La lucha de los ciudadanos afiliados al Isstey que demandan un referéndum para que se someta a consulta pública, si se debe aplicar o no la nueva Ley de Seguridad Social del Estado de Yucatán, llegó ayer a la Sala regional en Xalapa, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde su representante Alejandro Burgos Jiménez presentó un juicio de defensa de los derechos político electorales de los ciudadanos.
Entrevistado luego de presentar esta demanda de juicio en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), explicó que esto es porque los magistrados electorales le dieron la razón al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), cuando este les negó la solicitud de referéndum, alegando que fue una petición adelantada, que todavía no había un decreto o minuta de la existencia de esa norma.
Burgos Jiménez, ex secretario del TEEY, informó que se trata del expediente RA03/2022 que presentó ayer en el tribunal local, para que lo turnen a la Sala Regional de Xalapa.
Relató que en esta denuncia señalan que si bien no había un decreto cuando se solicitó el referéndum, el Iepac se negó a dictar medidas cautelares para salvaguardar los derechos político electorales de los ciudadanos que solicitan someter a consulta si se aplica o no esta ley.
Acusa una serie de incumplimientos
Añadió que además el Congreso del Estado no cumplió con el artículo 55 de la Ley de Participación Ciudadana que regula el plebiscito, referéndum, iniciativa popular, en el sentido de que no remitió al Iepac la minuta o decreto de esta ley en los cinco días a más tardar luego de que fue expedida.
El representante de los demandantes dijo que, por el contrario, el Congreso turnó de inmediato la minuta o decreto al Poder Ejecutivo, el cual ordenó su publicación en el Diario Oficial del gobierno del Estado, el mismo día que se aprobó en una edición vespertina, para entrar en vigor al día siguiente y con eso dejaron a los ciudadanos sin la oportunidad de acceder a un mecanismo de consulta, como ya se había solicitado.
En el expediente también acusan al director del Diario Oficial del gobierno del Estado, por quebrantar y transgredir el artículo 19 de la Ley de ese medio de comunicación, donde se establece un plazo de tres días para publicar los asuntos que le son enviados, y en vez de esperar ese tiempo lo hizo de inmediato a escasas horas de que se aprobó.
