
Al rendir sus conclusiones en el juicio de segunda instancia a Armando Medina Millet, el magistrado Jorge Luis Rodríguez Losa emitió un "voto particular" a favor de la absolución del acusado, por considerarlo inocente de la muerte de Flora Ileana Abraham Mafud.
Sus compañeros de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, Ligia Cortés Ortega y Gonzalo Gutiérrez García, declararon culpable a Medina Millet, pero le redujeron la sentencia que le impuso la jueza Leticia Cobá Magaña en el juicio de primera instancia: de 22 años y medio a 20 años de prisión.
Como indicamos en la primera página, anoche se notificó del veredicto a las partes. El comunicado consta de siete hojas en que se transcriben los puntos resolutivos de la sentencia condenatoria.
De acuerdo con una copia de la notificación, el Dr. Rodríguez Losa no estuvo de acuerdo con la decisión de sus colegas de ratificar la condena y emitió un "voto particular" en los siguientes términos:, -El suscrito, doctor en Derecho Jorge Luis Rodríguez Losa, contrariamente con la opinión de la mayoría de los integrantes de la Sala Penal, emite un voto particular de acuerdo con las facultades que le confiere la ley.
-Se tienen por reproducidos los agravios formulados por la defensa de Armando Medina Millet.
-Por lo anteriormente expuesto y considerado, resulta procedente resolver:, -No son procedentes los agravios expresados por el Ministerio Público y el coadyuvante Asís Abraham Dáguer.
-Son esencialmente fundados y, por ende, procedentes, los agravios formulados por la defensa del acusado, que corre a cargo de Rubén J. Bolio Pastrana y Marco Antonio Cerón Ruiz.
-Se revoca la sentencia apelada.
-Se ABSUELVE (el documento lo tiene en mayúsculas) a Armando Medina Millet de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público por el delito de homicidio calificado cometido en la persona de Flora Ileana Abraham Mafud y denunciado por Asís Abraham Dáguer.
-Se decreta LA ABSOLUTA LIBERTAD DE ARMANDO MEDINA MILLET con consecuencia de la medida adoptada en el punto anterior y se ordena girar oficio de excarcelación al director del Cereso.
OPINION DIFERENTE
En contraste, los magistrados Ligia Cortés y Gonzalo Gutiérrez formularon en su dictamen, entre otros, los siguientes conceptos:
-Son infundados los agravios del Ministerio Público que pidió sentencia de 25 años de prisión y los de la coadyuvancia que intentó obtener más de los $45,084 que se fijó pagar al acusado como reparación del "daño moral".
-Son infundados los agravios de la defensa y, por tanto, Medina Millet es socialmente responsable del delito de homicidio calificado.
-Se niega a Medina Millet el beneficio de obtener su libertad previo pago de una cantidad de dinero en vez de permanecer en prisión.
-Se decomisan las evidencias del caso, incluyendo la pistola Smith and Wesson. Las evidencias orgánicas de la joven Abraham Mafud se envían a los Servicios de Salud del Estado.
-El automóvil en que se trasladó a la joven a la Clínica de Mérida se entregará a quien acredite la propiedad.
Publicación del viernes 20 de octubre de 2000
Publicación del jueves 19 de octubre de 2000
Publicación del jueves 21 de septiembre de 2000
Publicaciones de enero 2000
