Rubén Osorio Paredes: Derecho para todos.

Ana vive con su novio desde hace 4 años en unión libre y acaba de recibir la noticia de que está embarazada. Los familiares de la futura mamá no dejan de externarle sus preocupaciones.

La futura abuela materna por ejemplo le dice a su hija: ¿Y qué porvenir tendrá ese bebé si ni siquiera estás casada? Las próximas tías alegan que su sobrina no tiene nada seguro porque no el niño en camino no está naciendo dentro de un matrimonio y a Ana en consecuencia le surgen algunas dudas respectos de cuáles son sus derechos y obligaciones ya que ellos no planean casarse.

Cuestiones como ¿qué derechos tendría la mamá si un día deciden separarse?, ¿qué derechos tendrían los hijos de esta relación? y ¿qué obligaciones tienen ambos progenitores? ¿ Qué pasaría si Juan un día abandona el domicilio donde viven? ¿para efectos de ley da igual casarse que vivir en unión libre? ¿Cuánto tiempo debo de vivir para considerar que vivo en unión libre con mi pareja?

Son interrogantes que deben de responderse antes de tomar la importante decisión de tener un hijo.

¿Qué es el concubinato? Consiste en la unión de un hombre y una mujer quienes, libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, y hayan procreado hijos o vivan públicamente como marido y mujer durante dos años continuos o más.

¿Qué pasaría si el padre abandona a la madre con quien vive en concubinato? En materia jurídica, para exigir un derecho derivado del concubinato es necesario acreditar ante el juez de lo familiar dicha condición. Una vez acreditado el concubinato entonces surgen los derechos y obligaciones que nacen de esta figura los cuales son siempre iguales para la pareja e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

Lo anterior también significa que los hijos nacidos dentro de un concubinato tienen los mismo derechos respectos de aquellos nacidos dentro de un matrimonio.

Respecto de la administración de los bienes, en los casos de concubinato se regirán bajo el régimen de separación de bienes. Finalmente, si el concubinato se prolonga hasta la muerte de uno de sus miembros, la concubina o el concubinario que sobreviva tiene derecho a heredar en la misma proporción y condiciones que un cónyuge.

¿La concubina puede recibir una pensión alimenticia de su expareja?

La obligación de pagar una pensión alimenticia tiene como base la solidaridad que debe manifestarse entre las personas con algún vínculo familiar, la cual puede subsistir una vez disuelta dicha relación en virtud de la imposibilidad de uno de los miembros de allegarse medios para subsistir por sí mismo y dado que la familia, más que un concepto jurídico, es un concepto sociológico, queda claro que el concubinato constituye una relación familiar.

En tal sentido, cuando termina dicha relación los exconcubinos tienen derecho a una pensión alimenticia, siempre que durante el concubinato quien solicita dicha pensión no haya adquirido bienes propios, se haya dedicado exclusivamente al desempeño del trabajo del hogar o al cuidado de los hijos o hijas, o bien, que de los bienes con los que cuente no pueda responder a sus necesidades básicas, que carezca de éstos o que esté imposibilitado para trabajar. En todo caso el juez debe tomar en cuenta al momento de fijar una pensión entre exconcubinos las siguientes circunstancias:

La edad y el estado de salud de la concubina o del concubinario; la posibilidad de acceder a un empleo; duración del concubinato; medios económicos de uno y otro, así como de sus necesidades.

Así, para la procedencia de la pensión alimenticia, deberá atenderse a las posibilidades del deudor alimenticio, las necesidades de quien debe recibirla, la capacidad para trabajar de éste y su situación económica. El pago de la pensión subsistirá por un tiempo igual al que duró la relación de concubinato.

Es importante reiterar que para que éstos derechos y obligaciones entre concubinos surjan hay que pasar inevitablemente por un procedimiento previo para acreditar primero que se dieron los requisitos que la ley señala para la existencia del concubinato. Una vez acreditada dicha relación entonces la concubina podrá reclamar una pensión alimenticia para ella de ser el caso.— Mérida, Yucatán.

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Doctor en Derecho

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