Rubén Osorio Paredes: Derecho para todos.

Para evitar que los hijos sigan viendo los constantes pleitos y discusiones entre sus progenitores, Juan y Ana deciden divorciarse.

Promueven el proceso legal correspondiente ante el juzgado familiar y el juez fija el 35% de los ingresos mensuales de Juan como pensión alimenticia a favor de sus dos hijos menores, así como un régimen de convivencia entre el progenitor que no tendrá la custodia (Juan) y sus hijos.

Después de meses de espera, Ana aún no deja que los niños vean a su papá. Siente que no tiene la obligación de hacerlo, y piensa que como Juan ya tiene otra “novia” él tampoco tiene el derecho de verlos y sólo excepcionalmente permite que los visite pero le pone como condición que los niños no convivan con la nueva pareja de su progenitor.

¿Habrá alguna causal legal que le impida a Juan ver a sus hijos? ¿En qué casos Ana podría evitar o restringir las visitas del papá a sus hijos? ¿Qué podría hacer Juan para que la autoridad obligue a Ana a dejar que sus hijos vean a su papá?

Quizá la idea a la que menos se adapten padres y madres después de un divorcio es que tarde o temprano papá o mamá van a rehacer su vida sentimental y eventualmente los hijos convivirán e incluso cohabitarán con las respectivas parejas de sus progenitores. Lo cierto es que volver a casarte o tener “novia” no es impedimento o causal para modificar o cambiar el régimen de convivencia entre el hijo y el papá que no tiene la custodia después del divorcio o separación.

El progenitor no custodio tiene el derecho de visitar a sus hijos o hijas menores de edad o incapaces, de comunicarse con ellos, de tenerlos en su compañía y llevarlos consigo a su propio domicilio, a convivir con sus parientes o a realizar actividades de esparcimiento, salvo casos excepcionales tratándose de niñas y niños en etapa de lactancia, enfermedades o cualquier otro impedimento, en los que deberá autorizar la visita en casa de la mamá, por ejemplo, solo mientras dure la situación.

Desde luego esta convivencia alcanza al papá, su nueva pareja e incluso los abuelos y tíos del menor de edad.

¿Qué hacer si no te dejan ver a tus hijos?

Cuando se da el caso de que no te dejen ver a tus hijos a pesar de que exista una resolución del juez donde se ordena y delimita un régimen y horario de visita, lo que te corresponde hacer es presentar en ese mismo expediente un escrito informando y describiendo esta situación, a fin de que el juez le ordene al actuario del juzgado que acuda al domicilio de la mamá y le solicite que permita la convivencia y en caso de no hacerlo le aplique las medidas de apremio señaladas en la ley, que son la multa y, de ser el caso, el auxilio de la fuerza pública. Esto último nada deseable ni para la mamá ni para el niño.

Independientemente del estado civil de los padres, los hijos necesitan de ambos progenitores. Casados entre si o no. Divorciados o no. En ese sentido, el derecho de convivencia entre padres e hijos incide de manera directa en los valores esenciales de la familia y constituye un aspecto relevante en la integración de su concepto, por lo que son los menores los que tienen derecho de convivir con sus padres y no solo éstos de convivir con ellos.

Condicionar las visitas del progenitor que no tiene la custodia del menor (comúnmente el padre) a su hijo es hacerle daño también al menor. Desafortunadamente, hacer de la convivencia paterno-filial una moneda de cambio especialmente cuando se está mediando la tramitación de una separación o un divorcio, es una práctica muy común en donde en lo último en lo que se piensa es en el bienestar emocional del niño. Pocas veces nos ponemos a pensar en lo que siente el menor cuando de repente su mamá le dice: “Ya no verás más a tu papá” cuando de verdad el papá quiere visitar a su hijo. En estos casos, cuando un cliente en el despacho me pregunta qué hacer le sugiero que ante la duda, siempre decida aquello que más le convenga a sus hijos. ¿No le parece éste un buen criterio?— Mérida, Yucatán.

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Doctor en Derecho

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