¿Ha hecho testamento? ¡Felicidades!

¿No lo ha hecho ni ha pensado en hacerlo? Entonces, ¡cuidado!

Fallecer sin dejar en orden sus bienes terrenales puede ser —casi siempre lo es— factor de división y de agrias disputas en muchas familias. Y esto se puede evitar.

“El testamento es la píldora post mortem para conservar las buenas relaciones familiares, para no heredar problemas”, resume Rubén Osorio Paredes, autor de la columna Derecho para Todos que publica este periódico y titular del despacho jurídico Rubén Osorio & Asociados.

“La gente vive como si nunca se fuera a morir”, agrega. “Y fallece sin saber cuántos problemas puede dejar. He visto familias que terminan en pleitos. Dejar un testamento ayuda a conservar el núcleo familiar”.

El doctor en Derecho y académico recalca que el testamento tiene una importantísima función social y no se le debe enmarcar en el mero ámbito legal.

Como se sabe, septiembre fue instituido como Mes del Testamento desde 2004, como una forma de crear conciencia sobre la importancia de este documento. En Yucatán, este año los descuentos de los notarios con motivo de este programa se extenderán hasta octubre, como en 2021.

Rubén Osorio, especialista en Derecho familiar, explica en una entrevista por qué es importante el testamento y cuáles son sus características. También se refiere a algunos mitos en torno a este concepto jurídico.

El orden de sucesión

Entre otras cosas, hace notar que, contra la creencia extendida, la esposa del fallecido no está en el primer lugar de la orden de sucesión cuando se dejan bienes intestados. Son los hijos quienes están en la primera línea y la esposa puede ser incluida únicamente cuando no tenga bienes o el monto de éstos sea menor que la proporción que alcanzaría cada hijo.

Cómo se hace un testamento elaborar testamento 2022

Si la esposa tiene bienes suficientes que rebasen esa proporción, entonces queda fuera, a menos que sea voluntad de los hijos considerarla en la lista. Y cuando esto último ocurre, queda al mismo nivel que los hijos.

En definitiva, subraya el experto, muchos problemas puede evitar el testamento. Cuando el dinero entra como factor de disputa se pierde la armonía familiar.

¿Qué es el testamento?

A continuación detalla lo siguiente:

—El testamento es la manifestación legítima y acreditada de nuestra voluntad sobre la persona o personas a quienes transferiremos la propiedad de nuestros bienes después de muertos.

—Es un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario, para que una o varias personas determinadas adquieran el derecho de su propiedad después del fallecimiento. Es decir, un documento legal que expresa la voluntad del propietario del bien conocido.

—Puede realizar testamento toda persona que decida de manera libre y razonada a quién o quiénes designa como beneficiarios de su patrimonio.

Las principales características del testamento son:

1) Es personal. No lo puede realizar una persona distinta al interesado, ni apoderado.

2) Es revocable. En cualquier momento se puede dar marcha atrás y dejarlo sin efecto de manera expresa, o bien, automáticamente se revoca al redactarse un nuevo testamento.

3) Es libre. No debe existir violencia física o moral para que sea redactado en forma distinta a la deseada.

—Hay mitos que prevalecen en torno al testamento. Debe quedar claro que no transfiere la propiedad mientras viva el autor del documento. Es decir, si tu papá decidió en su testamento que una casa será para ti, eso no significa que ya eres el dueño de la misma. Por el contrario, si tu padre sigue vivo es él y sólo él quien sigue siendo el propietario de todos sus bienes.

—Por lo tanto, puede ocurrir también que después de realizado el testamento el autor adquiera varias deudas y como consecuencia del incumplimiento de pago le sean embargadas o rematadas algunas de sus propiedades. Esta circunstancia no anula el testamento para los demás bienes que se hayan dejado.

—El autor de un testamento puede, sin ninguna restricción, vender cualquiera de sus propiedades. El testamento no es impedimento para que en vida su autor pueda vender, rentar o hipotecar dichos bienes.

—Puede hacer testamento toda persona mayor de edad y en pleno uso de sus facultades, pero dicha declaración tendrá que hacerse libre y razonadamente, para decidir a quién o quiénes se designa como beneficiarios del patrimonio.

Tipos de testamento

A continuación, una descripción de los dos principales tipos de testamento:

Testamento público abierto.— Es el más común y utilizado. Se otorga ante notario. Para redactar un testamento público abierto, el testador debe expresar de modo claro y terminante su voluntad al fedatario, en presencia de tres testigos.

El notario debe redactar por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y leerlas en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, deben firmar en la escritura el testador, el notario y los testigos.

El testamento abierto es el tipo de testamento más frecuente y seguro, ya que durante la redacción el notario puede aclarar todas las dudas del testador y evitar problemas que pudieran surgir a posteriori.

El notario tiene el deber de certificar que el autor del testamento esté en aptitud y capacidad de celebrar este acto, incluso con detalles mínimos como el hecho de saber leer y escribir.

Testamento ológrafo.— Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador. Solo puede ser otorgado por las personas mayores de edad y para que sea válido debe estar totalmente escrito por el interesado y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue.

El testador debe hacer por duplicado su testamento ológrafo e imprimir en cada ejemplar su huella digital.

El testamento original debe colocarse dentro de un sobre cerrado y lacrado, para ser depositado en la sección correspondiente del Archivo Notarial. El duplicado debe ser colocado también en un sobre con iguales características y es devuelto al testador con una anotación en la cubierta. Aquél puede poner en los sobres los sellos o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.

El testador debe hacer personalmente el depósito en el Archivo Notarial. Tiene que presentar dos testigos que lo identifiquen. Este tipo de testamento es gratuito y se tramita en el Archivo Notarial del Estado (calle 86 número 499-B, cerca del Parque del Centenario).

Preguntas frecuentes sobre el testamento

El doctor Osorio Paredes también alude a las preguntas más frecuentes que se plantean alrededor del testamento y ofrece las respuestas:

¿Qué funciones desempeña la albacea que designe en mi testamento? La función principal que debe realizar el albacea una vez que ha fallecido el testador es la de cumplir con el contenido del testamento, para lo cual puede acudir ante el notario y presentar el acta de defunción del testador y el testimonio del testamento.

¿Qué debo hacer si quiero modificar mi testamento? Cumplir con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir ante el notario para manifestarle qué cambios quiere hacer, y entonces el fedatario prepara el instrumento que contenga el nuevo testamento.

¿Al hacer testamento pasan mis bienes a ser propiedad de los herederos que designe? No. Usted sigue siendo el único dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras viva. Sus bienes pasarán a ser propiedad de sus herederos cuando usted fallezca. Por lo tanto, el testamento no significa de manera alguna un impedimento para disponer de sus bienes.

¿Qué pasa si fallezco?

Más adelante indica qué ocurre si la persona fallece sin hacer testamento:

—Cuando todos los herederos sean mayores de edad y hayan sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un juicio intestado, éste puede tramitarse con intervención de un notario. Es decir, si todos los herederos están de acuerdo en el modo de repartir la herencia, dicha sucesión se puede tramitar ante fedatario.

—Cuando todos los herederos sean mayores de edad y hayan sido instituidos en un testamento público abierto, la sucesión testamentaria puede ser tramitada en forma extrajudicial, con intervención de un notario mientras no haya controversia alguna.

Otros conceptos

En otro lugar de esta misma página abundamos en los conceptos del doctor Osorio Paredes sobre el testamento. Se puede leer una versión más amplia en nuestro sitio web yucatan.com.mx.

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Distintos tipos de testamento: elija con total libertad

En México hay dos principales tipos de testamento, cuyas características describe Rubén Osorio Paredes, especialista en Derecho familiar y titular del despacho Rubén Osorio & Asociados:

Testamento público abierto.— Es el más común y utilizado. Se otorga ante notario. Para redactar un testamento público abierto, el testador debe expresar de modo claro y terminante su voluntad al fedatario, en presencia de tres testigos.

El notario debe redactar por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y leerlas en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, deben firmar en la escritura el testador, el notario y los testigos.

El testamento abierto es el tipo de testamento más frecuente y seguro, ya que durante la redacción el notario puede aclarar todas las dudas del testador y evitar problemas que pudieran surgir a posteriori.

El notario tiene el deber de certificar que el autor del testamento esté en aptitud y capacidad de celebrar este acto, incluso con detalles mínimos como el hecho de saber leer y escribir.

Testamento ológrafo.— Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador. Solo puede ser otorgado por las personas mayores de edad y para que sea válido debe estar totalmente escrito por el interesado y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue.

El testador debe hacer por duplicado su testamento ológrafo e imprimir en cada ejemplar su huella digital.

El testamento original debe colocarse dentro de un sobre cerrado y lacrado, para ser depositado en la sección correspondiente del Archivo Notarial del Estado. El duplicado debe ser colocado también en un sobre con iguales características y devuelto al testador con una anotación en la cubierta. Aquél puede poner en los sobres los sellos o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.

El testador debe hacer personalmente el depósito en el Archivo Notarial del Estado. Tiene que presentar dos testigos que lo identifiquen. Este tipo de testamento es gratuito y se tramita en el Archivo Notarial (calle 86 número 499-B, cerca del Parque del Centenario).— ÁNGEL NOH ESTRADA

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