Hablemos de Bioética
La noticia publicada en un periódico español sobre un ofrecimiento de eutanasia a un enfermo de coronavirus de avanzada edad, sobrepasa lo más inhumano imaginable. ¿Hasta qué punto se puede despreciar el sufrimiento de los seres humanos? No hemos tenido conocimiento de un acto humano más despreciable.
De acuerdo con el sentido exacto de la dignidad humana, toda persona tiene derecho a vivir y a encontrar los medios necesarios para prevenir o recuperar la salud. El derecho a la vida resulta siempre un primer deber de toda persona: respetar la vida propia y la ajena.
La eutanasia es suicidio, si se hace por uno mismo; es homicidio si se hace sin el consentimiento de la víctima; y es suicidio y homicidio si se hace por otro con el consentimiento del enfermo. Ninguna clase de eutanasia es lícita: ni la pasiva ni la activa, ni la voluntaria ni la involuntaria. “Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de las personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable”.
Sin embargo, la interrupción de tratamientos médicos onerosos, riesgosos, es decir, extraordinarios o desproporcionados, puede ser legítima. Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla.
Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad, o si no, por los que tiene los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente.
Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. Hay que tener cuidado de no caer en el extremo contrario del ensañamiento u obstinación terapéutica, sino asumir, prudentemente y con auténtica aceptación, la caducidad de la vida humana física.
Se quiere justificar la eutanasia como el derecho a morir, ya que se considera inhumano exigir que una persona se mantenga con vida contra su voluntad.
La muerte del hombre es un hecho inevitable, pero ¿existe el derecho de dársela a otro cuando la solicite? Al respecto, la enseñanza cristiana sostiene que nadie es dueño absoluto de su propia vida, ni de la vida de los demás.
Existe, en cambio, el derecho a morir con dignidad, es decir, sin sufrimientos innecesarios o inútiles; pero no puede admitirse el derecho a disponer de su propia vida ni de la ajena. Por lo tanto, el derecho a morir con dignidad no lleva consigo el derecho a la eutanasia. El derecho a la vida, que es inalienable, no puede contradecirse con el derecho a la muerte. La muerte, con los sufrimientos y humillación que la acompañan, forma parte de la condición humana. La dignidad del hombre se basa en la aceptación plena de esa condición humana y no consiste en querer escapar o evadirse de la misma. Tal actitud sería una cobardía o engaño.— Presbítero Alejandro de J. Álvarez Gallegos, profesor de Bioética en el Seminario Conciliar de Yucatán
El derecho a la vida resulta siempre un primer deber de toda persona: respetar la vida propia y la ajena
