El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) desechó un procedimiento especial sancionador que promovió Movimiento Ciudadano en contra Renán Barrera Concha candidato a la gubernatura del Estado por el PAN, PRI y Nueva Alianza.
También fue desechado uno contra un funcionario estatal, el Ayuntamiento de Mérida y el PAN, y de nuevo revocaron una resolución del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), en este caso por una queja de Tizimín.
Queja contra Renán Barrera Concha
En el caso de la queja de Morena, en la sesión pública de la sesión se informó que se trata de un procedimiento especial sancionados marcado con el expediente PES-02/2024, en el cual se acusa del uso de recursos públicos y promoción personalizada con fines electorales al candidato panista Barrera Concha, al funcionario estatal, Mauricio Díaz Montalvo, al Ayuntamiento de Mérida y al PAN.
De acuerdo con este expediente, se reclama a los denunciados el uso de las instalaciones del Palacio Municipal y la Plaza Grande para su evento de arranque de precampaña el 5 de noviembre de 2023, violar el principio de imparcialidad y equidad de la contienda, actos anticipados de precampaña y campaña, así como violar el interés superior del menor.
Fernando Bolio Vales, magistrado que está a cargo del caso, propuso calificar como inexistentes dichas infracciones, pues si bien se demostró que el evento fue en la Plaza Grande, tal circunstancia por sí misma no configura alguna conducta contraria a la normatividad electoral, ya que fue como precandidato del PAN a la gubernatura, en el día en que inició esa etapa en Yucatán.
El evento, además, fue dirigido a militantes, simpatizantes y personas relacionadas con las funciones del PAN.
“Es evidente que la propia normatividad electoral autoriza a que bienes pertenecientes a las instituciones de gobierno puedan ser usados como escenario de actividades de carácter proselitista, por eso es inexacto el planteamiento fundamental de la denuncia, que afirma que resulta en una infracción electoral el sólo hecho de que se usó la Plaza Grande y saludó a una multitud de personas desde un balcón del Palacio Municipal, recinto que, al tratarse de un espacio abierto al público en él se pueden hacer diversos trámites de servicio público, notoriamente no se infringe ninguna norma”, señaló.
En otro caso presentado en el mismo recurso Movimiento Ciudadano se refiere a la promoción personalizada del candidato del cual Bolio Vales dijo que se ofrecieron 10 imágenes publicadas con un mensaje en la cuenta de la red social Instagram del denunciado el 3 de noviembre del año pasado, pero no contienen referencia alguna a fuerzas electorales, al proceso electoral, o a alguna aspiración relacionada con ésta.
Al contrario indicó que, se trata de imágenes que dan cuenta de un evento público del Gobierno del Estado en el que Renán Barrera participó como invitado, se realizó en la colonia San José Tecoh Sur 2, donde el gobernador Mauricio Vila Dosal presentó un programa para hijas e hijos de madres que son jefas de familia.
Añadieron que, “además, con independencia que en la publicación se difundan fotografías de Renán Barrera con el gobernador del Estado y otras personas o servidores públicos, no se hace alguna referencia en torno a su participación en algún proceso electoral, sino justamente a una participación pública en un evento gubernamental en ejercicio de su función institucional”.
El magistrado recalcó que como no se demostró objetivamente que se utilizaron recursos públicos para difundir propaganda personalizada cuando Renán Barrera ejercía el cargo de alcalde de Mérida, la consecuencia lógica-jurídica es que tampoco se acredite la violación al principio de imparcialidad y equidad de la contienda.
Otro caso que Movimiento Ciudadano también señaló, fue la infracción al interés superior del menor, Bolio Vales dijo que de la valoración a las constancias del expediente se advierte que los menores que aparecen en las publicaciones de Facebook, Twitter e Instagram de Renán Barrera Concha, son sus hijos, de quienes se ofreció la autorización pertinente, así como demás requisitos previstos por el Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, por eso también se declararon las infracciones como inexistentes.
Por otra parte, también se trató el recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave RRV- PES-006/2024, interpuesto por Morena, contra una resolución del Iepac, en el cual se revocó el acuerdo de desechamiento dictado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de ese instituto en el expediente UTCE/SE/ES/023/2024, por falta de exhaustividad en el estudio de la denuncia, además de la indebida fundamentación y motivación.
Más quejas contra políticos
Lissette Cetz Canché, magistrada presidenta del TEEY, explicó que este caso hace referencia a publicaciones en la red social Facebook por parte de candidatos del PAN y el PRI con contenido alusivo al candidato a Presidente Municipal de Tízimin del Partido Nueva Alianza, y se indicó que de la revisión integral de las pruebas que obran en el sumario, se estima que la la Unidad Técnica debió verificar que las conductas podían o no actualizar una promoción personalizada.
Agregó que se observa la ausencia de diligencias enderezadas a recabar todos los elementos de convicción suficientes para sustentar las infracciones, por lo que fue indebida la determinación por parte de la autoridad responsable de desechar la queja.
Lee también: Revoca una candidatura en Yucatán
