Rubén Osorio Paredes: Derecho para todos.

Ana y Juan están dialogando a fin de llegar a un acuerdo sobre las bases que regirán su divorcio voluntario. En él han logrado acordar el monto de pensión, la custodia para la madre pero… están estancados en el tema del régimen de convivencia para los periodos de vacaciones escolares de sus hijos, así como las fiestas decembrinas.

¿Cómo se puede distribuir la convivencia en las vacaciones de verano y en la época decembrina? ¿Y si el día del cumpleaños del padre cae entre semana y lo quiere pasar con sus hijos? ¿Y el día de padre?

Son los niños los que tienen derecho de ver a su papá.

El derecho de convivencia de los niños, tiene como finalidad que éstos se relacionen y mantengan contacto en la forma más amplia posible con el progenitor no custodio a fin de favorecer su propio y necesario desarrollo emocional. La convivencia alcanza a los progenitores y abuelos paternos o maternos, según sea el caso.

El progenitor que no viva con los menores también tiene el derecho de visitar a sus hijos y de tenerlos en su compañía. Este derecho es imprescriptible.

Determinación de tiempo, modo y lugar de la convivencia. Los progenitores deben acordar la forma en que ambos convivirán con sus hijos menores de edad, sin que en ningún momento se afecte el interés superior de éstos o se interfiera con sus horarios de comida, descanso, estudio y salud.

En caso de desacuerdo entre los progenitores, el juez es quien determina el tiempo, modo y lugar del ejercicio de la convivencia.

El régimen de convivencia debe determinarse, por convenio o resolución judicial, atendiendo a las circunstancias siguientes:

I. La edad de la niña, niño o adolescente;

II. Su actividad escolar, si la tuviere, y

III. Sus condiciones y necesidades particulares.

Convivencia fuera del domicilio del progenitor custodio. Para garantizar una sana comunicación paterno-filial, de acuerdo con la ley, el juez de los familiar debe procurar que la convivencia entre el progenitor que no vive con ellos y sus hijos se realice fuera del domicilio de éstos, salvo casos excepcionales tratándose de niñas y niños en etapa de lactancia, enfermedades o cualquier otro impedimento, en los que deberá autorizar la visita en casa del titular de la custodia, sólo mientras dure la situación.— Mérida.

rubenosorioyasociados@hotmail.com

Doctor en Derecho

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