Rubén Osorio Paredes (*)

¿Consideras que tu hijo estaría mejor viviendo contigo que con tu esposo o esposa? ¿Es posible cambiar la custodia de un menor? ¿Se pueden reducir o restringir el régimen de convivencia?

El juez puede decretar el cambio de quien ejerce la custodia o suspensión de las convivencias, previo el procedimiento respectivo, cuando quien o quienes tienen decretada judicialmente la custodia tengan a los hijos o hijas en graves circunstancias que pongan en riesgo la integridad de la niña, niño o adolescente o bien, el incumplimiento de forma grave y reiterada los deberes impuestos al progenitor o manipule o ejerza actos que propicien la alienación parental sobre los hijos o hijas menores de edad.

En estos casos, el progenitor que no tenga la custodia podrá acudir ante el juez de lo familiar para emprender un juicio de pérdida de custodia y de poder acreditar las circunstancias anteriormente descritas así como de su propia idoneidad para cuidar y tener diligente al menor, les podría ser concedida la custodia del mismo.

Para tomar su decisión, el juez se apoyará en las entrevistas psicológicas y de trabajo social que sean necesarias tanto con el o los hijos y ambos progenitores.

Los hechos que ponen en riesgo al menor deben ser debidamente acreditados y probados siendo en esos casos en los que el juez entonces decretará un cambio en la custodia del menor.— Mérida, Yucatán.

Los hechos que ponen en riesgo al menor deben ser debidamente acreditados y probados siendo en esos casos en los que el juez entonces decretará un cambio en la custodia del menor…

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Abogado. Director general del Despacho Rubén Osorio & Asociados. Catedrático y conferencista

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