Fallido desalojo en un terreno de Roble Arbolada
La Policía Estatal intervino en un conflicto por un terreno en la colonia Roble Arbolada o Roble Agrícola, que se desató porque la propietaria habría mandado a derribar las casas de las personas que ahí se asentaron.
En el lugar se observó que al menos ocho casuchas fueron derribadas.
Según los “propietarios”, las casas las derribó maquinaria pesada durante la madrugada, pero ninguna persona resultó lesionada porque no duermen en ese lugar. Los vecinos del terreno invadido, el cual se ubica en la calle 16 con 75 de mencionada colonia, fueron alertados por una de las pocas personas que sí habitan en esas casas, de modo que ayer sábado, muy temprano, acudieron al lugar para saber lo que sucedió.
Al llegar, se encontraron con unos 50 jóvenes armados con piedras, palos y machetes que evitaron que los invasores ingresaran. Los vecinos cerraron la calle y llamaron a la policía.
Al lugar llegaron más de 10 patrullas, pero el presunto grupo de pandilleros huyó hacia una gasolinera cercana.— Gabriel Chan Uicab
La policía realizó recorridos en la zona, pero ya no hallaron a los supuestos vándalos.
Los vecinos decidieron mantener la calle cerrada y usaron pancartas para enviar mensajes al gobierno del Estado, pues indicaron que han solicitado al IVEY un lugar para vivir y, después de cinco años, no han recibido respuesta.
Más tarde llegó al lugar una persona que se identificó como representante legal de la señora Lina Maribel Romero Canto, quien dice ser la propietaria del lugar y presentó un acta notarial en la que se puede leer que en el año 2013, César Armando Escobedo May, entonces titular del Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán (IVEY), vendió dicha propiedad, que pertenecía al Estado, a Romero Canto por casi $440,000.00; sin embargo en el Registro Público de la Propiedad se puede leer un documento fechado al 25 de octubre de 2013, referente a dicho predio y en el existen ciertas restricciones, entre ellas indica que el IVEY podría dar por rescindido el contrato, quedando la parte compradora a devolver el predio si, entre otras cosas, “D) dentro del plazo de seis, a partir de la presente fecha, no efectuare obra destinada exclusivamente a una vivienda para uso familiar. E) Si dejare el predio en condiciones de abandono insalubre y sin límites del mismo, ya sea con bardas, albarrada, o de cualquier forma”.
Estos dos puntos que obligan a la mujer a devolver el predio al IVEY, en teoría, se han cumplido, pues en el lugar no se observó alguna vivienda construida y, además, fueron los invasores quienes limpiaron el terreno para levantar sus casas hace aproximadamente un año.
Los agentes policiacos indicaron a ambas partes arreglar el asunto por la vía legal, por lo que la “propietaria” del lugar solicitaría una orden de desalojo de los invasores.
Cabe señalar que en el Registro Público también existe un “Aviso preventivo de Promesa de venta”, con fecha 21 de octubre de 2015, en favor de una persona de nombre Ángel Agustín Hadad Trujillo, sin embargo no existe algún otro documento, o al menos no fue inscrito, que certifique se haya efectuado, realizado o concluido la compra venta de dicho terreno.
