La promesa de compra de dos hoteles en la zona arqueológica de Chichén Itzá por unos 19 millones de dólares es tema de un conflicto jurídico (Archivo)

En forma sorpresiva y en plena recuperación de visitantes que van a las zonas arqueológicas, el gobernador Mauricio Vila Dosal emitió este jueves 30 de diciembre el Decreto 446/2021 por el cual exime a los mexicanos que radiquen en Yucatán del pago de derechos por el uso de los paradores turísticos de: Chichén Itzá Uxmal, Dzibilchaltún, Balankanché y Ek Balam; durante todo el ejercicio fiscal 2022.

Aunque casi la totalidad del 1.8 millones de turistas que ingresaron este año a las zonas arqueológicas son extranjeros y turistas nacionales, la exención de pago a los radicados en Yucatán seguramente incentivará la visita de las ruinas mayas en 2022.

¿Cuánto cuesta la entrada para visitar las zonas arqueológicas de Yucatán?


El gobierno del Estado cobra -actualmente- una tarifa de $130 a todo turista mexicano que ingrese a alguna zona arqueológica y $417 a los extranjeros. Además, el INAH cobra $80 a todos, por lo que sí aumenta la afluencia de visitantes de Yucatán también aumentarán sus ingresos.

En este año que concluye, como informó el Diario, la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán recaudó en total $521,159.137 y el INAH $121,174.400.

El ejercicio y destino de la millonaria recaudación que la AAFY obtiene por el cobro de tarifas a los turistas no lo tiene muy claro el sector turístico de Yucatán, aunque como declaró al Diario el presidente de la Asociación Mexicana de Hoteles, Juan José Martín Pacheco, ya cambiaron las reglas desde la administración del gobernador Rolando Zapata Bello. Él en lo particular desconoce cómo se gastan esos recursos.

¿Qué dice el nuevo decreto de Vila sobre los paradores turísticos?

El decreto publicado por el Diario Oficial del Estado y que entrará en vigor el 1 de enero de 2022 dice lo siguiente:


Artículo 1. Exención. Se exime totalmente del pago de los derechos establecidos en el artículo 85-G, fracciones I, V, XI, XIII y XIX de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, a las personas físicas de nacionalidad mexicana domiciliadas en el estado de Yucatán, por el uso de los bienes del dominio público del estado de Yucatán que operen como paradores turísticos, ubicados en las zonas arqueológicas y turísticas de Chichén Itzá, Uxmal, Dzibilchaltún, Balankanché y Ek Balam, durante el ejercicio fiscal 2022.

Artículo 2. Acreditación. Las personas físicas de nacionalidad mexicana deberán acreditar su domicilio en el estado de Yucatán, a través de alguno de los siguientes documentos:

  • I. Mayores de edad: a) Credencial de elector vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral b) Licencia o permiso para conducir vigente expedida por la Secretaría de Seguridad Pública.
  • II. Niñas, niños y adolescentes: a) Documentación establecida en los incisos a) o b) de la fracción I del adulto que lo acompañe.

Artículo 3. Efectos de la exención. La exención prevista en el artículo 1 de este decreto no dará lugar a devoluciones, compensaciones, acreditamientos o saldos a favor.