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Publicación del domingo, 9 de enero de 2000

 


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Transcripción y comentario del Punto Uno de la carta de un investigador de la coadyuvancia a "Diario de Yucatán"

La violación de la ley y la ética en el caso Medina Abraham

En su carta a Diario de Yucatán, Neal H. Parchen, investigador extranjero contratado por la coadyuvancia, busca desligarse, sin buen éxito, de notorias irregularidades que vician en forma irreversible el caso Medina Abraham.

En cambio, la carta del estadounidense atrae la atención hacia procedimientos "judiciales" de las autoridades yucatecas que en países, estados y ciudades donde impera la ley son inconcebibles y ocasionarían la suspensión de un juicio como el que se sigue a Armando Medina Millet y su libertad inmediata.

Como anticipamos ayer, al informar, en términos generales, de la recepción de la carta, su contenido y las infundadas pretensiones que incluye, dedicaremos esta nota a transcribir y comentar el primero de los nueve puntos con que el Sr. Parchen expresa su desacuerdo con otras tantas informaciones de este periódico acerca del caso Medina Abraham.

En el Punto Uno de su escrito, el investigador foráneo informa que autoridades yucatecas le dieron permiso para trasladar a los Estados Unidos la blusa y otras evidencias del caso Medina Abraham, lo que el Sr. Parchen hizo sin custodia oficial en flagrante violación de las leyes yucatecas.

Este periódico pone la carta a disposición del gobierno de Yucatán y el Poder Judicial del Estado, para que acumulen a las ya copiosas pruebas, aportadas por los abogados defensores, de que evidencias que carecen de todo valor legal son la base de la acusación de homicidio contra Medina Millet y señalan la comisión de actos delictuosos que merecen ejemplar sanción porque fueron cometidos precisamente por la autoridad, que es la supuesta defensora de la sociedad.

EL PUNTO UNO

A continuación transcribimos el mencionado Punto Uno de la carta:

"1. Artículo publicado en "El Diario de Yucatán el día 27 de noviembre de 1998, en páginas 1 y 19. Título:

"El Caso Medina Abraham. Muy graves acusaciones a la Procuraduría yucateca. Fraude en la blusa y la sangre de Flora Ileana Abraham Mafud".

"Los ocho peritos (de la defensa), expertos en criminalística, medicina forense, balística y química forense, presentan sus estudios, pruebas y análisis, en 65 páginas, ilustradas con 50 fotografías, y afirman CATEGORICAMENTE que la blusa de Flora Ileana y su sangre fueron sustituidas por otras... Los investigadores extranjeros comenzaron a intervenir en la averiguación después del 29 de noviembre de 1995, de modo que en el archivo, no hay UNA SOLA FOTO de la verdadera blusa, la que vestía Flora Ileana al morir el 15 de noviembre... Sin presencia ni custodia de autoridad mexicana alguna, la verdadera blusa fue trasladada a los Estados Unidos, específicamente a Nueva York, por los mismos peritos extranjeros contratados por la familia Abraham. 49 días estuvo la verdadera blusa en los Estados Unidos, fuera de custodia legal, en poder de los peritos extranjeros, quienes la sometieron a estudios, pruebas y manipulaciones, que no presenció ningún representante de autoridades mexicanas... El investigador Neil H. Parchen, quien recibió la verdadera blusa el 6 de diciembre de 1995, la devolvió el 24 de enero de 1996".

Las declaraciones sobre mi persona en su artículo son falsas, y me acusan injustamente de haber cometido actos delictivos y de conducta ilegal. Los peritos de la defensa en el caso penal contra Armando Medina Millet nunca han declarado que la blusa y la sangre de Flora Ileana Abraham hayan sido "substituidas" por mí, y nunca me han acusado directamente a mí ni a ninguno de los peritos extranjeros de cometer estos crímenes. Sin embargo, el lenguaje del artículo implica que yo fui el autor de una sustitución o cambio de la blusa de Flora Ileana Abraham Mafud, y debe retractarse.

El artículo sugiere también que yo me llevé la evidencia ilegalmente de México a los Estados Unidos. Esto es falso. Yo fui contratado para investigar el crimen, y se me autorizó llevar la blusa a los Estados Unidos para su estudio apropiado. Esta autorización la recibí de autoridades competentes de Mérida, Yucatán, México. Yo conservé y catalogué apropiadamente la blusa y los resultados de las pruebas realizadas sobre la misma, y lo devolví a las autoridades apropiadas en Mérida el 24 de enero de 1996.

El artículo implica que soy culpable de la "falsificación o fabricación de evidencias físicas", un acto criminal bajo las leyes de todos los estados de los Estados Unidos y México.

Por lo tanto, el artículo debe retractarse, porque me acusa falsamente de cometer un crimen.

Este mismo artículo ha sido republicado en el Internet desde la fecha de publicación del artículo original, y debe corregirse y/o quitarse".

Aquí concluye el Punto Uno.

LA ILEGALIDAD

Nos llama la atención que una persona como el Sr. Parchen, que se presenta como especialista en la investigación, análisis y reconstrucción de crímenes, intente desligarse de la responsabilidad de un ilícito sustentando el criterio de que un acto es legal cuando lo autorizan las autoridades.

El término "legal", según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, significa: "prescrito por ley y conforme a ella". El mismo diccionario asigna a la palabra "ilegal" una sola acepción: "que es contra la ley".

Muy lejos de conseguir su propósito, la carta del investigador extranjero pone el dedo en la vasta llaga que, denunciada por la defensa, vicia sin remedio el caso Medina Abraham: las ilegalidades cometidas por las autoridades y aprovechadas por personas como los investigadores norteamericanos contratados por el coadyuvante.

No es la autorización de la autoridad, sino su compatibilidad con la ley, lo que hace que un acto sea legal. El Sr. Parchen fue cómplice, o por lo menos copartícipe, de la ilegalidad de trasladar a los Estados Unidos la blusa de Flora Ileana Abraham Mafud y otras evidencias del caso Medina Abraham.

Tanto es así que el Primer Tribunal Colegiado de Circuito con sede en esta plaza determinó en resolución de 21 de febrero de 1997, en respuesta a una apelación interpuesta por la defensa, la invalidez legal de los exámenes practicados en el extranjero por el Sr. Parchen y otros investigadores al servicio de la coadyuvancia, pues fueron practicados "violándose el artículo 147 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Yucatán".

El Tribunal priva de toda validez legal "los exámenes practicados en el extranjero" porque, dejando "en estado de indefensión al inculpado" (Medina Millet), se efectuaron sin que ninguna autoridad mexicana competente "hubiera estado presente para dar fe de la forma en que se llevaron a cabo esas pruebas", que, por tanto, carecen de "valor probatorio".

El artículo 147 del Código procesal yucateco dice:

"La prueba pericial se efectuará bajo la dirección de la autoridad que la haya decretado y podrán concurrir las partes, el ofendido o la víctima. Antes de dar principio todos los peritos protestarán proceder bien y fielmente y no proponerse otro fin que el de descubrir y aclarar la verdad. La autoridad que la practique hará saber a los peritos el objeto de su informe, les dará por escrito o de palabra, pero sin sugestión alguna, los datos que tuviese; ella y las partes harán a los peritos las preguntas que crean oportunas, haciéndose constar estos hechos en el acta de la diligencia. La propia autoridad, el ofendido y la víctima podrán asistir, si los juzgan conveniente, al reconocimiento que los peritos hagan de las personas o de las cosas y hacerles las observaciones que estimen pertinentes, las que harán constar también en la diligencia".

Como puede comprobar el lector, en los exámenes practicados en los Estados Unidos a la blusa de Flora Ileana y otras importantes evidencias del caso Medina Abraham, el Sr. Parchen y los demás investigadores extranjeros contratados por la coadyuvancia atropellaron los derechos de Medina Millet y violaron masiva y absolutamente las disposiciones del artículo 147.

El Sr. Parchen no puede dar ningún sustento legal a sus afirmaciones de que estudió, conservó y catalogó "apropiadamente" la blusa de la joven Abraham Mafud.

Juzgue, pues, el lector si le asiste la razón al Sr. Parchen cuando se queja de que "las declaraciones sobre mi persona en su artículo son falsas, y me acusan injustamente de haber cometido actos delictivos y de conducta ilegal".

LAS IMPLICACIONES

En cuanto a las "implicaciones" de que se duele el investigador de la coadyuvancia, reiteramos nuestra observación de ayer: las informaciones de este periódico sobre las actividades del Sr. Parchen corresponden estrictamente a declaraciones de la defensa y los resultados de las pruebas practicadas por sus peritos.

El Diario no ha acusado al Sr. Parchen de substituir la blusa y la sangre de Flora Ileana, ni de fabricar evidencias físicas. La información correcta, concreta, está a cargo de este periódico. La "implicaciones" están a cargo del investigador extranjero, que se pone y abotona un saco confeccionado por la defensa.

LA ETICA Y LA MORAL

Independientemente del aspecto legal de este triste asunto que nos ocupa, nos parece muy extraño que un especialista con la experiencia que se atribuye el Sr. Parchen no haya advertido que la ética y la moral profesional sufren grave quebranto cuando, en la investigación de un posible delito, las evidencias que se pueden utilizar contra el acusado son puestas a la entera y total disposición de los acusadores, sin la vigilancia de una autoridad competente que garantice su conservación adecuada y la rectitud de los estudios a que sean sometidas.

Es inevitable que un suceso absurdo de esta naturaleza cause asombro en casi cualquier parte del mundo -¿será Yucatán la excepción?- y daño apreciable al prestigio de las personas involucradas en su comisión.

Nos parece muy extraño también que el Sr. Parchen no haya advertido que semejante atropello a la imparcialidad y la justicia -inconcebible en cualquier lugar donde las autoridades estén al servicio de la ley y no las leyes al servicio de las autoridades- habría provocado en su país, en los Estados Unidos, la inmediata suspensión del juicio y la absolución del acusado por falta de elementos para procesarlo.

Nos extraña, asimismo, que el Sr. Parchen, si es el especialista que dice ser, aparentemente no se hubiera molestado en conocer y consultar las leyes del país que habrían de normar su trabajo como investigador señalándole el procedimiento con que se deben efectuar diligencias judiciales como el examen de las evidencias sometidas a la custodia oficial de la autoridad.

No nos parece prudente, por otra parte, que el Sr. Parchen indique en su carta que fue "contratado para investigar el crimen". El cuidado del lenguaje jurídico aconseja decir, en casos como éste, que se contrata a un especialista para que investigue si una muerte constituye un crimen. Como se sabe, la defensa sostiene que la averiguación judicial del fallecimiento de Flora Ileana Abraham no tuvo por objeto descubrir la verdad sino fabricar, ocultar y falsificar pruebas y evidencias con el objeto de convertir un suicidio en un homicidio.

Repetimos, por último, nuestra opinión de ayer: no son pertinentes las exigencias de corrección o retractación que Neal H. Parchen plantea a este periódico en su carta. A lo que sí tiene derecho el mencionado servidor de la coadyuvancia es que demos a conocer sus puntos de vista, que a nuestro juicio muy poco favor le hacen a él y al coadyuvante.


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