![]() |
![]() |
| .Las principales
irregularidades denunciadas por la CNDH y la defensa son: a) En la averiguación previa: 1) No se preservó el lugar de los hechos, pues miembros de la familia Abraham tuvieron libre acceso al departamento de Medina Millet. 2) En la clínica, los familiares de Flora Ileana impidieron que los médicos forenses realizaran la autopsia para determinar la proximidad o lejanía del arma. 3) "Desapareció" el brasier que llevaba la occisa, para ocultar las evidencias de un disparo cercano. 4) Peritos de la defensa acreditaron que en el arma se encontraron residuos de carbonato que sirve para detectar huellas dactilares, lo que demuestra que si se tomaron huellas en el arma, pero se omitieron agregar los resultados al expediente. La defensa sostiene que si estuvieran las de Medina Millet se hubieran añexado como prueba "contundente". 5) Se cambiaron las fechas de varias pruebas para tratar de demostrar que, por su inmediatez, son idóneas para acusar a Medina Millet. Una de esas alteraciones corresponde a las pruebas realizadas en perillas de las puertas del departamento para tratar de demostrar que el acusado las contaminó luego de que disparó arma de fuego. La prueba se hizo el 21 de noviembre, según declararon varios funcionarios de la Procuraduría a la CNDH, pero en el expediente aparece que fue el 15, día de los hechos, en hora que no se asentó. |
|
||||||||
6) Se cambió la hora en que se practicó la prueba de rodizonato de sodio que determinó que el acusado no disparó arma de fuego. La prueba se hizo a las 20:30 horas del día de los hechos, pero aparece que fue a las 23:35, esto con el fin de restarle credibilidad por el tiempo transcurrido con la teoría de que los residuos de pólvora se disiparon
7) Carlos Abraham Mafud y su compadre José Luis Solís Cortés, ex director de la Policía Federal de Caminos, tuvieron a su cargo la prueba de distancia, el 20 de noviembre de 1995.Fotografías de esa pruebas las presentó la Procuraduría como suyas, para "demostrar" que "peritos oficiales" hicieron los estudios de la distancia de disparo el 16 de noviembre.
Esto se descubrió porque las "fotos oficiales", donde los participantes aparecen con los ojos cubiertos por una franja negra, fueron incluidas en otra sección del expediente, pero con las fechas cambiadas y sin los ojos vendados. En el ángulo inferior derecho de la fotos aparecen la fechas reales: 20 de noviembre de 1995.
8) No se incluyó en el expediente la prueba que confirmó que Medina Millet no disparó arma de fuego. Se trata del estudio de "espectofotometría de absorción atómica en horno de grafito", que recibió la Procuraduría yucateca de su homóloga del Distrito Federal.
Esta omisión se hizo con intenciones de debilitar la prueba de rodizonato de sodio que determinó quién disparó arma de fuego.
9) Se permitió el traslado a Nueva York, sin la debida custodia oficial mexicana, de la blusa que llevaba la joven el día de los hechos. Luego se descubrió que la prenda fue cambiada, gracias a los anális de ADN en la sangre que tenía la ropa.
b) En el juzgado 4o. de Defensa Social.
1) La jueza Cobá Magaña "selecciona" las preguntas que deben responder los testigos. Desecha pregunta importantes para la defensa.
2) No permite que los defensores intervengan verbalmente en las diligencias periciales.
3) De más de 50 recursos de revocación interpuestos, sólo uno ya aprobó la funcionaria, lo que da pie a que la defensa exprese: "No es posible que todo lo que pidamos esté mal".
4) La jueza se ha opuesto de manera sistemática al análisis de la prueba de "Walker" que determinó, según la acusación, la distancia del disparo. Incluso, la UNAM ofreció realizar ese estudio, pero la funcionaria no lo aprobó.
La defensa ha comprobado, por otros medios, que tal prueba en realidad no se hizo, ya que no se utilizaron los reactivos adecuados y en las cantidades necesarias. Esta prueba no tiene antecedente en Yucatán y quien la hizo, el Quim. Fernando Riós Covián dijo que tiene experiencia académica
5) Los funcionarios que intervinieron en la averiguación previa y tendrían alguna responsabilidad en las alteraciones y omisiones del expediente fueron citados a comparecer. Sin embargo, llegado el momento de declarar, la Licda. Cobá determinó que no comparecieran, sin alguna solicitud de por medio de las partes.
La jueza revocó, de oficio, su propio acuerdo señaló la defensa ante esa inusitada decisión.
6) No se permitió que peritos radiólogos analizaran la placa del tórax de Flora Ileana Abraham Mafud; sin embargo peritos en medicina y química forense detectaron científicamente esquirlas metálicas que determinan la cercanía del disparo.
7) La jueza no permitió que comparecieran los peritos Rita Ventura Canul, Elizabet Díaz Herrera y Fernando Ríos Covián Patrón, quienes asentaron en la "bitácora de químicos" las fechas en que se hicieron los estudios periciales, que, por cierto, contradicen a las señaladas en el expediente.
8) Cuando acudió a declarar la perita oficial Guadalupe Madrigal Acosta, la jueza trató de impedir que se expresara con libertad y que hablara de algunos detalles de la "bitácora de químicos".
9) Medina Millet solicitó, entre las pruebas ofrecidas, que se le permita ampliar su declaración preparatoria, pero la jueza indicó que de acuerdo con la ley, no existe "ampliación de la declaración preparatoria" y, por tanto, no autorizó nueva comparecencia.
10) Las quejas de parcialidad contra el juzgado han menudeado a lo largo de casi tres años que lleva el juicio.