qué es una detención arbitraria
Arriba, la detención del joven José Ravelo, quien murió tras salir de la cárcel municipal de Mérida; la tortura de un detenido en Tekax y la cárcel de Tixkokob en la noche que murió un detenido. Abajo, agentes de la SSP, armados, en un recorrido en Ticul

Ante recientes casos de detenidos que fueron liberados y de personas que no son detenidas al ser acusadas por sus vecinos, un especialista en derecho informa qué es una detención arbitraria o ilegal y cómo se puede identificar.

En entrevista con Diario de Yucatán, Antonio Noh Perazalicenciado en Derecho, litigante particular y extitular de las agencias de la Fiscalía en Ticul, Tekax, Izamal y Valladolid, también informa por qué primero llevan a un detenido a la cárcel municipal, en vez de trasladarlo directamente al Ministerio Público.

Asimismo, el exfiscal investigador informa qué recurso legal es más efectivo para denunciar, ya sea una detención arbitraria u otro delito, porque obliga a la la Fiscalía a aceptar la querella.

Detenciones por vídeos y reportes vecinales

  • detención arbitraria
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En Kanasín, al viralizarse un vídeo del llanto de un can que grabó un vecino, el 26 de marzo agentes municipales y ecológicos entraron a una casa de la calle 4-B entre 17 y 19 del fraccionamiento Los Cocoyoles y, al constatar que un perro tiene una herida antigua en una pata derecha, detuvieron a José Ignacio M.Z., quien al final salió de la cárcel municipal.

El vídeo que un vecino de Kanasín publicó, con la indicación de que el perro era golpeado, y que se viralizó en Facebook en marzo de 2025

Vecinos reportan el delito de crueldad contra un animal doméstico

También en Kanasín, el mismo 26 de marzo una vecina grabó el vídeo de una perrita pitbull muerta y narró que ésta se azotó contra la pared hasta morir y se destrozó el hocico, porque se ahorcaba con la cadena atada a ella y al protector de una casa de la calle 6 con 9 del fraccionamiento Gran San José, donde no tenía ni techo ni agua ni comida.

Al predio llegaron policías municipales y ecológicos de Kanasín, quienes solo hablaron con el dueño del predio y esperaron al Servicio Veterinario Forense de la Fiscalía de Yucatán. Todas las diligencias oficiales duraron casi cinco horas, de 2:30 a 7 p.m.

Desalientan una denuncia formal

Según los vecinos, aunque la vecina Mónica González dijo que hará la denuncia del delito de crueldad animal, el veterinario forense les aseguró que no procedería porque no se encontró al propietario haciéndole daño a la perrita, a pesar de que le señalaron que el hecho de que murió colgada, sin techo a pleno sol y sin agua ni comida en sus trastes son evidencias del delito de crueldad contra un animal doméstico.

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En otro caso, en Mérida, con base en un vídeo de un hombre ebrio que arrancó ramas de unas 25 plantas en maceteros de la céntrica calle 60 entre 51 y 53, la Policía Municipal y la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) detuvieron el 25 de marzo a José F.E.A., a quien un juez de Control liberó porque la Fiscalía no acreditó que la detención fue legal, o sea, fue detención arbitraria o ilegal.

¿Detenciones arbitrarias por el afán de cumplir una ley?

En ese contexto, a la pregunta de si los policías incurren en detenciones arbitrarias por el afán de cumplir una ley, como la que sanciona el maltrato animal, el licenciado Antonio Noh responde que “no me consta, la verdad, así que no puedo opinar que sí exista o no”.

Tuve conocimiento de un caso que, narra, ocurrió por Oxkutzcab hace un año, más o menos: un joven llevaba a su perrito en una cajita, no se dio cuenta que su mascota brincó y, por el tremendo ruido que hacía su moto, no escuchaba ni el llanto del pobre perrito. Cuando le gritaron paró, pero, mientras, ya lo había arrastrado.

“Lo acusaron y  se le detuvo porque sí hubo un vídeo de que el animal era arrastrado. En el Juzgado (en Tekax) se comprobó que el perrito se salió de la caja porque él no la aseguró bien y, al final, lo liberaron”, informa.

Qué es una detención arbitraria: ¿basta un reporte vecinal?

detención arbitraria

¿Los policías pueden entrar a la casa de una persona a detenerla solo porque un vecino la acusa?, preguntamos.

No pueden, contesta.

Yo fui fiscal investigador y eso es un error que cometen siempre los policías. Hay que distinguir lo que pueden hacer físicamente de lo que deben hacer porque las leyes les dan esas facultades o poderes. Ellos como policías se creen con el poder suficiente y entran, pero incurren en los delitos de abuso de autoridad y de allanamiento morada, informa.

Los policías solo pueden entrar a una casa a revisar con una orden judicial; por ejemplo una que diga “Hay un perrito muerto allá y se solicita el cateo para entrar y verificar si es cierto”, precisa.

No pueden entrar y revisar solo porque son policías; luego el dueño del predio, si se le pierde algo, puede denunciarlos por robo, aunque sean policías, subraya.

¿Cuál es el proceso que debe seguir la Policía cuando una persona acusa a su vecino?, preguntamos.

La Policía debe darle vista al fiscal del Ministerio Público y éste hace un escrito de que tienen conocimiento de un presunto delito y lo entrega a un Juez de Control para que, con su firma, autorice una orden de cateo, responde.

Si es un delito contra un animal, en Yucatán hay una agencia Especializada en Delitos de Maltrato Animal Doméstico, recuerda.

Ya con la orden de un juez, los policías sí pueden entrar a un predio, pero por desgracia  todos los policías, tanto municipales como estatales, entran sin orden judicial, sostiene.

Ni los alcaldes tienen facultad para ordenar que se entre a una casa

En  el caso de una perrita ahorcada, la Policía Ecológica de Kanasín publicó  que “el alcalde Edwin Bojórquez Ramírez giró instrucciones para atender este caso”, entonces ¿un policía puede alegar que su superior le ordenó entrar a un predio?, preguntamos.

El policía sí; como subordinado puede decir “cumplí una orden” y con eso se protege legalmente, contesta el entrevistado.

Pero el presidente municipal, al igual que los policías, es una autoridad administrativa y, como tal, legalmente no tiene la facultad legal para dar esa orden ni para entrar a una casa, puntualiza.

Eso es otro error común porque muchos alcaldes y policías son ignorantes de las leyes; en realidad, ellos tienen un asesor jurídico, al que deben recurrir por orientación legal, pero repiten esos errores, indica.

Cuando estuve como titular de la Fiscalía en Ticul, Tekax, Valladolid e Izamal yo les daba cursos a  los directores, comandantes y policías sobre cómo deben actuar, cuándo deben entrar y cuándo no, qué indicios deben levantar, si deben escribir un reporte o si deben avisar a la autoridad competente, porque ellos son autoridades administrativas, no son autoridades penales, recuerda.

Entonces, ¿un policía debe grabar un audio cuando le dan la orden de entrar a una casa o pedir copia de la misma para poder comprobarlo, ya que el Ministerio Público pide pruebas documentales?, preguntamos.

Tiene que acreditarlo, así es, porque el presidente se va a lavar las manos, responde el licenciado Antonio Noh.

¿No basta la palabra de una persona porque sería el dicho de uno contra el otro?, preguntamos.

No, no basta, a menos que sean dos o tres elementos o testigos que declaren “Sí, yo escuché cuando el presidente lo ordenaba”. También se puede acreditar con testigos, explica.

Qué es una detención arbitraria

Legalmente, ¿qué es una detención arbitraria o ilegal?, preguntamos.

licenciado Antonio Noh Peraza
El licenciado Antonio Noh Peraza. Foto de cortesía

Es la detención que se hace sin que haya flagrante delito o sin la orden de un juez, precisa.

Si comete el delito ahorita, lo ven y llaman a la Policía y (ésta) llega, lo pueden detener porque está en flagrante delito, explica.

La detención también es legal cuando el delincuente ve que llega la Policía y  empieza a huir, corre por las calles, brinca terrenos, se sube a techos, etcétera, y se le persigue de manera ininterrumpida.

 Ahora, si por ejemplo, cometió el delito a las 7  de la mañana y lo capturan a las 12 del día en su casa, ya es ilegal la detención porque no hubo flagrancia ni persecución ininterrumpida.

Es detención arbitraria si se pasa del límite de horas

Se han dado a conocer casos de personas acusadas que fueron detenidas cuando ya hasta dormían en su casa o pasaron horas en el monte, ¿hay un máximo de horas para decir que ya no hay flagrancia?, preguntamos.

Dos o tres horas; cuando ya pasó más tiempo sin persecución ininterrumpida, entonces no hay flagrante delito, responde.

Como fiscal investigador en dos o tres ocasiones acordonamos un área de monte por alguna persona que huyó corriendo, salió de un fraccionamiento o una colonia y entró a los montes donde se escondió en una cueva; se hizo tarde, esperamos que amanezca, pero se rodeó todo ese terreno y se le detuvo porque fue ininterrumpida la  persecución, relata.

 Si, por ejemplo, una persona le dice a un policía “Me acaban de robar”, le preguntan ¿“¿Vio quién es?” y ella responde “Sí, ese que se está yendo” y señala a alguien, entonces en ese momento sí lo pueden perseguir  y detener, abunda.

Pero, indica, si un vecino dice “Yo vi salir de tu casa al ladrón” y en ese momento no lo ven para perseguirlo, ya no lo pueden detener porque será ilegal.

A menos que digan “El ladrón es tal persona y se llevó una tele o tal cosa” porque, a  veces, con el cuerpo del delito se puede acreditar el robo, aclara.

Cómo pueden entrar los policías a una casa por un reporte de robo

En ese caso, cuando el policía llega a la casa del sospechoso o del ladrón, ¿qué se debe hacer?, preguntamos.

Por ejemplo, si viene un policía y dice “Es que dijeron que tú robaste y tienes la tele adentro”, yo puedo decir “No entras” y ellos no deben entrar, responde.

Y si entran es ilegal. Lo que pueden hacer es poner vigilancia para que la persona no se dé la fuga ni saque lo que tiene, porque a veces ahí está el producto del robo, y darle vista al Ministerio Público, explica.

Entonces, el Ministerio Público levanta un acta que dice que hay indicios o conocimiento de que  en la casa está el botín del robo y el ladrón está también allá, da vista al juez de Control y, ya con la orden de cateo, puedan entrar. Ya así es legal la detención.

Cómo identificar una detención arbitraria o ilegal

¿Cómo identifica una persona que está sufriendo una detención arbitraria?, preguntamos.

Si no diste permiso para que entren a tu casa y tampoco te mostraron una orden judicial, estás sufriendo una detención ilegal, responde.

Y puedes denunciarlo: “Yo nunca autoricé y estas personas entraron, me tiraron al piso, etcétera”, informa.

Yo lo he visto en la prensa y también en Facebook casos de personas que se quejan de que la Policía entró en su casa porque se confundieron o tenían mal la información, pues la vivienda del ladrón es otra; esa persona resultó afectada y puede denunciar que los policías entraron sin decirle nada y pedirle autorización, explica.

De hecho, sí hay algunos oficiales que dicen  “¿necesito que me firme acá, donde nos autorice que nosotros entremos a revisar la casa” o, cuando menos, graban con su celular cuando preguntan “¿Es usted el dueño del predio? ¿Nos autoriza a pasar y revisar? estamos buscando a una persona que cometió un robo,  una  violación u otro delito, y nos dijeron que entró por acá?”, relata.

No se puede denunciar al vecino que reportó

¿Una persona puede denunciar al vecino que la reportó y al policía que entró?, preguntamos.

Al vecino no lo puede denunciar; solo al policía porque solo él lo afectó, contesta el entrevistado.

Si el policía entró a tu casa sin mostrar una orden judicial o pedirte autorización, te rompió cosas, te tiró los muebles, se te extravió algo, lo puedes denunciar  por abuso de autoridad, allanamiento de morada y hasta robo, indica.

El robo es un delito que se persigue de oficio, es grave, destaca.

No hay policías sancionados por detención arbitraria y otros delitos

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¿Aquí, en Yucatán, algún policía ya fue detenido por esos delitos?, preguntamos.

No, porque no los denuncian, o sea, sí ha habido muchos policías que cometen estos abusos y agarran cosas, yo lo he visto, pero nadie los denuncia, por ignorancia de las leyes o por humildad o por temor a que “ese policía luego nos va a fregar”, responde.

No denuncian

Son gente humilde e ignorante (de las leyes), pues mejor se callan, se quedan de bracitos cruzados, subraya.

Incluso, he visto a policías que se pasan porque para detener a una persona la estropean, la pisotean, la patean, y esa no es la forma legal de una detención; aunque sea un bandido, no es manera de tratarlo, afirma.

También he visto casos de automovilistas que dormitaron y chocaron o mataron a alguien, viene el pariente y molesto lo empieza a golpear o hasta los mismos policías, aunque no se está dando a la fuga, lo golpean, le doblan los brazos y lo lastiman mientras le ponen las esposas, eso también es inhumano,  indica.

En Yucatán, incluso en México, a ningún policía se le ha sancionado por eso, pero sí hay este tipo de detenciones, que ocurren porque el policía no tiene la preparación legal ni las técnicas adecuadas para detener, considera.

Por qué llevan al detenido a la cárcel, y no a la Fiscalía

La Fiscalía inició una investigación y aseguró la patrulla en la que se trasladó a R.M., detenido en la tarde del 11 de marzo de 2025, porque se reportó que murió tras entrar a la cárcel de Tixkokob

En Yucatán leemos que a algunos detenidos los llevaron a la cárcel municipal, aunque la ley dice que si es detención en flagrante delito se les debe consignar de inmediato a la Fiscalía, ¿cuál es el proceso que se debe seguir después de una detención?, preguntamos.

La Policía Municipal lo tiene que llevar a su cárcel porque su médico debe certificar las condiciones en que ingresó, ya que un detenido puede decir que un policía lo estropeó, responde el exfuncionario de la Fiscalía yucateca.

Así cuando el policía municipal o su director rinda su informe de que “lo detuvimos en tal sitio en flagrante delito” y el detenido diga “es que me golpearon para que yo confiese”, el examen médico certifica que cuando lo capturaron no tenía lesiones y así se le entregó al Ministerio Público, continúa.

La Fiscalía no debe recibir a un detenido sin esa documentación. De hecho, hasta a la PEI (Policía Estatal de Investigación, de la Secretaría de Seguridad Pública estatal) cuando lleva directamente a un detenido al fiscal investigador, tiene que anexar un examen médico al informe de la detención, señala.

Y el fiscal, al recibirlo,  también tiene que ordenar que el médico legista inmediatamente le haga un examen médico general, y él, en su informe, debe precisar todo: si presentaba lesiones, moretones o lo que tenga en la cara, en los pies u otras partes del cuerpo.

De la cárcel a la Fiscalía y de ahí a un juzgado

¿Cuál es el plazo que puede estar una persona detenida en la cárcel municipal?, preguntamos.

Como sanción administrativa puede estar de 24 a 36 horas, 36 es lo máximo, responde.

A las 48 horas de su detención, la persona ya debe estar a disposición del fiscal investigador para determinar su situación jurídica.  ¿Por qué se le turna al Ministerio Público? porque hay elementos para que se le consigne a un juez y se le acuse de un delito, explica.

A una persona se le lleva a la cárcel municipal, indica, cuando comete faltas administrativas o delitos no tan graves que se pueden solucionar administrativamente, como que “pasó una persona y me mentó la madre, tiró una pedrada a mi casa y rompió un cristal”.

A veces una persona solo porque estaba borracha, se alocó y dijo tonterías, entonces lo llevan a la cárcel municipal por 24 horas, le ponen una multa y debe pagar el cristal, ejemplifica.

Un poder exclusivo del juez de Paz o del jurídico de la Policía

¿En estos casos se levanta un acta de acuerdo del denunciante y el detenido ante un juez de Paz o ante el jurídico de la Policía Municipal?, preguntamos.

Sí, se levanta el acta de que ya reparó el daño, que estaba en estado de ebriedad, que ya le pidió disculpas a la víctima, estuvo en la cárcel de tal hora a tal hora, que ya salió y que la víctima firma que está conforme, contesta el exfiscal investigador.

El acta se puede hacer ante cualquiera de los dos, a veces no está el juez de Paz y la redacta el jurídico de la Policía, o viceversa, prosigue.

Pero solo ellos tienen poder legal para hacerlo, un policía o un director policíaco no tienen esa facultad de ley, aclara.

Derecho constitucional de petición

¿El detenido recibe una copia de ese documento?, preguntamos.

En ese momento a veces no se los dan, pero si lo requiere, lo necesita y  pregunta, sí, responde.

Nada más que a veces no te lo dan cuando lo pides solo de palabra, señala.

El artículo 8 constitucional dice que cualquier persona puede ejercer el derecho de petición siempre y cuando sea de manera pacífica, respetuosa y por escrito y, de esa misma manera (por escrito), la autoridad tendrá que responderle si se la va a dar o no, informa.

Hasta el fiscal del Ministerio Público a veces, cuando (la víctima que firmó de conformidad) denuncia (penalmente), pide el acta en la  Presidencia Municipal y a veces se la dan y a veces no, señala.

Cuando las autoridades niegan un derecho, entonces se mete un escrito que se llama memorial, ya sea para solicitar todas las constancias que obran en el acta que se levantó o en la denuncia que se interpuso ante el fiscal, y ellos deben entregarlas porque de lo contrario cometen una violación porque uno tiene el derecho a ejercer el derecho de petición.

El recurso más efectivo denunciar una detención arbitraria u otro delito

Si los policías ya me detuvieron ilegalmente, ya rompieron y robaron en mi casa, ¿cómo lo denuncio?, preguntamos.

Vas al Ministerio Público, pero a veces también ahí son medio quisquillosos y no atienden a uno, reconoce el licenciado Antonio Noh.

Entonces tienes el derecho a hacer una denuncia por memorial, es la manera más efectiva, informa.

Porque a veces en la Fiscalía te hacen ciertas preguntas y te enredas, añade.

Hay dos maneras de interponer una denuncia: por comparecencia y por memorial, precisa.

Es mejor que vayas con un licenciado, le dices los hechos y en ese momento él redacta un memorial, que es una denuncia por escrito; lo lees y si está bien, lo firmas, explica.

Luego llevas el memorial al Ministerio Público y automáticamente te lo tienen que recibir, te lo firman y sellan de recibido, agrega.

Si la víctima va con el abogado, ella hasta puede ratificar el memorial en ese mismo momento; si no va, dan una fecha y hora para que vaya a ratificarlo, que son tres o cuatro días después, detalla.

Las diligencias son más lentas que antes

¿Una denuncia por memorial avanza más rápido que una por comparencia?, preguntamos.

Bueno, ahora, la verdad, veo que tardan demasiado todas las autoridades, tanto los juzgados civiles como penales; ya no es como antes, están un poco atrasados ahora, y  si ahora vas a  la Fiscalía, no te atienden como debería ser, responde.

¿Hay un plazo de horas o días para denunciar que entraron en mi casa, rompieron, robaron?, preguntamos.

No lo hay, contesta el entrevistado.

A veces uno sale de viaje por trabajo o paseo y cuando regresa descubre que entraron a su casa, entonces lo puede denunciar, ejemplifica.

Si no sabe quién entró o los vecinos no lo vieron, entonces la denuncia es contra quien o quienes resulten responsables, precisa.

Eso les dices a los del Ministerio Público porque a veces te salen con que “si no lo vio, a quién va a señalar?”, pero para eso está la ley, ellos tienen que investigar, ese es su trabajo, expresa el licenciado.

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Flor de Lourdes Estrella Santana es Licenciada en Educación por la Uady. Ingresó a Grupo Megamedia en el año 2000. Ha sido reportera, redactora y editora. Escribe contenidos generales, especialmente sobre equidad de género, gobierno, educación y salud.