En el marco del Congreso de Historia Demográfica, que tiene como sede el Museo Palacio Cantón, el investigador Gerardo Manuel Medina Reyes presentó ayer la ponencia “La regulación del estado civil de los extranjeros en México de 1821 a 1881”, un tema relevante para entender la transición del archivo parroquial al Registro Civil.
Al inicio de su intervención, Medina relató cómo encontró un valioso documento en el Archivo General de la Nación, un hallazgo que, aunque inicialmente no formaba parte de su investigación principal, terminaría por convertirse en una pieza clave de su análisis.
La temática del congreso le permitió profundizar en la manera en que los gobiernos mexicanos, desde la consumación de la independencia en 1821, gestionaron el estado civil de la creciente población extranjera en el país, particularmente en Veracruz. Aunque en ese estado formaba una población pequeña en cuanto a número de habitantes, su impacto se dio principalmente en términos económicos y culturales, debido a la significativa presencia de inmigrantes europeos y norteamericanos.
Recordó que el 28 de julio de 1859 fue promulgada la Ley Orgánica del Registro Civil, en plena Guerra de Reforma. Esta legislación, que surgió en un contexto de conflicto interno, instituyó en México el Registro Civil, la entidad encargada de documentar los nacimientos, matrimonios, reconocimientos y defunciones tanto de mexicanos como de extranjeros. Hasta entonces, tales registros habían sido competencia exclusiva de la Iglesia durante más de 300 años.
La creación del Registro Civil, como señaló Medina Reyes, representó una ruptura con la tradición eclesiástica y dio pie a la figura legal del Estado Civil.
Destacó el decreto del 16 de marzo de 1861, emitido tras el fin de la Guerra de Reforma, por el cual el gobierno mexicano ordenaba a todos los extranjeros residentes en el país obtener un certificado que acreditara su estatus legal en la República.
Listas de pasajeros
El investigador continuó su ponencia explorando uno de los primeros registros formales de inmigración en México: las listas de pasajeros. Entre 1821 y 1827, el país implementó una serie de normativas para regular el ingreso de personas extranjeras, consistentes en cuestionarios exhaustivos y a veces incluso arriesgados.
Lo hizo hasta 1828 cuando, con la Ley de Pasaportes y su reglamento, se estableció un proceso más sistemático para el control de pasajeros.
De acuerdo con Medina Reyes, los funcionarios portuarios debían inspeccionar los barcos y realizar una “declaración” de cada pasajero, registrando información básica como nombre, edad, estado civil, nacionalidad, motivo de su viaje y el puerto de embarque.
Todos estos registros eran enviados a la Secretaría de Relaciones Exteriores en Ciudad de México, lo que permitió un control más detallado de las entradas a la República. Esta documentación ha sido fundamental para estudiar la migración hacia México en el siglo XIX, aunque el investigador advirtió que su análisis presenta varios desafíos, debido a que la información se encuentra dispersa en diferentes archivos y fondos documentales.
Otros documentos
Medina Reyes también habló sobre otros documentos clave para los extranjeros en México, como el pasaporte, que permitía tanto la entrada y salida del país como el tránsito dentro de él, y la carta de seguridad, un documento que autorizaba la residencia por un año, renovable a partir de 1828 y hasta 1861. Desde este último año, la carta de seguridad fue sustituida por el certificado de matrícula, que tenía la misma función de residencia temporal.
Por otro lado, los padrones extranjeros, utilizados en la década de 1840 durante el período del centralismo, sirvieron para registrar la población extranjera en distintas regiones. Estos padrones, aunque en algunos casos eran registros locales, también fueron recopilados y enviados a Ciudad de México, donde hoy en día se conservan copias en el Archivo General de la Nación.
Para Medina Reyes, estos registros son irremplazables para entender los mecanismos de control migratorio en el país durante el siglo XIX que, aunque fueron formalmente abolidos con la Constitución de 1857 (la cual garantizaba la libertad de tránsito), continuaron aplicándose de manera estricta durante y después de la Guerra de Reforma.
La ponencia de Gerardo Manuel Medina Reyes concluyó con una descripción detallada sobre el decreto del 16 de marzo de 1861, promovido durante la administración juarista y que exigía que todos los extranjeros se registraran en la Secretaría de Estado y el Despacho de Relaciones Exteriores.
Este registro, como una medida para formalizar la nacionalidad de los inmigrantes y proteger sus derechos en función de los acuerdos firmados entre sus países de origen y el gobierno mexicano, impuso un plazo de tres meses para su cumplimiento, además de multas para aquellos que no completaran el trámite.
Medina explicó que este sistema de registro también abarcaba a aquellos extranjeros que retornaban al país después de una ausencia, así como a los capitanes de puerto, quienes debían proporcionar información básica de cada extranjero que llegaba. Con el tiempo, esta normativa derivó en un registro más organizado, conocido como el Registro General de Extranjeros y Sociedades en México.
El investigador subrayó el papel fundamental del Registro General de Extranjeros y Sociedades para entender las dinámicas migratorias del siglo XIX, incluyendo la llegada de mujeres y la diversificación en el origen de los inmigrantes, entre los que seguían predominando los españoles y franceses, pero con la aparición de nuevas corrientes migratorias.
Cerró la ponencia señalando que estos documentos ofrecen una valiosa información sobre el control migratorio y la interacción cultural en México y resaltó el hecho de que el análisis de este registro enriquece los estudios históricos sobre la migración en un período clave para la configuración del México moderno.— DARINKA RUIZ MORIMOTO
De un vistazo
Decreto
La ponencia “La regulación del estado civil de los extranjeros en México de 1821 a 1881” de Gerardo Manuel Medina Reyes incluyó una descripción detallada del decreto del 16 de marzo de 1861, promovido durante la administración juarista, el cual exigía que todos los extranjeros se registraran en la Secretaría de Estado y el Despacho de Relaciones Exteriores. Este registro, como una medida para formalizar la nacionalidad de los inmigrantes y proteger sus derechos en función de los acuerdos firmados entre sus países de origen y el gobierno mexicano, impuso un plazo de tres meses para su cumplimiento, además de multas para aquellos que no completaran el trámite.
Registro más organizado
Medina explicó que este sistema de registro también abarcaba a aquellos extranjeros que retornaban al país después de una ausencia, así como a los capitanes de puerto, quienes debían proporcionar información básica de cada extranjero que llegaba. Con el tiempo, esta normativa derivó en un registro más organizado, conocido como el Registro General de Extranjeros y Sociedades en México.
