Artículo publicado el 11 de agosto de 1996
DIARIO DE YUCATAN ha visto el caso Medina-Abraham con un
criterio que ejerce desde su fundación hace 71 años.
En realidad, es un criterio más antiguo. Nuestro fundador, don Carlos R.
Menéndez González, lo sostiene desde 1896 en los periódicos que dirigió hasta que
fundó el DIARIO en 1925: "La Revista de Mérida" y "La Revista de
Yucatán".
Transmitido de una generación a otra por tradición oral o en letra impresa,
a través de tres periódicos, es un criterio que ha cumplido 100 años de vigencia.
Expusimos con claridad nuestro criterio a la familia Abraham-Mafud, en
reuniones celebradas el jueves 18 y el viernes 19 de abril, y a la familia Medina-Millet,
en entrevista, el sábado 20:
UNO.- En las demandas de un particular contra otro
interpuestas ante el Ministerio Público, el DIARIO se concreta a publicar:
a) La información proporcionada por las autoridades.
b) El reportaje sobre una diligencia pública.
c) Quejas concretas de violación de las leyes, las garantías
constitucionales y los derechos humanos cometida por las autoridades, en perjuicio de
cualquiera de las partes en pugna, durante la averiguación previa del delito denunciado,
la consignación del expediente a los tribunales y la resolución que dicten los jueces.
Es evidente el interés general en las denuncias de actos ilegales y en la
atención judicial que tales quejas reciban, pues el comportamiento de las autoridades
afecta a la sociedad en su conjunto: cualquier persona puede ser víctima del ilícito que
se denuncie y debe estar interesada en el éxito o fracaso de las medidas que se dicten
para prevenir o castigar un atropello.
DOS.- Este periódico no acepta información extraoficial
sobre las circunstancias e incidencias de una averiguación previa: inspecciones,
peritajes, análisis, presentación de pruebas, declaración de testigos, etc.
El DIARIO se permitió explicar a representantes de las familias
Abraham-Mafud y Medina-Millet los inconvenientes de que las partes en litigio publiquen
sus versiones sobre la investigación judicial:
1) Pueden estorbar las diligencias.
2) Pueden afectar a terceras personas que de manera circunstancial se vean
involucradas en el litigio y deseen acogerse al secreto que se aconseja en una
averiguación previa.
3) Como las pruebas, comparecencias y declaraciones están sujetas a
verificaciones y exámenes que establezcan si están de acuerdo con la realidad, si
reflejan la verdad y si tienen por tanto valor legal, su difusión pública anticipada,
durante la etapa de averiguación, puede causar daños irreparables al buen nombre de una
persona -sobre todo si es mujer- o una institución.
4) La publicación por una de las partes de sus puntos de vista, juicios y
otros comentarios sobre la investigación judicial invitaría a la contraparte a recurrir
a la misma táctica.
La admisión de este procedimiento alentaría a un ciudadano a considerar que
la simple presentación de su querella ante el Ministerio Público le concede el derecho,
de allí en adelante, a publicar en el periódico no sólo los términos de su demanda,
que puede ser infundada, sino también los conceptos y adjetivos que considere necesarios
para apoyar su queja.
La procuración de justicia por el camino constitucional de los tribunales se
trasladaría entonces a la vía morbosa de las páginas amarillas de la prensa, donde
personas y familias librarían una guerra sin cuartel con vasto arsenal de armas a su
disposición: la injuria, la mentira, la calumnia, la invectiva, etc.
Con una simple demanda, justificada o no, las familias quedarían expuestas a
la disección pública de sus intimidades en un ataque demoledor contra la seguridad, la
concordia, el respeto, el derecho a la buena fama, la ética, el pudor y otros valores en
que descansa la vida civilizada de una sociedad.
El DIARIO se permitió señalar a las familias Abraham-Mafud y Medina-Millet
que ventilar una diferencia, por aguda que sea, con una guerra pública en la prensa,
suplantando el cauce judicial previsto por la ley, tiende a rebajar, a degradar a una
sociedad y representa por tanto una amenaza, una ofensa y un agravio al bien común.
Como nuestro criterio, basado en la experiencia acumulada en 100 años de
ejercicio periodístico, no fue aceptado por una de las partes, comenzó, sin la
participación del DIARIO, una campaña de difusión unilateral, virulenta, mutilada, de
la investigación judicial, tendiente al linchamiento moral de Armando Medina Millet como
seguro responsable de la muerte de su esposa Flora Ileana Abraham Mafud.
Una campaña de esta ralea, que no se había padecido nunca en el seno de la
sociedad yucateca, ocasiona en otros países la suspensión del juicio, porque
favorece un clima de parcialidad que impide la recta administración de justicia. Como en
Yucatán, que se sepa, ninguna autoridad ha levantado un dedo para impedirla o siquiera
desalentara, Medina Millet proyectó durante casi cuatro meses la imagen de un
acusado en total indefensión.
Mientras tanto, el DIARIO, congruente con su criterio, se ha circunscrito a
divulgar y comentar las informaciones oficiales de la Procuraduría y las protestas y
demandas de Medina Millet, su señora madre y el equipo de abogados de la defensa por
supuestas violaciones a las leyes y las garantías constitucionales en perjuicio del
acusado.
Nos hemos visto obligados, con pena, a no aceptar dos solicitudes de
publicación de la familia Abraham-Mafud que se apartaban de nuestras normas, pero en esta
edición de hoy publicamos una denuncia interpuesta anteayer por el Sr. Asís Abraham
Dáguer ante el Ministerio Público, a pesar de que no se nos enteró de la presentación
de esta queja.
Se desea subrayar que en esta columna, como en demás comentarios nuestros,
el periodista se abstiene de opinar sobre si Medina Millet es responsable o no del delito
que se le atribuye.
No es competencia del DIARIO absolver o condenar a un acusado: no le es
lícito invadir la jurisdicción del juzgador. Sí debe, en cambio, aportar sus páginas a
la lucha por los valores que son indispensables para la impartición de justicia: la
imparcialidad en la averiguación y la rectitud de investigadores y jueces, en un clima de
respeto a la ley y las garantías individuales que ésta tutela.
En el caso que nos ocupa, la defensa, apoyada en un informe de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, ha denunciado una confabulación en el seno de los Poderes
Ejecutivo y Judicial para culpar a Medina Millet de la muerte de su esposa mediante un
expediente que los abogados defensores consideran que está viciado por la mutilación,
omisión, falsificación y ocultación de pruebas, entre otras irregularidades cometidas
deliberada y dolosamente por la autoridad.
La acusación no puede ser más grave: coloca a todo el aparato judicial
yucateco al servicio deliberado de la injusticia ante el temor y zozobra de la sociedad,
pues mañana, hoy mismo, puede ver que otro ciudadano u otra familia sean víctimas de los
mismos delitos atribuidos a las autoridades yucatecas.
El jefe del Ejecutivo debe llegar al fondo en la investigación que le
recomienda la Comisión Nacional de Derechos Humanos: está de por medio su razón de ser
y existir. La sociedad, en un acto de legítima defensa, debe vigilar la investigación:
para bien, o para mal, el caso Medina-Abraham está abriendo nuevos cauces a las
actividades políticas, judiciales y sociales en Yucatán.
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