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Consejero jurídico aborda polémica sobre el Congreso

La Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor del municipio de Mérida en 2014 al declarar que el Congreso del Estado de Yucatán contravino la autonomía municipal al modificar la Ley de Hacienda presentada, considerando que ésta cumplía con el marco legal existente y carecía de perjuicio para los ciudadanos, consideró Ignacio Gaspar Gutiérrez Solís, subdirector de la Consejería Jurídica del Ayuntamiento de Mérida.

En un comunicado, el funcionario señaló que es necesario aclarar que, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la legislación hacendaria sobre ingresos municipales cuenta con un tratamiento diferente que el resto de la legislación.

“El concepto de municipio libre ha estado íntimamente ligado en la doctrina con el concepto de autonomía municipal, basada también en su personalidad jurídica y patrimonio propio, conceptos que se han considerado como originarios y no derivados”.

“Según lo dispone el mismo artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el municipio administrará libremente su hacienda municipal, la cual se compone de las contribuciones y otros rubros”, precisó.

“Esta relevancia constitucional ha sido considerada por la Corte como el motivo por el cual, las leyes de ingresos que los municipios aprueben en su cabildo para cada ejercicio anual, tengan un tratamiento diferente que el resto de las iniciativas”.

Después agregó que es muy revelador lo que ha sostenido la Corte en la Tesis de Jurisprudencia P.J.112/2006.

Además, Gutiérrez Solís recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en dicho criterio que si bien es cierto que le corresponde imponer los tributos al Congreso del Estado, también es cierto que está condicionado por el peso constitucional del municipio, por lo que no es posible apartarse de la propuesta enviada, si no se cuenta con razones suficientes debidamente razonadas, fundadas y motivadas.

“Existen muchos criterios de la Corte donde han revertido modificaciones a leyes hacendarias propuestas por municipios, cuya modificación se hizo sin fundamento ni motivo suficiente. De esta manera, se respeta el grado libre y autónomo del municipio, así como su patrimonio propio y personalidad jurídica”, expresó.

Ejemplo de ello, abundó, es la controversia constitucional que promovió y ganó el Ayuntamiento de Mérida ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2014, la cual quedó radicada en el expediente número 10/2014.

En ella el máximo órgano determinó que la Legislatura del Congreso del Estado excedió sus facultades en materia legislativa, al modificar la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, pues vulneró la autonomía municipal en materia hacendaria y desde luego violentó así la Constitución en perjuicio del citado Municipio.

Esa controversia constitucional fue promovida por el entonces presidente municipal Renán Barrera Concha.

En esta lógica, agregó, que como ha sostenido en su anterior declaración, este aumento progresivo es constitucional, justo y proporcional.

Luego explicó que este aumento progresivo generará una mayor inversión en infraestructura y, en consecuencia, en el aumento de plusvalía de la totalidad de los predios de Mérida, incluyendo la de los predios de menor cuantía.

Finalmente, dijo que esto permitirá un crecimiento de la ciudad sostenido, sustentable, y con justicia social y que la mantendrá como una de las mejores ciudades para vivir e invertir.

 

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