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Por primera vez en el caso Medina Abraham un perito de la acusación da la cara a las denuncias de la defensaAdmitida grave anomalía que vicia el proceso a Medina MilletPor primera vez en los cuatro años del proceso judicial por la muerte de Flora Ileana Abraham Mafud, un perito de la acusación da la cara a las denuncias de actuación dolosa e ilegal formuladas por la defensa de Armando Medina Millet contra las autoridades y los servidores de la coadyuvancia que han intervenido en este caso de resonancia internacional. En carta dirigida a Diario de Yucatán, el investigador estadounidense Neal H. Parchen, contratado por el coadyuvante Asís Abraham Dáguer, confirma una de las más graves, comprobadas irregularidades que vician irreversiblemente de ilegalidad la averiguación previa: el traslado a los Estados Unidos, sin custodia oficial, de principales evidencias del caso Medina Abraham. En la carta se admite que las evidencias, incluyendo la más importante de todas, la blusa que Flora Ileana vestía al morir, estuvieron hasta el 24 de enero de 1996 (49 días según la defensa) en poder del Sr. Parchen y otros peritos extranjeros contratados por el coadyuvante. La blusa es la base del peritaje en que la Procuraduría se apoya para decir que el disparo se hizo a una distancia mayor de 80 centímetros y, por tanto, la muerte no fue un suicidio sino un homicidio. La defensa ha presentado publicadas pruebas científicas que demuestran que el peritaje en que se basa la Procuraduría para determinar la distancia del disparo carece de toda validez científica y legal, entre otras razones porque la blusa original fue substitituida por otra. La carta del Sr. Parchen es un reconocimiento de que la blusa original estuvo en poder de representantes de Asís Abraham Dáguer sin la vigilancia de ninguna autoridad. Este rompimiento de la custodia oficial de las evidencias, la blusa sobre todo, debe ser suficiente para declarar la improcedencia del juicio que se sigue a Medina Millet, suspenderlo y disponer la inmediata libertad del detenido por falta de elementos para procesarlo. Hasta hoy, los demás peritos de la acusación acusados de irregularidades en perjuicio de Medina Millet han guardado silencio frente a las denuncias de la defensa, ya sea porque no han querido refutarlas, o no han podido hacerlo, o porque la jueza Leticia Cobá Magaña ha impedido que comparezcan a declarar, en una actitud que la defensa califica de parcial y violatoria de la ley y los derechos constitucionales de Medina Millet a utilizar los medios de defensa que la misma ley le autoriza. La carta del investigador extranjero se refiere a nueve publicaciones de este periódico "sobre el caso Medina Abraham" e incluye las siguientes consideraciones y exigencias del Sr. Parchen:, 1) "Han divulgado informaciones falsas con respecto a mi trabajo". 2) "Han insinuado que he cometido actos criminales punibles bajo las leyes locales de Florida, Nueva York, así como las leyes penales federales de los Estados Unidos y México. 3) "Todos y cada uno de los mencionados artículos se han publicado y diseminado en los Estados Unidos y el resto del mundo mediante la distribución de su periódico y a través del Internet y otros servicios noticieros por vías electrónicas". 4) "Estas publicaciones me han causado daños en mi vida profesional y privada, tanto en Florida, Nueva York, como en varias otras regiones". 5) "Hago una solicitud formal para que ustedes publiquen", en el periódico y en Internet, "una corrección, disculpa o retractación plena y justa para todas y cada una de las declaraciones falsas hechas sobre mi persona y mi trabajo en lo que respecta al caso Medina Abraham". A continuación damos respuesta a las cinco consideraciones y exigencias de Neal H. Parchen:, 1) Este periódico no ha publicado falsedades sobre el trabajo al Sr. Parchen. Sus informaciones no son producto de un invento o una fabricación: corresponden a una realidad, pues se basan estrictamente en declaraciones de los abogados de Armando Medina Millet y en pruebas, análisis y estudios de los peritos contratados por su defensa. 2) Se trata de una apreciación personal del Sr. Parchen, deducida por él, no publicada por el Diario. Este periódico ha informado de las violaciones a la ley y los procedimientos judiciales denunciados por la defensa, así como las comprobadas circunstancias que los rodean. Nuestras informaciones se contraen a hechos. Las deducciones y opiniones están a cargo de nuestros lectores, entre los cuales se cuenta el Sr. Parchen. Si la defensa confecciona un saco y, cuando lo exhibe, el Sr. Parchen lo toma, se lo pone y se lo abrocha eso es cuestión suya. 3) En este punto tenemos noticias de que es cierto lo que afirma el Sr. Parchen: nuestras informaciones sobre el caso Medina Abraham han tenido difusión mundial. Agradecemos esta confirmación. 4) Dejemos constancia, en primer lugar, de que el único, siempre comprobado objetivo de las informaciones del Diario, en el caso Medina Abraham y cualquier otro, es servir a la verdad y la justicia, incluso con prontas rectificaciones cuando la realidad las ha exigido. No nos consta que nuestras publicaciones hayan causado daños a la vida profesional y privada del Sr. Parchen en Nueva York, Florida y otras regiones. Pero no nos extraña, porque:, a) Son tantas y tan documentadas las denuncias de violaciones a la ley y la ética profesional, en aspectos elementales, que se han formulado contra las intervenciones de las autoridades y la coayuvancia en el caso Medina Abraham;, b) son tan conocidas las veces que las autoridades y la coadyuvancia no han podido o no han querido responder a las acusaciones públicas que se les ha formulado;, c) son tan notorias las intervenciones de la jueza Cobá Magaña para impedir que las autoridades y los representantes de la coadyuvancia comparezcan a rendir declaración sobre las acusaciones que se les hace o para impedir que la defensa los interrogue;, d) son tan marcadas las negativas de las autoridades yucatecas a investigar esas denuncias formuladas por los abogados de Medina Millet, que no sólo el Sr. Parchen sino cualquier funcionario del gobierno de Yucatán que haya intervenido en el caso Medina Abraham y cualquier servidor de la coadyuvancia está expuesto, por ese solo hecho, a sufrir daños en su vida profesional y privada. 5) Por las razones expuestas, este periódico no considera pertinente la solicitud de disculpas y retractaciones que hace el Sr. Parchen. A lo que sí tiene derecho el investigador extranjero es a que se conozcan los puntos de vista que con tanta demora expresa en la carta y que tendrían alguno o mayor valor si se hubieran manifestado en su oportunidad o en una comparecencia ante la jueza. En próximas ediciones transcribiremos y comentaremos cada uno de los nueve puntos de la carta en que Neal H. Parchen escribe, desde su residencia de Ossing, Nueva York, con fecha 30 de diciembre, sus desacuerdos sobre las informaciones de este periódico en el caso Medina Abraham. | |||
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