Años atrás durante la universidad, Ramiro y Karla tuvieron una relación fugaz en la que procrearon a un hijo.

Cuando Karla le da la noticia a Ramiro de que estaba embarazada éste rehuye a su responsabilidad de padre y se niega a registrarlo como hijo suyo ante el Registro Civil.

Ante esta situación Karla decide no forzar las cosas y con el apoyo de su familia continuar con sus estudios universitarios y criar sola a su hijo sin el apoyo moral y económico de Ramiro, el padre biológico de la menor.

Diez años después Ramiro se encuentra en una etapa de considerable bonanza económica y Karla lleva seis meses sin conseguir empleo y proveerle de un sustento económico a su hijo.

Ante esta situación Karla reflexiona sobre diferentes inquietudes relacionadas con el futuro del menor y la obligación que Ramiro tiene para con él, por lo que se pregunta: Si Ramiro nunca quiso reconocer a su hijo antes ¿puedo emprender algún procedimiento para que cumpla con su responsabilidad paterna? ¿Cómo acredito ahora que él es el padre ya que no lo quiere reconocer? ¿Habrá algún procedimiento para obligarlo a realizarse la prueba de ADN? ¿ De acreditarse la paternidad qué derechos tiene mi hijo?

¿Qué es un juicio de paternidad?

Pues bien Karla necesita emprender un juicio de paternidad, el cual es procedente en aquellos casos en lo que el padre biológico se haya negado a reconocerlo, por lo tanto es indispensable la elaboración de una prueba biológica, la cual a través de un estudio genético se pueda demostrar o excluir la paternidad en forma positiva o negativa según sea el resultado.

El demandado que sin causa justificada se niegue a someterse a dicha prueba biológica dispuesta por el juez o tribunal será tenido por confeso en relación con la paternidad que se le acusa.

Una vez acreditada la paternidad surgen los derechos y obligaciones inherentes como el pago de una pensión alimenticia y el derecho de convivencia.

Uno de los objetivos fundamentales del derecho familiar es garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, ya que muchos se quedan en estado de desamparo y abandono, cuando los progenitores no cubren sus necesidades básicas, como la alimentación, la vestimenta, la educación, el cuidado, la salud y el derecho a una vida digna, entre otros.

Es por ello que los progenitores, aunque no se encuentren unidos en matrimonio o concubinato, tienen la obligación de reconocer a los hijos que procreen y con ello tomar conciencia de la responsabilidad y consecuencias que implica el procrear hijos.

Los hijos no reconocidos tienen el derecho a llevar ambos apellidos de sus progenitores, así como la facultad de investigar en cualquier momento la paternidad, mediante pruebas biológicas y sin ningún requisito previo, con el fin de que sea reconocido como tal, reclamar sus derechos hereditarios o alimentos.

Como siempre hemos escrito, el deber de proporcionar alimentos a los hijos más que una obligación jurídica es una verdadera obligación moral. Un niño necesita del mismo modo convivir con su padre cómo una pensión alimenticia digna que le garantice un mejor futuro.— Mérida, Yucatán

Correo: juridicofacil@hotmail.com

*) Doctor en Derecho. Titular del Despacho Rubén Osorio & Asociados

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