Mérida, Yucatán.- Tras darse a conoce que hay una investigación en curso de la Fiscalía General de la República (FGR), el Poder Judicial del Estado de Yucatán insiste en que no incurrió en desacato porque no nombró jueces en forma definitiva, sino “provisional”.
La sentencia al Poder Judicial le ordena que siga el proceso “sin hacer asignaciones”, no precisa si definitivos o provisionales.
Días atrás publicamos que altos funcionarios del Poder Judicial del Estado se arriesgan incluso a ser destituidos por lo establecido en la Ley de Amparo, en su artículo 262.

En éste se indican las sanciones al servidor público que, con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión, no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en el que incurra (que es lo ya señalado).
PARA ENTENDER MEJOR: FGR investiga a altos funcionarios del Poder Judicial de Yucatán, ¿quiénes y por qué?
¿Qué sanciones estipula la ley para esos delitos?
Como sanciones se establecen de tres a 9 años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación de 3 a 9 años para desempeñar otro cargo o comisión públicos.
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— Diario de Yucatán (@DiariodeYucatan) October 6, 2024
En una segunda aclaración sobre este tema, el Poder Judicial del Estado reitera que no está en desacato a una orden federal.
En su mismo escrito señala:
“El efecto de la suspensión concedida por la Jueza Quinta de Distrito en el juicio de amparo mencionado en la nota fue para que el concurso de 2022 para el nombramiento de jueces de primera instancia para el sistema penal acusatorio y oral continúe en todas sus fases, pero sin hacer las designaciones respectivas en tanto se resuelva en definitiva el amparo”.
“En cumplimiento a dicha suspensión, el Consejo de la Judicatura se ha abstenido de hacer la designación definitiva como juzgadores a quienes resultaron vencedores de dicho concurso, por lo que no existe violación ni desacato a la decisión de la jueza federal”.
En su misma aclaración dicen que “ante la falta o ausencia de juzgadores de primera instancia para el sistema penal acusatorio y oral, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán ha nombrado en forma provisional a personas que ejerzan las funciones de juez o jueza conforme al principio de excelencia, imparcialidad, independencia, objetividad y profesionalismo”.
Es decir, aunque en su oficio admite que se le ordena no designar jueces, pero sí nombró a los que llama “provisionales”.
Grave porque no existe la figura de juez provisional
Abogados especialistas señalan que en el sistema penal acusatorio no existe la figura de juez provisional.
También se advierte que la situación con todo este caso podría ser ya más grave, si se considera que esos “jueces provisionales” no cumplieron con los requisitos considerados en el artículo 85 de la Ley orgánica del Poder Judicial del Estado y el 105 de la Constitución yucateca.
El artículo 85 determina que los jueces de primera instancia rendirán su compromiso constitucional ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, por conducto de su presidente.
Sin cumplir con esta disposición, esos “jueces provisionales” ejercen la función de juzgadores.
Como informamos en su momento, altos funcionarios del Poder Judicial del Estado están bajo investigación de la FGR, de acuerdo con el amparo 461/2023-III que promovió una exempleada de esta misma institución y una denuncia federal.
