solo es renunciable por causa grave, calificada
por el Congreso, ante quien se presentará la renuncia. En
los recesos de éste, la calificación se hará
por la diputación permanente.
ART. 96.- La ley establecerá y organizará
los Tribunales de Circuito y de Distrito.
ART. 97.- Corresponde a los Tribunales de la Federación
conocer:
I.- De todas las controversias que se susciten
sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales.
II.- De las que versen sobre derecho marítimo.
III.- De aquellas en que la federación
fuere parte.
IV.- De las que se susciten entre dos o más
Estados.
V.- De las que susciten entre un Estado y uno
o más vecinos de otro.
VI.- De las del orden civil o criminal que se
susciten a consecuencia de los tratados celebrados con las potencias
extranjeras.
VII.- De los casos concernientes a los agentes
diplomáticos y cónsules.
ART. 98.- Corresponde a la Suprema Corte de Justicia
desde la primera instancia, el conocimiento de las controversias
que se susciten de un Estado con otro, y de aquellas en que la Unión
fuere parte.
ART. 99.- Corresponde también a la Suprema
Corte de Justicia dirimir las competencias que se susciten entre
los tribunales de la federación; entre éstos y los
de los Estados, o entre los de un Estado y los de otro.
ART. 100.- En los demás casos comprendidos
en el Art. 97, la Suprema Corte de Justicia será tribunal
de apelación, o bien de última instancia, conforme
a la graduación que haga la ley de las atribuciones de los
tribunales de Circuito y de Distrito.
ART. 101.- Los Tribunales de la Federación
resolverán toda controversia que se suscite.
I.- Por leyes o actos de cualquiera autoridad
que violen las garantías individuales.
II.- Por leyes o actos de la autoridad federal
que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados.
III.- Por leyes o actos de las autoridades de
éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.
ART. 102.- Todos los juicios de que habla el artículo
anterior se seguirán, a petición de la parte agraviada,
por medio de procedimientos y formas del orden jurídico,
que determinará una ley. La sentencia será siempre
tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose
á protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que
verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto
de la ley o acto que la motivare.
Comonfort juró observar y respetar la Constitución
de 57. Este ordenamiento establecía en su artículo
79, que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, substituiría
al Presidente de la República, en ausencia de éste
último; razón por la cual, ante el desconocimiento
que de la Constitución a la que nos referimos, hizo el propio
Comonfort, Juárez se entregó a la lucha en defensa
de la misma, ocupando la primera magistratura de la República,
dando cauce y paso a una nueva etapa en la Historia de México,
de la que estamos seguros surge el Estado mexicano con tal vigor,
que a la postre lanza a la vida jurídico política
la Constitución de 1917, primer ordenamiento jurídico
social del siglo XX.
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de imagen - El ejemplo de Juárez -
Por Sara VILLANUEVA DE A.
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