Fernando Ojeda Llanes (*)
En ocasiones escucho en reuniones empresariales que mencionan que las empresas ya no requieren hacer auditoría porque no es obligatoria; esta expresión me desconcierta porque proviene tanto de directores como de consejeros; esta forma de pensar de personas profesionales que están inmersas en resolver asuntos de negocios no es razonable por lo siguiente.
En primer lugar, hay que diferenciar los tipos de auditoría que se realizan a las empresas: externas 1) auditoría de estados financieros para efectos fiscales, 2) auditorías de estados financieros —valga la redundancia— para efectos financieros y 3) auditoría interna.
La que en muchos casos ya no es obligatoria es la auditoría de estados financieros para efectos fiscales, que tiene por objetivo hacer una revisión profunda de la situación fiscal de la empresa y la entrega al SAT por parte del auditor externo de un documento denominado Sipred, en donde se reportan en varios formatos el pago de los impuestos y la forma en cómo se cumplieron las disposiciones fiscales de la empresa en sus declaraciones y registros contables.
La pregunta que debe hacerse el empresario es la siguiente: ¿aunque no me obligue el fisco, me es conveniente conocer que mis obligaciones fiscales las cumplí de acuerdo a como solicita la legislación fiscal?
Amigos la respuesta es obvia: —sí me conviene—.
Hablemos de la segunda, que es auditoría de estados financieros para efectos financieros; consiste en que un auditor externo, cumpliendo con normas y procedimientos internacionales de auditoría, revise la contabilidad y sus comprobantes, verifique el buen funcionamiento de las normas de control interno con el objetivo de que se formule un dictamen que certifique que los estados financieros que formula la administración de la empresa están correctamente formulados, que cumplen con los requisitos internacionales de las normas de información financiera y que reporten cuáles son las fallas de control interno para corregirlas.
En este caso la pregunta es: ¿es importante saber que mi departamento de contabilidad está llevando la contabilidad correctamente y que los estados financieros que me presenta y que utilizo para tomar decisiones están correctos? ¿Y me conviene saber si tengo fallas en mis controles internos?
La respuesta, señores empresarios, es más que obvia: —sí requiero asegurarme que no me están haciendo ajustes irregulares, que mis controles internos están funcionando bien y por tanto quedo tranquilo porque se aleja la probabilidad de robos y fraudes—.
El concepto que se está manejando de “no obligatoria” podría ser correcto, pero el que debe utilizarse es que, aun no siendo obligatoria fiscalmente, se requiere para conocer con certeza si las operaciones que realiza la empresa están validadas por un experto externo y estar tranquilo con la situación fiscal.
En cuanto a la auditoría interna, hay de dos tipos, la primera denominada de procesos, en donde el auditor realiza, con base en programas, la revisión de cada uno de los procesos de la empresa para detectar fallas de control interno y se corrijan oportunamente, disminuyendo los riesgos a que se enfrenta un negocio en forma constante.
La segunda, denominada de operaciones, donde el auditor, con base en programas, hace revisiones de inventarios, cuentas por cobrar y pagar, pagos efectuados, ventas, compras, gastos y otros.
La respuesta podría ser: hagan la auditoría interna de procesos porque garantiza el buen funcionamiento de los controles internos y donde encuentren fallas en determinado proceso, realicen la auditoría de operaciones respectiva.
En una empresa mediana y grande, donde los procesos son de gran actividad, iniciar con una auditoría interna de operaciones requiere de mucho personal de auditoría para abarcar todas las actividades de la empresa.
Mi opinión es que no hay que descartar de los negocios la auditoría, conociendo los objetivos de cada tipo ayudará a tomar decisiones, por lo general se descartan porque tienen costo, pero recordemos que hay mayores costos ocultos por fallas de control interno, por estados financieros mal elaborados o intencionalmente alterados y por pagos equivocados o indebidos de los impuestos, que cuando se llegan a cuantificar son doble o triplemente onerosos que el costo de cualquier tipo de auditoría.
No quiero omitir mencionar que también existen auditorías de tipo específico, por ejemplo: para inventarios, de efectivo en caja y bancos y otras que se requieran de acuerdo con las necesidades o fallas detectadas, como faltantes, fraudes o robos.— Mérida, Yucatán.
ferojeda@prodigy.net.mx
Doctor en investigación científica. Consultor de empresas
