Casos sin judicializar suman 315 en Mérida
Denuncias de tortura tienen que acreditarse
Denuncias de tortura tienen que acreditarse
Si bien es verdad que Stephanie Brewer, directora para México y Derechos de Migrantes de la organización de derechos humanos WOLA (Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos), tiene conocimiento de 315 actas de investigación por tortura ante la Fiscalía General del Estado, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán señala que hasta donde se sabe ninguna de ellas ha sido judicializada, aseguró el secretario ejecutivo de la Codhey, Gustavo Arjona Canto.
El funcionario explica en entrevista con el Diario, que éste número de actas, correspondientes a 212 en 2020 y 103 hasta junio de 2021, las emitieron jueces de control a petición de las partes agraviadas como parte del seguimiento de los casos.
Para que estas actas puedan proceder como tortura deben quedar acreditadas como tal y no como trato cruel, inhumano y degradante, que sin llegar estos últimos a ser catalogados como tortura, dejan de ser preocupantes porque dejan al descubierto deficiencias en el proceder de las autoridades al llevar al cabo las detenciones de las personas, refirió.
Arjona Canto explicó que existen importantes diferencias entre tortura y trato cruel, indignante y degradante, diferencias que pueden tener implicaciones diferentes en cada caso en particular. Añadió que la primera diferencia es que la tortura es más difícil de probar que las segundas, pues se ejerce en privacidad, sin testigos, mientras el trato cruel, inhumano y degradante es una deficiencia en los procedimientos de detención de las víctimas; ninguna de las dos se justifica, pero la gravedad es variable.
“Cuando en una audiencia de Control la víctima alude tortura, el juez está obligado a darle pase a una investigación por parte de la Fiscalía para esclarecer sí ésta se ha dado, si no se configura como tal simplemente la carpeta no se judicializa por ese delito. Que existan denuncias por tortura no implica que en todas estas el delito se diera”, indicó.
“Desde 2016 se establecieron en la legislación diferencias entre tortura y trato cruel, inhumano y degradante. Mientras la tortura se puede ejercer en un proceso judicial, generando dolor físico y sufrimiento a la víctima en custodia, el trato cruel, inhumano y degradante es el resultado de un mal proceder de la autoridad al momento de la detención, fallas en los protocolos o una mala capacitación de quienes realizan las detenciones”, comentó.
“Lo que sabemos de las 315 actas de las que refiere Stephanie Brewer, son actas por tortura que no han sido judicializadas por la Fiscalía General del Estado, emitidas por jueces de control que deben darles vista a petición de las víctimas que alegan haber sido objeto de este delito. El punto aquí es que aunque son denuncias de tortura, al parecer ninguna se apega a lo que es propiamente tortura, sino más bien a tratos crueles, inhumanos y degradantes, por eso no se judicializan”.
Según se explicó, para muchas víctimas tortura es ser sometido por varios elementos policíacos, verse a bordo de una patrulla y ser exhibida ante el público, el ser esposado, lesiones por forcejeo, permanecer en una celda y todo lo que ello implica, etcétera. Todo lo anterior cabría en tratos crueles, inhumanos y degradantes, no son admisibles, pero no constituyen en si tortura.