Yucatán es un estado que, según presumen autoridades y muchas otras organizaciones y personas, es “tranquilo” y “seguro”.

Como ya se está haciendo costumbre, nuestro estado ocupa el primer lugar en el índice de competitividad del IMCO en materia de derecho, la cual incluye la seguridad: en un país azotado por la violencia criminal, somos la entidad con menos homicidios, secuestros, robo de vehículos y percepción de seguridad.

No obstante, recientemente, Yucatán volvió a en un informe en materia de derechos humanos. Se trata del documento “México: tierra y ¿libertad? Criminalización de personas defensoras de tierra, territorio y medio ambiente”, elaborado por Amnistía Internacional, el cual se presentó el pasado 21 de septiembre en el Centro Cultural Amaro.

Fundada en 1961 —a solo 13 años de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos—, Amnistía Internacional es una de las organizaciones pioneras y con más experiencia en materia de derechos humanos en el mundo. Es, de acuerdo con las especialistas Margaret Keck y Kathryn Sikkink, la primera organización de derechos humanos que obtuvo amplio reconocimiento internacional “al señalar los casos de individuos específicos cuyos derechos se violaban en vez de exponer ideas abstractas”.

Desde su fundación, Amnistía ha realizado una invaluable labor en contra del encarcelamiento político, la tortura y las ejecuciones sumarias.

Criminalización de la protesta

El nuevo informe de Amnistía documenta cuatro casos de México en los que “se utilizó el sistema penal en contra de personas que protestaban por la defensa de tierra, territorio y medio ambiente”: dos casos de Chiapas, el de la Colonia Maya en San Cristóbal de las Casas y el de Chilón; el caso de Zacatepec, en Ciudad Industrial Huejotzingo, Puebla; y el caso de Sitilpech, de Yucatán.

El informe de Amnistía es importante por varias razones. Enumero por lo menos cuatro. La primera tiene que ver con el contexto. Como nos recuerda el documento, diversos organismos e informes —como Global Witness y Frontline Defenders— han registrado que en los últimos años México ha sido el país con mayor número de asesinatos contra personas defensoras de la tierra y el medio ambiente: 54 en 2021 y 45 en 2022. Esta es una situación intolerable que debe ser cambiada.

Otra razón por la que es importante el informe de Amnistía es que no sólo documenta los casos de Yucatán, Chiapas y Puebla, sino que también identifica elementos comunes en las estrategias de criminalización de la defensa, así como los impactos individuales y colectivos que tiene su criminalización.

Así, entre los aspectos comunes de los casos, destaca que “las denuncias presentadas van dirigidas en su gran mayoría a personas que son consideradas como líderes, o las personas más visibles de movimientos de protesta”.

Asimismo, el informe subraya las afectaciones físicas y psicológicas que tiene la criminalización de la defensa —imagine usted ser denunciada/o e investigada/o sólo por defender una causa que considere justa—: enfermedades, dolores físicos por los golpes recibidos, miedo, ansiedad, dificultades para dormir, estrés, impotencia, sentimiento de injusticia.

Entre los impactos colectivos se encuentran el miedo y la preocupación en las familias e incluso el desplazamiento interno de algunos integrantes de las familias para evitar agresiones.

Desde luego, también hay impactos económicos —los gastos en los procesos judiciales—, y la criminalización de la protesta igual “distrae la atención de las exigencias de las personas defensoras de tierra, territorio y medio ambiente sobre las causas raíz de los desafíos que enfrentan”.

Como ya he señalado, uno de los casos del informe es la “criminalización de indígenas mayas de Sitilpech por protestar a favor del agua, la salud y el medio ambiente en contra de una mega granja de cerdos”. Las violaciones a los derechos humanos documentadas por Amnistía se encarnan en las personas de Juan Diego Valencia Chan, Arturo Albornoz May y Jesús Ariel Uc Ortega, “pobladores mayas de Sitilpech”, “que luchan en contra de las consecuencias negativas que ha tenido desde 2013 la instalación en el pueblo de Sitilpech, en Izamal, Yucatán, de una mega granja llamada Kancabchén II, con capacidad de alrededor de 48,000 cerdos”.

El informe de Amnistía detalla algo que la fiscalía y diversos medios de comunicación no han hecho: señalar las causas de la protesta de las y los vecinos de Sitilpech. Así, el documento narra que: “las y los pobladores de Sitilpech señalan que la granja ha ocasionado un olor fecal insoportable, que contamina al medio ambiente y que no cuenta con las medidas necesarias para evitar que la materia fecal se filtre en el subsuelo, contaminando el manto freático”.

Yucatán, en los últimos lugares en cuidado del medio ambiente

De acuerdo con el Índice de competitividad del IMCO de los últimos años —el mismo documento que reconoce que Yucatán se encuentra en primer lugar nacional en materia de seguridad—, nuestra entidad se ubica en los últimos lugares en materia de medio ambiente, particularmente, en el antepenúltimo en el caudal tratado de aguas residuales.

El reciente “Dictamen Diagnóstico Ambiental de la Actividad Porcícola en Yucatán” de la Semarnat también ha documentado el estado crítico de la contaminación del agua en diversos municipios del estado. Razones para protestar, entonces, las hay.

Debido a esta situación, y basándose en “un muestreo de aguas y análisis de laboratorio del agua de dos pozos colindantes con la granja”, alrededor de 140 personas pertenecientes a Sitilpech “interpusieron una demanda de amparo, (que) derivó en la suspensión de las actividades de la granja”.

Tras la presentación de una queja por la admisión del amparo por parte de la empresa porcícola, las y los vecinos de Sitilpech, junto con las organizaciones Kanan y Greenpeace, entregaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) más de 700 firmas de la comunidad solicitando que atrajera el caso.

A la postre, la SCJN no atrajo el caso, por lo que el caso regresó a un Tribunal Colegiado, el cual desechó la demanda bajo el argumento de que “se había interpuesto fuera de tiempo”. Lo cual, si bien es cierto en términos de la ley de amparo de México, resulta del todo incongruente con el derecho ambiental, pues no es lo mismo denunciar, por ejemplo, el robo a una casa, que denunciar la contaminación del agua o del aire por una actividad económica. Ésta última, a diferencia de la primera, es una actividad continua, de la que no siempre se cuenta con información técnica disponible.

Por tanto, si años después de que se inicie la contaminación del medio ambiente, una comunidad afectada toma conocimiento de los impactos y decide presentar un recurso legal, éste debe ser admitido. Pero este es tema para otro artículo.

Siguiendo con el caso de Sitilpech, ante la decisión del Tribunal Colegiado, vecinas y vecinos de la comunidad decidieron instalar un campamento en la entrada de la mega granja el 10 de febrero de 2023, el cual permaneció 8 días, ya que el 18 de febrero por la madrugada llegaron aproximadamente 100 policías antimotines. Según el informe de Amnistía, “la policía golpeó a las personas que se encontraban en el campamento, incluyendo [a un] niño”.

A partir del análisis de testimonios y expedientes, el informe de Amnistía concluye que “no existen elementos particulares que vinculen a Juan Diego, Arturo o a Jesús Ariel a hechos violentos, los testimonios únicamente hacen referencia a que se encontraban junto con las demás personas que realizaron la protesta”.

Otra razón —la tercera— por la que resulta relevante el informe de Amnistía es porque explica con claridad cómo la criminalización de la protesta tiene como antecedentes un cúmulo de violación de derechos humanos.

Recomendaciones de Amnistía Internacional

En los cuatro casos documentados, las autoridades habían violado los derechos a un medio ambiente sano, a la información y a la participación, a la autodeterminación y al consentimiento libre, previo e informado. Particularmente, “en el caso de Sitilpech, nunca recibieron información sobre la construcción de la granja, ni de sus impactos ambientales, ni se les compartió una Manifestación de Impacto Ambiental o se les permitió participar en el proceso, menos se tomó en cuenta la autonomía y el derecho al consentimiento libre, previo e informado”.

Entre las recomendaciones específicas de Amnistía Internacional para el caso de Sitilpech, se encuentran “decretar la libertad de Juan Diego Valencia Chan, Arturo Albornoz May, Jesús Ariel Uc Ortega de Sitilpech teniendo en cuenta el contexto de la protesta, sus derechos a la autodeterminación, a la consulta y a la participación. En asuntos ambientales, así como la naturaleza pacífica de sus acciones”.

Asimismo, Amnistía Internacional recomienda “realizar una disculpa por el uso indebido del sistema penal en contra de defensores de tierra, territorio y medio ambiente y asegurar la no repetición de los mismos”.

En este sentido, el informe resulta sumamente relevante (cuarta razón) ya que, lamentablemente, el caso de Sitilpech no es uno aislado en Yucatán. Solo en este año, las autoridades yucatecas han seguido estrategias similares de criminalización de personas defensoras del medio ambiente en casos como el de Chapab (marzo), Santa María Chí (mayo) e Ixil (agosto).

Las autoridades de Yucatán deben tomar con seriedad el informe de Amnistía y poner un alto a la criminalización de las personas defensoras de la tierra, el territorio y el medio ambiente.— Mérida, Yucatán.

Correo: rodrigo.llanes.s@gmail.com

*Investigador del Cephcis-UNAM

 

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