El pasado 30 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en la edición vespertina, el decreto en el que se establece la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar. Un fondo cuya creación generó mucha polémica y muchas dudas.

Cito textualmente dos extractos del artículo 2 del decreto:

“Artículo 2. El Fondo tiene como fin principal recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para procurar que las personas trabajadoras que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a $16,777.68 (dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos 68/100 M.N.), que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizado por la inflación estimada para 2024, reciban mediante dichos institutos federales un complemento a las obligaciones del Gobierno federal en relación con la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables, para que sea igual a su último salario hasta por el monto descrito en este párrafo.

Lo anterior, siempre y cuando hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social vigente a partir del día 1 de julio de 1997…”.

En artículos previos habíamos abordado las diferencias entre los dos regímenes de pensión antes de esta reforma. De forma resumida, para quienes empezaron a cotizar ante el IMSS a partir del 1 de julio de 1997 (régimen de la Ley 97); al llegar el momento de su jubilación, su pensión dependería del monto acumulado en su cuenta de Afore. A diferencia de quienes empezaron a cotizar anterior a la fecha mencionada, que están bajo la Ley del 73, y que, con un mínimo de 500 semanas de cotización, pueden obtener una pensión de vejez vitalicia, calculada a través del promedio del salario de los últimos cinco años de cotización, sin importar cuánto dinero hayan ahorrado para su retiro.

El problema con el régimen de pensiones de la Ley del 97, es que la cantidad que una persona acumularía, solo con las aportaciones regulares a su Afore, sería un monto insuficiente para tener una pensión digna al momento de su retiro, y su pensión no se acercaría a su último sueldo.

Por ejemplo, en mi caso, que cotizo en el IMSS desde hace 26 años (empecé a cotizar en 1998), y espero cotizar casi otros 20 años más de forma ininterrumpida antes de jubilarme, con el dinero acumulado en mi Afore, según las proyecciones, recibiría como pensión mensual solo el equivalente al 40% de mi sueldo actual.

Sería complicadísimo enfrentar mi vejez solo con el 40 por ciento de mi sueldo. Sin ahorros adicionales seguramente mis años de jubilación no serían para disfrutar del merecido descanso después de muchos años laborados, sino que serían agobiantes por no poder cubrir mis gastos básicos. Si tan solo hubiera empezado a cotizar un año antes, me jubilaría con la Ley del 73, y recibiría como jubilación mensual el promedio del salario de mis últimos cinco años de cotización. Para quienes están en el régimen del 73, considérense muy afortunados.

Que para los que somos generación que se pensionará con su Afore, es necesario hacer algo para que cuando llegue el momento de nuestro retiro se cuente con recursos suficientes para vivir una vida digna, eso es incuestionable. ¿Pero cómo lograrlo? He allí la cuestión.

La creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuyo patrimonio se formará de cinco fuentes, de la cual la que más polémica ha causado, son los recursos de las cuentas inactivas de las Afores, tiene como objetivo complementar la pensión de los trabajadores que se jubilarán bajo la Ley del 97, a partir del 1 de julio de 2024, de tal forma que las personas que ganen menos de 16,777.78 pesos mensuales, reciban una pensión del 100% de su último salario.

Suena muy bien y es necesario, pero la gran incógnita es como se mantendrá este fondo en el largo plazo, cuando más personas se vayan jubilando.

Hay preocupación por quienes tienen cuentas inactivas en las Afores, ¿Qué pasará con su dinero?

De eso hablaremos la próxima semana.— Mérida, Yucatán

marisol.cen@kookayfinanzas.com

Consultora Financiera y Directora de las Licenciaturas en Administración y Finanzas, Universidad Anáhuac Mayab

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