El priista William Pérez Cabrera (a la derecha) saludando a un vecino de Kanasín. El Consejo Electoral del Estado le quitó la candidatura con la que buscaba reelegirse para la presidencia de ese municipio

Partido impugna ante acusación de violencia política

En prolongada y discutida sesión extraordinaria que terminó hasta la madrugada de ayer, con voto unánime el Consejo Electoral del Estado le quitó la candidatura a la alcaldía de Kanasín al abanderado priista William Pérez Cabrera, quien buscaba reelegirse, decisión que ayer mismo fue impugnada por ese partido.

La sesión se inició a las 22:15 horas del pasado lunes, terminó ayer cerca de las tres de la madrugada y se realizó a distancia.

A petición del representante del PRI, Mario Farfán Estrada, se dio lectura a todo el documento del acuerdo para retirar la candidatura, el cual consta de 58 páginas, y fue lo que prolongó más la sesión.

Por cierto, trascendió que, además de la impugnación el PRI, está considerando interponer un proceso de remoción contra las consejeras María del Mar Trejo Pérez y Delta Alejandra Pacheco Puente, por considerar que se excedieron en este punto y ser las promoventes de retirar la candidatura del PRI en Kanasín.

El retiro de esta candidatura fue considerado sin precedente, al ser la primera vez que se decide retirar la postulación por señalar al abanderado como responsable de haber ejercido violencia política en razón de género, concretamente contra su síndica.

Esta última, Xóchitl Delgado Caballero, hoy es su adversaria como candidata a la alcaldía de ese mismo municipio por el partido Movimiento Ciudadano.

Por parte del PRI, se dijo que indebidamente se consideró que Pérez Cabrera había ejercido violencia política en razón de género.

De la simple consulta en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral (INE), al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las mujeres en razón de género, se advierte que no se encuentra ningún registro suyo en el listado, indicó.

El PRI añadió que, ante esta lamentable situación que carece de toda legalidad, mediante su equipo jurídico defenderán la candidatura de William Pérez ante las instancias correspondientes, ya que la razón jurídica y la verdad les asisten.

Ayer mismo el partido presentó el recurso de inconformidad ante el Instituto Electoral del Estado.

Sergio Cuevas Bogar, representante de Movimiento Ciudadano, en la sesión de ayer señaló que le agradaba esta resolución, sobre todo porque es un mensaje ejemplar a los funcionarios “machistas” para que cesen en sus acciones.

Se dijo satisfecho, pero comentó que si además hay evidencia de que el candidato priista falseó información, pidió que se dé vista al Ministerio Público y no se deje pasar, que por lo menos se investigue y la autoridad determine si eso es cierto.

Desde un principio el representante del PRI advirtió que “no hay argumento sólido o real para su remoción (de Pérez Cabrera)”, lo cual consideraban un acto ilegal e injusto que llevarán a los tribunales electorales.

La consejera Alejandra Pacheco señaló que el hecho de que el entonces candidato del PRI no apareciera en el registro de funcionarios que incurren o han incurrido en la violencia de género no es factor limitativo para no proceder en este caso. Además, eso no garantiza que no volverá a cometer ese delito.

La consejera María del Mar Trejo manifestó que la reforma sobre violencia política establece que se debe garantizar el derecho humano a las mujeres, lo que en este caso se había violentado y es por lo que se debe retirar la candidatura.

Igual pidió que, a pesar de haberse acabado el plazo para que los partidos hagan cambios de candidatos y aparezcan sus nombres en las boletas electorales, no se ponga el nombre de esta persona y se le den 48 horas a ese partido para que nombre a un nuevo candidato que pueda figurar en la papeleta.

Esto fue aprobado por unanimidad, para dejar a salvo los derechos de los partidos.— DAVID DOMÍNGUEZ MASSA

Durante la sesión se recordó que el Tribunal Electoral en la sentencia JCD/030/2019 determinó la existencia de actos y omisiones del candidato que constituyen violencia política hacia la mujer en razón de género.

Estos actos fueron durante el ejercicio del cargo por el que pretendía reelegirse, por lo cual se desvincula la posibilidad de la candidatura.

El artículo 34 de la Constitución establece como requisito para ser candidato el tener un modo honesto y, conforme a lo señalado en el resolutivo aprobado, en este caso queda desvirtuado el modo honesto de vivir por ser contrario al orden social y al sistema democrático.

Respecto al Acuerdo CMKNS/008/2021/Kanasín, tomado por el Consejo Municipal Electoral de esa población, se detalló que la cancelación era aplicable únicamente en la parte relativa a la aprobación de la candidatura a presidente municipal, quedando vigentes los demás registros realizados.

Acusación a candidato

El consejero Jorge Vallejo Buenfil dijo que no sabe si es histórica o no esta resolución, pero sobre la violencia política en razón de género, por la litis hay una determinación judicial firme que vinculaba al candidato con actos constitutivos y cometidos de este delito, y eso es suficiente para su remoción. A su decir, esta resolución manda un mensaje claro de que frente a conductas que entrañen violencia de género habrá respuestas de las autoridades.

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