El caso Medina-Abraham
Editorial del DIARIO

Artículo publicado el 21 de julio de 1996


El caso Medina-Abraham ha cobrado una importancia que rebasa la frontera yucateca y se desmarca de nuestro tiempo. Los rasgos extraordinarios, exclusivos, inéditos que presenta ya lo perfilan, en la historia judicial mexicana, como un suceso de antología, y en el porvenir, como punto de referencia que oriente a los especialistas del Derecho.

   Una de las características particulares de este litigio es la intervención de "peritos" extranjeros, que ha servido de base a la Procuraduría para acusar a Armando Medina Millet como presunto responsable de la muerte de su esposa Flora Ileana Abraham Mafud, según declaró a la prensa uno de los profesionales que integran el equipo de la defensa, Rubén Bolio Pastrana, ex presidente del Colegio de Abogados.

   La importación de investigadores de Nueva York ha detonado una serie de episodios excepcionales que se manifiestan en el siguiente análisis:
   1) De acuerdo con las pruebas y estudios practicados por sus peritos, la Procuraduría General de Justicia del Estado determina que la muerte fue un suicidio.
   2) Inconforme con el veredicto de los peritos de la Procuraduría, la familia Abraham Mafud solicita que se le admita en la averiguación en calidad de "coadyuvante" y pide que se le permita contratar a peritos extranjeros.
   3) Los extranjeros contratados, según el expediente del amparo, son:

   NEIL H. PARCHEN.- Declara que es miembro de la agencia investigadora de homicios "Argus Investigation", con sede en Nueva  York, y se identifica con su licencia de chofer. Exhibe una lista de sus cargos y experiencias como perito. No presenta ningún título, ningún certificado, ningún documento oficial que acredite que es perito, que cursó los estudios que dice que hizo y desempeñó los cargos que dice que tuvo. Lo único que acreditó -señala la defensa- es que sabe manejar un automóvil. Los abogados de la defensa señalan también que no hay constancia alguna en el expediente de que en Nueva York exista una agencia investigadora de homicidios denominada "Argus Investigation".
   GEORGE W. SIMMONS.- Otro miembro de "Argus Investigation". El coadyuvante lo presenta como perito en balística, pero no se aporta un certificado o documento alguno que lo acredite como tal.
   LOU HERNANDEZ y TOMMY FARR.- Afirman que también pertenecen a la "Argus Investigation". No se identifican. Proporcionan una lista de cargos y antecedentes, sin documento oficial alguno que los compruebe.
   JACK McCANN.- Se le relaciona también con la "Argus". Nada más
se sabe de él.

   NICHOLAS PETRACO.- El coadyuvante informa que es miembro de la empresa "Petraco Consulting", de Nueva York. Se identifica ante el Ministerio Público con un pasaporte. Los abogados de la defensa observan que el pasaporte acredita que Petraco puede viajar, pero nada más.
   DOMINICK J. DIMAIO.- El coadyuvante lo presenta como perito en medicina forense y ofrece, según la defensa, un documento, en idioma extranjero, que parece una cédula profesional, pero no está traducido al español y no tiene validez legal ni lo acredita como forense.
   4) El procurador Jorge Lizcano Esperón acepta como peritos a los extranjeros, tal y como se "identificaron".
   5) Los abogados de la defensa especifican las leyes, las normas y los procedimientos judiciales que el Sr. Lizcano violó al aceptar como peritos a extranjeros que se acreditaron en esa desusada manera.
   6) El procurador entrega al coayuvante materiales que forman parte de las evidencias para que sean trasladadas a Nueva York sin custodia de ningún representante de la Procuraduría.
   7) Una empresa que no está acreditada en la Procuraduría maneja y analiza las mencionadas evidencias en Nueva York, sin vigilancia de la Procuraduría.
   8) Bolio Pastrana señala las irregularidades en que ha incurrido el Sr. Lizcano al permitir que materiales y objetos que forman parte del expediente sean llevados al extranjero y manejados allá sin una custodia judicial que impida manipulaciones extralegales.

   9) El Sr. Lizcano otorga validez a los análisis e investigaciones practicados por los extranjeros.
   10) Los abogados de la defensa indican las leyes y normas violadas por el procurador al aceptar las investigaciones de los extranjeros.
   11) Basado en las opiniones y conclusiones de los peritos contratados por él, el coadyuvante denuncia que la muerte de la joven Abraham Mafud fue un homicidio y que el presunto responsable es Medina Millet.
   12) El Sr. Lizcano, pasando por encima de las pruebas practicadas por los peritos de su propia Procuraduría, que determinan que la muerte fue un suicidio, se apoya en lasinvestigaciones de los extranjeros y en sus conclusiones para consignar a Medina Millet como presunto responsable de homicidio en el expediente que remite a la jueza 4a. de Defensa Social.
   13) La jueza, Licda. Leticia Cobá Magaña, imita al procurador, hace a un lado los dictámenes de Yucatán, convalida la especial
identificación de los extranjeros y se basa también en las conclusiones foráneas para dictar el auto de formal prisión a Medina Millet.
   14) La jueza deniega la solicitud de que amplíen sus declaraciones las personas que comparecieron a la averiguación previa, como también rechaza todas las demás peticiones del acusado.
   15) Medina Millet interpone ante la justicia federal el recurso de amparo contra el auto de formal prisión, en un expediente en que impugna la intervención de los extranjeros, tanto en lo relativo a su identificación cuanto a la calidad, oportunidad, veracidad y licitud de sus investigaciones.

* * *

Frente a las peculiaridades que a simple vista distinguen al caso Medina Abraham y las rarezas que le atribuye la defensa, el periodista se permite las siguientes observaciones:
   a) En una actitud sin precedente en Yucatán -quizá en todoMéxico-, la Procuraduría descarta sus investigaciones, se retracta de sus conclusiones y revoca su fallo original. Estamos ante una Procuraduría que se desestima, se ataca y se derrota a sí misma. Lo que hace no sirve. Sería el segundo suicidio del caso.
   b) Sobresale la desconfianza de la Procuraduría en sus peritos, a pesar de que los conoce bien y está cabalmente enterada de su procedencia, sus antecedentes y trayectoria. Si son incompetentes, debe cesarlos; si son venales, y sujetan sus dictámenes a la oferta del mejor postor, debe denunciarlos y consignarlos a los tribunales.
   c) Si los alegatos de la defensa reflejan la realidad, es notable la confianza que tiene el procurador en peritos extranjeros: acepta que se identifiquen en la forma que ellos proponen y, a pesar de que representan a la parte acusadora, permiten que se lleven sin custodia alguna a otro país importantes evidencias para que las manejan en privado compañías particulares contratadas también por los acusadores. Es muy probable, si no seguro, que semejante ejemplo de confianza tampoco tenga precedente en la historia de los procuradores mexicanos.
   d) Es evidente la deferencia con la que el Sr. Lizcano trata al coadyuvante y obsequia sus solicitudes.
   e) Está creciendo la impresión, incluso en medios profesionales, que en la averiguación hay un intercambio: el coadyuvante asume el papel de la Procuraduría y ésta se queda como coadyuvante en la averiguación.
   f) En la República llamará la atencion un expediente en que las investigaciones y la opinión de peritos particulares extranjeros
prevalezcan sobre las investigaciones y la opinión de peritos oficiales de un gobierno mexicano.
   g) Notoria también es la identificación entre el procurador y la jueza. La Licda. Cobá Magaña otorga a los extranjeros, a su peculiar modo de identificarse, a las circuntancias que rodean a sus investigaciones, el mismo decisivo valor que les otorga el Sr.Lizcano. Es una solidaridad en el criterio que invita al símil de los vasos comunicantes que funcionan con fluidez. No hay duda en la jueza acerca de la licitud de la injerencia de los extranjeros, pues no sólo no ha pedido que amplíen sus declaraciones sino que expresamente ha rechazado, por improcedentes, las solicitudes de ampliación.
   h) Crece también la necesidad de que se conozca la participación que ha tenido el jefe del Ejecutivo en las decisiones del Procurador, que es su subordinado. Mientras más pronto, mejor, sobre todo si se considera la influencia sobre el Poder Judicial que desde siempre se ha atribuido a los gobernadores.

* * *

Los abogados de la defensa califican con suma dureza las actuaciones del procurador y el juez: increíbles; violan las leyes, tanto del Estado como de la nación; atentan contra las garantías individuales; han dejado indefenso a su cliente en la averiguación; las enturbia una sospecha de parcialidad.
   A las observaciones que se derivan de un mero examen visual y los cargos que la defensa formula y tendrá desde luego que probar, se suma otro suceso que se inscribe en la ya prolija lista de acontecimientos insólitos que caracterizan a este litigio: la intervención de la subdirectora dimitente de los Servicios Médicos Forenses de la Procuraduría, Dra. Marianela Espejo Salazar, que al denunciar que hubo irregularidades que desviaron el resultado de la investigación asegura que el conocimiento de tales anomalías es indispensable para el conocimiento de la verdad.
   E insólita también es la conducta errática del procurador, que un día invita a la subdirectora a conversar sobre las irregularidades, a las pocas horas renuncia a su cargo y al rato demanda por difamación y calumnia a la Dra. Espejo, sin acogerse a la prudencia de esperar a que su ex subalterna identifique y concrete ante el tribunal sus acusaciones a la Procuraduría.
   A los detalles inusitados se incorporan, por último, los agravios que plantean Medina Millet y su señora madre en sus conocidas apelaciones a la Comisión Nacional de Derechos Humanos en busca de respeto a las garantías de imparcialidad que debe tener el acusado en este proceso judicial.
   A estas alturas debe ser evidente que el caso Medina-Abraham, por el curso judicial que ha tomado, afecta no sólo a las familias involucradas sino a la sociedad en conjunto. Los rasgos extraordinarios, exclusivos, inéditos que hacen excepcional a este caso, ¿serán normales a partir de ahora en los procedimientos de la Procuraduría? Los actores de las diligencias judiciales -abogados, notarios, acusados y acusadores- ¿deberán prepararse ya para el nuevo trato a los peritos y los innovadores criterios sobre las investigaciones? ¿Estará al alcance de cualquier ciudadano la deferencia al coadyuvante? La ausencia de representantes de la defensa en las diligencias, ¿no tendrá consecuencias legales en el porvenir?
   Quede claro que no se debate en la columna si el acusado es inocente o culpable de la muerte de su esposa: no es función del periodista opinar mientras no haya sentencia. Su deber es señalar que el comportamiento de las autoridades en el caso Medina-Abraham afecta a todos los yucatecos y puede establecer precedentes en la administración de justicia en el Estado.
   Se llega así a la conclusión de que el expediente de la demanda de amparo de Medina Millet ante la justicia federal es de interés público y su difusión conveniente al bien común.

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