Ana y Juan se acaban de divorciar.
Acordaron el monto de pensión, los días de convivencia, los hijos menores vivirán con la mamá (custodia) pero la patria potestad, es decir la obligación que la ley le impone a ambos progenitores para participar en la formación, educación y crecimiento del menor así como de proporcionar todo lo necesario para su subsistencia recae como en la mayoría de los divorcios, en ambos padres.
Han pasado los años, y los hijos entran en diferentes etapas de su vida: la adolescencia, la pubertad la primaria, las calificaciones, el nuevo novio o novia, las pláticas sobre sexualidad, religión, qué carrera elegir; temas donde desde luego la participación del padre que aunque no viva con ellos es muy importante: como soporte, apoyo y consejo desde la perspectiva única que la figura paterna puede proporcionar.
Igual en importancia
Tan importante, tan vital como la figura materna. Ninguna figura es más que otra. Más bien son absolutamente complementarias en la formación de los hijos y ambas figuras son en muchos casos necesarias en la formación integral de niños y adolescentes.
El derecho a la vida privada familiar es una verdadera garantía frente al Estado; entre estas facultades está el derecho de los padres a participar en las decisiones concernientes sobre sus hijos, como las relativas a su cuidado, formación y educación.
En este sentido, los padres que no tienen la custodia no pueden ni deben de ser excluidos en la toma de decisiones que atañen a los hijos, ya que para la ley, en tanto no se demuestre lo contrario los padres divorciados tienen la presunción de que pueden participar en la educación de los hijos siempre que sea buscando el mejor interés de sus descendientes, es decir, los padres son a la par de la madre quienes conocen mejor los intereses y deseos de sus hijos y, por tanto, generalmente pueden sopesar de mejor manera los intereses en conflicto en su educación y formación y en consecuencia tomar la mejor decisión sobre los menores.
Estimado lector, para todo lo anterior es importante procurar el consenso entre ambos progenitores en el entendido de que se puede tener exesposo o exesposa pero tus descendientes nunca tendrán ni expadre ni exmadre.
Divorciados o no ambas, figuras son imprescindibles en su adecuada formación. ¿No lo cree? Recuerda que puedes consultar ésta y mucha información en el facebook Rubén Osorio y Asociados.— Mérida, Yucatán.
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RUBEN OSORIO & ASOCIADOS
Doctor en Derecho, titular del despacho jurídico “Rubén Osorio y Asociados”
