En junio de 2026 se cumplen quince años de la gran reforma constitucional en materia de derechos humanos. En el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se consagraron los derechos humanos como ejes rectores de la actuación del Estado, así como los principios propersona y convencionalidad. Durante este tiempo se ha avanzando en su tutela y promoción, pero también se han enfrentado retos que se transversalizan con la seguridad nacional.

Derechos humanos y seguridad nacional no son términos excluyentes sino complementarios y requieren de un ejercicio responsable y siempre en el marco de la legalidad de la autoridad.

La seguridad nacional alude a la preservación de la soberanía, la integridad territorial, el mantenimiento del orden constitucional y la estabilidad del país. Esto no es sencillo, mucho menos en sociedades complejas como la mexicana, en donde cada región presenta contextos que muchas veces retan a las instituciones gubernamentales.

Aquí se destaca el constitucionalismo contemporáneo como factor crucial para el ejercicio de las facultades de seguridad nacional con el debido respeto a la legalidad y a la dignidad de la persona.

Al respecto, en el artículo 29 de nuestra Constitución se indica que ante situaciones de seguridad nacional que afecten al país, el Ejecutivo federal podrá restringir o suspender el ejercicio de derechos humanos y sus garantías para poder hacer frente a la amenaza que se cierna sobre los mexicanos.

La autorización que se le otorga al presidente o a la presidenta no es unilateral, sino que debe ser aprobada por el Congreso de la Unión (diputados y senadores) o bien por la Comisión Permanente; además, la orden será por tiempo determinado y no podrá “restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos”.

En el sistema interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que incluso frente a amenazas graves, las acciones y medidas estatales deben siempre respetar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad (por ejemplo, en el Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú).

La seguridad nacional no puede convertirse en una autorización amplia para detenciones arbitrarias, tortura o vigilancia indiscriminada. Los derechos humanos no desaparecen en tiempos de crisis; al contrario, es precisamente en esos momentos cuando más se requiere su vigencia y tutela.

La discusión pública requiere serenidad y profundidad. Presentar la seguridad nacional y los derechos como polos opuestos condena al debate que es necesario realizar, al fracaso y a no lograr acuerdos a favor de la integridad de nuestra sociedad.

En un Estado constitucional como el nuestro es fundamental el equilibrio entre la seguridad nacional y el respeto de los derechos humanos. El gobierno tiene la responsabilidad de anticipar riesgos, fortalecer sus capacidades de inteligencia y coordinar esfuerzos entre los distintos niveles de la estructura estatal.

A cada uno de nosotros también nos incumbe construir el orden y la paz desde el hogar, la colonia, el pueblo, la ciudad. Para ello, es clave la educación de la sociedad que al fin y al cabo de ahí surgen los servidores públicos y los ciudadanos.

Una comunidad formada en valores y principios morales y democráticos es corresponsable de la concreción del estado constitucional y seguridad que desea para las actuales y futuras generaciones.

Profesora de la Facultad de Derecho y Relaciones Internacionales Universidad Anáhuac Mayab

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