Como cada tres años, uno de los rituales que la autoridad municipal acostumbra repetir es el refrendo de la figura del Perito en Construcción Municipal (PCM) profesional, a quien también se le ha identificado como Director Responsable de Obra (DRO).

Sobre este tema, las “opiniones” o el “creo que…” no tienen validez, ya que las consecuencias por la irresponsabilidad profesional afectan a la comunidad (calificativo con más significado que sociedad).

También hay que preguntarnos ¿qué es un perito? y ¿quién puede ser un perito? En las definiciones que encontré, a éste profesional podemos identificarlo como: “aquella persona experimentada, hábil, o entendida, en una ciencia o arte; es el experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como una fuente de consulta para la resolución de conflictos. Experto en su profesión quien es consultado por un juez”.

El segundo tema importante es: ¿cuál es el valor que el ayuntamiento le da a la figura del PCM? Según el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida (RCMM) vigente:

Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Inciso: XX. PCM: Al Perito en Construcción Municipal.

Peritos en construcción municipal.

Artículo 5. Un PCM es la persona física que funge como coadyuvante de la dirección y que se hace responsable de la observancia de este reglamento en los proyectos y en las obras para las que otorgue su responsiva dentro del Municipio de Mérida. La calidad de PCM se adquiere con el registro de la persona ante la dirección, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6, 7 y 8 de este reglamento.

Pero, ¿cuál es la realidad? Históricamente, la manera de ver al PCM es como un tramitador, que representa a una persona jurídica (física o moral) para realizar una edificación y, posteriormente, para los proyectos urbanos, como los desarrollos inmobiliarios, industriales o de esparcimiento y ocio.

La identificación de un PCM de manera más formal se inicia entre 1989 y 1990, cuando los colegios profesionales y la CMIC le solicitaron al ayuntamiento una depuración de los llamados “peritos en construcción”, ya que contadores, médicos, abogados y hasta amas de casa y “maistros de obra” estaban registrados como tales.

En esas fechas nacen los cursos para “profesionalizar” la función de peritos.

Por otro lado, a raíz de la modificación del Reglamento de Construcciones Municipales en el período administrativo de 1976 a 1979 el “perito” se convierte en Coadyuvante (en esta materia), de la autoridad municipal lo que, de facto, lo convierte en un profesional quien, con su firma, garantiza que se cumple con las normas, por lo que no debe tener ningún impedimento para obtener una licencia de construcción.

Lamentablemente, las intenciones y ganas de hacer mejor las cosas, desde hace 32 años, no se ha logrado por varios motivos que involucran a las autoridades, a los profesionales y a las personas jurídicas, físicas o morales, que no piensan ni actúan como tales, sino ignorando los valores éticos y del sentido de pertenencia hacia una comunidad.

De acuerdo con lo expuesto, y como también lo he mencionado con anterioridad, es impostergable replantear el contenido del RCMM considerando lo siguiente: Quien solicite y firme una licencia urbana o de edificación de cualquier uso o magnitud, sea el propietario, como persona jurídica, física o moral. Éste será el único responsable, como lo establece el Código Civil del Estado, de cumplir con las normas establecidas, garantizando la seguridad de los ocupantes y del entorno en que se encuentra.

De acuerdo con el uso y magnitud de la obra (casa habitación, comercio, clínica, fraccionamiento, …), el propietario contratará a los profesionales necesarios para realizar el trabajo, y éstos le responderán a aquel. En el caso de una infracción, ya sea por medio de un acuerdo o de un juicio civil, se determinará la responsabilidad de las partes. Con este criterio el propietario estará en absoluta libertad de realizar su edificación con quien le dé la gana, y asumir las consecuencias.

En los casos, de discrepancia entre el propietario y el o los profesionales contratados, o entre éstos y la autoridad municipal, es cuando interviene el Perito, en su verdadera y justa figura.

Por otro lado, si el Perito es Coadyuvante de la autoridad municipal, entonces deberá estar facultado para aprobar un desarrollo urbano o una edificación de cualquier uso y magnitud. Si no es así, entonces hay que evaluar si se justifica la tal coadyuvancia.

Por último, el Perito, al ser coadyuvante de la autoridad municipal, su actuación queda acotada por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán. Si llegamos a esto será factible acabar con los firmones y piratas.

Sobre el RCMM, es necesaria una adecuación en cuanto al contenido y alcances. Ya se han entregado varias propuestas, la última hace dos o tres años. El espíritu de dicha propuesta, es simplificar las normas hacia lo esencial a lo que tiene que ver con la función municipal, la vía y espacios públicos, al entorno inmediato y mediato en donde se encuentra la obra, así como a la seguridad de los usuarios. Lo demás es puro rollo, ganas de hacer complicadas las cosas cuando son muy sencillas y de responsabilidad de los especialistas.

Estas modificaciones que son específicas (desarrollos o edificación) están relacionadas con otro tema, los programas de desarrollo urbano, sean estos municipales, de centro de población, parciales o sectoriales, y si son vigentes o no.

¿Por qué? Si el programa urbano es producto de una verdadera consulta ciudadana y tiene vigencia, en éstos se determina, define y establece las condiciones del ordenamiento urbano, por lo que cualquier otro estudio como los de impacto urbano, vial, ambiental, que hoy se exigen, resultan injustificados y costos.

¿Cuándo se justifican estos estudios? Cuando no existe un programa urbano vigente o bien, cuando el proyecto que se solicita demuestra, mediante un estudio de impacto que es factible un cambio en el uso del suelo o para modificar y adecuación la función de un inmueble existente, posibilidad contemplada dentro de las Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán.

Desde el año 2020 y hasta ahora, la pandemia ha trastocado la manera de habitar, de trasladarse, de actuar, de trabajar, lo que nos obliga a replantear muchos temas y buscar nuevas soluciones para resolver los escenarios negativos, y poder definir, plantear, establecer cómo sí hacer las cosas.

Ese es el reto de la autoridad, la ciudadanía y los profesionales.— Mérida, Yucatán.

creasoc@prodigy.net.mx

Arquitecto, exfuncionario federal, estatal y municipal

 

 

Noticias de Mérida, Yucatán, México y el Mundo, además de análisis y artículos editoriales, publicados en la edición impresa de Diario de Yucatán