Rubén Osorio Paredes (*)

Ana y Juan son dos adolescentes de 16 años que llevan una relación de noviazgo y de la cual procrearon un hijo al que juntos acudieron a registrar al Registro Civil, pero por ley aún no pueden casarse pues, como ya hemos escrito en publicaciones anteriores, la edad mínima requerida para ello es de 18 años.

Ninguno de los dos tiene la edad mínima para trabajar y, por lo tanto, proveer de un sustento económico a su hijo. De hecho, son los abuelos los que en este momento tienen el control de la situación ya que tanto Ana como Juan seguirán viviendo en sus respectivos domicilios.

La inquietud de los abuelos y familiares de los adolescentes es ¿quién está obligado a proporcionar la pensión alimenticia a favor del hijo recién nacido si ambos progenitores son menores de edad? ¿Qué proceso es aplicable para este caso? ¿Tiene el padre biológico la obligación de proporcionar una pensión a pesar de ser menor de edad? ¿Cuál es la responsabilidad en este caso de los abuelos paternos?

En una situación como la que acabamos de describir, son los abuelos paternos los obligados a responder y proporcionar una pensión alimenticia a favor del niño que acaba de nacer en tanto que el padre biológico alcanza la mayoría de edad.

Si los abuelos paternos se negaran, la madre biológica, por conducto de sus padres, puede promover unas diligencias a fin de que se decrete una pensión alimenticia a favor de su hijo y a cargo de los abuelos paternos, en tanto el padre biológico alcanza la mayoría de edad.

Como ya sabemos, el monto de la pensión dependerá de la capacidad de quien deba proporcionarla y la necesidad de quien deba recibirla. Los criterios actuales de los jueces para fijar una pensión alimenticia comúnmente rondan entre un 35% y un 45% de los ingresos de quien debe pagar la pensión.— Mérida, Yucatán.

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Abogado. Titular del Despacho Rubén Osorio & Asociados. Catedrático

 

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