A propósito de la cercana celebración del Día de la Madre, conviene recordar los criterios éticos acerca de la muy mencionada renta de vientres. Desde el punto de vista moral, muchas son las argumentaciones y razones en contra de todo tipo de manipulación embrionaria y de caminos de “producción” de la vida humana que no sean los naturales, como el de la maternidad subrogada.
El documento “Donum Vitae”, de la Sagrada Congregación de la Doctrina de la Fe (1978), y después “Dignitas Personae” (2008) y, recientemete, “Dignitas Infinita” (2024), sobre la dignidad humana, resumen las argumentaciones desde tres puntos de vista:
Desde el punto de vista de los esposos (razones esponsales):
La falta de la mutua donación personal de los esposos respecto a la procreación de una nueva persona. Falta más grave cuando, inclusive, se utilizan gametos ajenos a la pareja de esposos. Se trataría de una donación o venta, contraria a la unidad del matrimonio y a la dignidad de los esposos. Además, se lesionarían los derechos del hijo, privándolo de la relación filial con sus orígenes paternos y podrá dificultar la maduración de su identidad personal.
Otro aspecto que se debe tomar en cuenta es la disociación de los significados unitivo y procreador del acto conyugal. La “inseparable conexión” que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por su propia iniciativa entre los dos significados del acto conyugal. La fecundación obtenida fuera del acto matrimonial se considera privada de su dimensión unitiva y ni la totalidad de la vida conyugal justificaría esta disociación en ningún caso. La fecundación artificial es ilícita porque permitiría una procreación que no sería el resultado de un acto específicamente conyugal y porque la procreación natural es la única conforme con la dignidad de la persona humana.
La procreación humana es tal y lícita solo cuando es el fruto de un acto conyugal inseparablemente corporal y espiritual y no debe reducirse a un procedimiento técnico. El acto de amor conyugal sigue siendo el único lugar natural digno de la procreación humana.
Desde el punto de vista del hijo:
El hijo tiene siempre el derecho a ser concebido naturalmente, o sea, llevado en las entrañas, traído al mundo y educado en el matrimonio; tiene derecho a ser fruto exclusivamente del acto específico del amor conyugal de sus propios padres, mientras las técnicas no respetan este derecho.
El hijo siempre debe ser visto como un don y nunca se le puede convertir en un objeto de propiedad de alguien, ni tampoco engendrarlo para satisfacer los deseos o caprichos de los padres. El matrimonio en sí, afirma la Instrucción, no da el derecho “a tener un hijo”, sino a poner humanamente los actos naturales a eso destinados.
El hijo debe ser siempre el fruto del amor de sus padres y nuca un “producto fabricado” por la técnica o gestado en útero ajeno al materno.
La familia sigue siendo el único lugar digno de una procreación responsable. Vivimos en una época de eclecticismo de valores, es decir, en la que cada quien hace uso de los valores a su propia conveniencia y no debemos olvidar que no todo es relativo, que existen valores absolutos como el respeto, la justicia, la solidaridad y el valor fundamental de la vida humana.— Coordinador diocesano para la Pastoral de la Vida
