Al aprobarse hoy las reformas al Poder Judicial del Estado, tanto en lo general como en lo particular, aumentaría de 11 a 15 la cifra de magistrados, ya no tendrán derecho a su haber de retiro vitalicio, se renovará el Tribunal Superior de Justicia, aumentará el número de juzgados, se instalará una Comisión de Conflictos Laborales, se homologará el salario de trabajadores y habrá acceso en línea a los juzgados, entre otros cambios.

Como se ha informado, la reforma al Poder Judicial presentada por el gobernador Mauricio Vila Dosal fue dictaminada el lunes pasado en maratónica sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, que duró más de 12 horas con tres recesos, luego de negociar y acordar cambios propuestos por priistas, morenistas, panistas y Movimiento Ciudadano.

A propuesta del PAN se acordó que la cifra de magistrados sea 15, no 17 como proponía el gobernador, para quedar de la siguiente manera: “El Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial y estará integrado por 15 magistradas y magistrados, quienes tendrán su respectivo suplente para casos de ausencias mayores a tres meses; funcionará en Pleno y en Salas, de conformidad con lo dispuesto por esta constitución y las leyes. En su conformación se observará el principio de paridad de género”.

Los magistrados serán designados por 15 años de servicio, y en vez del haber de retiro vitalicio, con el cual se retiraban con pagos de pensiones hasta que se mueran, ahora al concluir su período se les liquidará con un solo pago de un año de su salario.

Otro cambio fue confirmar en la Constitución del Estado la autonomía presupuestaria del Poder Judicial, al establecer que el presupuesto del Poder Judicial se enviaría directamente al Congreso local y no podrá ser menor al 2% del gasto programable del Presupuesto de Egresos del Estado.

Se exceptúan de la competencia del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios los conflictos entre el Poder Judicial y servidores públicos, que serán resueltos por el Consejo de la Judicatura y los que se susciten entre el Tribunal Superior de Justicia y sus empleados, por el propio Tribunal Superior de Justicia, para quedar de la siguiente manera.

“El Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios es un órgano jurisdiccional del Poder Judicial, que tendrá competencia para resolver asuntos laborales que surjan entre autoridades y sus trabajadores, con las atribuciones y estructura que le confiera la ley, excepto de conflictos entre el Poder Judicial y servidores públicas, que serán resueltos por el Consejo de la Judicatura y los que se susciten entre el Tribunal Superior de Justicia y sus empleados, por el propio Tribunal”.

Se adicionó dentro de los requisitos para ser magistrado o magistrada el tomar en consideración no ser deudor alimentario moroso y contar con una trayectoria laboral respetable, y se determinó establecer las bases para el desarrollo de la carrera judicial, que se regirá por los principios de excelencia, imparcialidad, independencia, objetividad, y profesionalismo.

Juzgados

De los cambios a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado se propuso que el Consejo de la Judicatura determine el número de juzgados de primera instancia, así como su ubicación y la materia o materias de las que deban conocer.

Para esto se deberá considerar la disponibilidad presupuestaria, así como observar entre otros parámetros el censo poblacional, el rezago administrativo y el incremento en las necesidades jurisdiccionales.

Se determinó, a propuesta del PRI, no considerar el supuesto de retiro forzoso de los magistrados en razón de haber cumplido 70 años de edad, como proponía el gobernador, y se incluyó la garantía de los derechos humanos y laborales de los servidores del Poder Judicial.

Se aprobó incluir que se permita el acceso en línea a los juzgados tanto de la primera instancia como de segunda, y que todas las sesiones del pleno deben ser transmitidas y difundidas por las plataformas digitales y redes sociales oficiales del mismo tribunal.

Respecto a los aumentos salariales del personal del Poder Judicial, se estableció que éstos se homologuen a los que se realicen en el Poder Ejecutivo y Legislativo garantizando la dignidad laboral de sus trabajadores.— DAVID DOMINGUEZ MASSA

Se otorgaron atribuciones al Consejo de la Judicatura para incorporar respecto a la perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, para garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos.

Igual icluyeron designar representantes para la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial del Estado, así como conocer y resolver el recurso de revocación contra las resoluciones que emita esa comisión, en los conflictos de trabajo suscitados entre el Consejo de la Judicatura y sus servidores públicos.

También se dispuso que los magistrados que padecieren de incapacidad física o mental, que les impida desempeñar el cargo, tendrán derecho al haber por retiro.

El pleno del Consejo de la Judicatura nombrará juezas o jueces de paz en todos los municipios del Estado donde no hubieran los de primera instancia a más tardar en tres años, y estableció el plazo del cargo que será de 6 años y el procedimiento de elección para los de paz.

Al entrar en detalles sobre las adiciones en torno a los trabajadores del Poder Judicial, Quintal Parra dijo que las propuestas del PRI aprobadas por unanimidad buscan brindar protección y garantía a los derechos laborales de los trabajadores del Poder Judicial, integrado, de la siguiente manera:

Se garantizan los derechos laborales, la libertad sindical, y la protección en contra la discriminación sindical, evitando una afiliación obligatoria o un posible despido; y el trabajo digno, les brindarán facilidades a los representantes del Sindicato para cumplir con su labor, sin que pueden ser despedidos por esta condición, salvo contravengan la ley.

Se crea un nuevo modelo de solución de conflictos laborales entre el Poder Judicial y sus servidoras y servidores, por medio de un nuevo órgano independiente e imparcial, establecido a modo que inspire la confianza de las partes; denominado: Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

Se garantizan los derechos laborales, libertad sindical, y protección contra la discriminación sindical, evitando una afiliación obligatoria o posible despido, se determina la integración, organización y funcionamiento de la de la Comisión de Conflictos Laborales, así como establecer parámetros para elaborar las Condiciones Generales del Trabajo de común acuerdo entre el Poder Judicial y los sindicatos, que se revisaran cada dos años.

En septiembre de cada año se revisarán las prestaciones económicas y salarios de los trabajadores, legislar por un recurso judicial efectivo contra las decisiones en materia laboral del pleno del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura; siendo la resolución de dicho recurso de revocación, de carácter definitivo e inatacable, y sientan las bases para aplicar un sistema de carrera judicial, a regir por los principios de excelencia, imparcialidad, independencia, objetividad, y profesionalismo.

En torno a los magistrados

En los artículos transitorios de las reformas al Poder Judicial estatal que se aprobarían hoy jueves se establece que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Estado, así como los plazos para que los actuales magistrados renuncien, las condiciones para los que decidan quedarse, y advierte que los magistrados que faltan para completar los 15 serían nombrados progresivamente.

En su articulado se estipula la forma de elegir a los magistrados, para lo cual el gobernador enviará a partir de la entrada en vigor de este decreto y hasta el 31 de enero de 2024 las ternas para designar las cuatro personas que ocuparán las nuevas magistraturas del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), creadas en términos de lo previsto en este decreto.

Además, en el artículo cuarto se señala que el gobernador enviará, a partir de la entrada en vigor del decreto y hasta el 1 de septiembre próximo, las ternas para designar a las dos personas que ocuparán las nuevas magistraturas del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios.

El artículo 5o. habla de los derechos adquiridos del actual magistrado presidente del Tribunal de los Trabajadores que fue designado previo a la entrada en vigor de este decreto y continuará en funciones por el tiempo por el que fue designado, pero con el cargo de magistrado.

En el 6o. se precisa que por única vez, y por el cambio de la regulación del haber por retiro, para no afectar en sus derechos, los magistrados del TSJ en funciones que aún no cumplen 15 años en el cargo o los cumplan en los próximos 45 días naturales a la entrada en vigor de este decreto, tendrán 60 días naturales para pedir al pleno del tribunal su retiro anticipado, en el primer caso, o su retiro en el segundo, con el haber por retiro vitalicio regulado en las disposiciones vigentes previo a la entrada en vigor de este decreto.

También por única vez, las Magistradas y Magistrados del TSJ en funciones nombrados conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del 13 de marzo de 1992, y a la entrada en vigor de este decreto lleven más de 15 años en el cargo o 30 años o más al servicio del Estado, aun cuando no hubieren cumplido los 15 años en el cargo, contarán con un plazo de 60 días naturales, a partir de la entrada en vigor de este decreto, para pedir su retiro, con el haber por retiro vitalicio e irreductible que les corresponde, equivalente a su sueldo nominal en activo.

El pleno del TSJ turnará el Consejo de la Judicatura las solicitudes de retiro de las magistradas y magistrados que reciba en los términos de este artículo y hará las gestiones para hacerlo efectivo.

La presidencia del Tribunal deberá notificar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, la aceptación definitiva de la solicitud de retiro de las magistradas y magistrados en términos de lo establecido en este decreto, para el inicio del proceso de designación correspondiente.

En caso de no optar por el retiro anticipado a que se refiere el párrafo primero de este artículo, los magistrados del TSJ seguirán en funciones por el término que le reste a su encargo, pero al retirarse luego de cumplir sus 15 años, se irán con único pago de un año de su salario, sin el retiro vitalicio.

Séptimo.— Por única vez el pleno del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios deberá seleccionar a la Magistrada o Magistrado presidente y a su suplente en los 30 días naturales siguientes a la designación, y entrará en funciones el primer lunes del mes siguiente al de la elección.

Recursos

También se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las transferencias y adecuaciones necesarias para ampliar el presupuesto del TSJ, por las nuevas plazas de magistrados, así como la provisión de los recursos administrativos, humanos, materiales estrictamente necesarios para su adecuado funcionamiento, y al Consejo de la Judicatura, para el otorgamiento de los haberes por retiro de quienes lo soliciten.

También se autoriza al Poder Ejecutivo, para el pago del haber por retiro vitalicio a las magistradas y magistrados del TSJ, con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, a partir de que el Pleno del referido tribunal apruebe su otorgamiento.

Por única vez, el TSJ a partir de la entrada en vigor de este decreto continuará integrado por 11 magistrados y su número aumentará de manera progresiva, en tanto el Congreso del Estado nombre a los cuatro que falten, para que sean 15 integrantes.

Se establece un plazo máximo de tres años para que el Consejo de la Judicatura cumpla plenamente lo establecido en lo referente a nuevos juzgados, por lo que deberá, año con año y de forma gradual, incrementar el número de jueces de primera instancia hasta cumplir con los criterios establecidos en la referida disposición.

El Consejo de la Judicatura podrá, en la elaboración del Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial del Estado para el ejercicio fiscal 2023 y bajo su entera competencia, determinar de ser necesario y procedente la creación de nuevos juzgados de primera instancia, considerando los criterios previstos en la ley.

El Poder Judicial del Estado tendrá un plazo de 180 días naturales para expedir las disposiciones que regulen el procedimiento de revocación a que se refiere este decreto, y las gestiones necesarias para integrar la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial a partir de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial del Estado deberá emitir su reglamento interno dentro de los 90 días naturales siguientes a su integración e instalación.

El pleno del Consejo de la Judicatura implementará en forma gradual el sistema tecnológico, que permitirá el acceso en línea a los Juzgados de primera y segunda instancia en todas las materias en todo el Estado.

David Domínguez Massa, reportero de la Agencia Informativa Megamedia- Tiene 41 años de trayectoria periodística, y es colaborador de Grupo Megamedia desde 2000. Premio Nacional de Periodismo en 2006, se especializa en temas de política, gobierno y electorales.