Se eliminaron requisitos para contraer boda civil en Yucatán

MÉRIDA.- El Gobierno del Estado publicó un acuerdo en el que se estipulan varios cambios en los trámites del Registro Civil de Yucatán, entre ellos los tiempos máximos de duración y la disminución de requisitos para contraer matrimonio.

El viernes pasado se publicó en el Diario Oficial de Yucatán el Acuerdo 06/2025, que reduce la mayoría de los trámites a un máximo de 30 minutos. En esta lista se incluyen:

  • Registro de nacimiento ordinario y extemporáneo.
  • Procedimiento administrativo para el reconocimiento de la identidad de género.
  • Registro de matrimonio.
  • Registro de defunción.
  • Inscripción de actos efectuados en el extranjero.
  • Corrección de extracto.

    En el caso del procedimiento administrativo de corrección de actos del estado civil, este se redujo a un día hábil.

No se necesitan testigos para contraer boda civil

El documento firmado por el gobernador Joaquín Díaz Mena también elimina requisitos considerados innecesarios en diversos trámites. Algunos cambios destacados incluyen:

  • Para el registro de matrimonio ya no será necesario presentar a tres testigos. Tampoco se solicitarán los certificados médicos de la pareja.
  • Para el registro de nacimiento, ya no será obligatorio presentar el acta de matrimonio de los padres ni un certificado negativo expedido por el Registro Civil si el nacimiento ocurrió en otro estado.
  • El registro extemporáneo de nacimiento de niños y adolescentes de hasta 17 años ya no requerirá autorización del Director.
  • El registro de defunción ya no exigirá la presentación del acta de nacimiento o matrimonio del difunto.

Nacimiento ordinario, hasta los 17 años

Además de la eliminación de requisitos, el acuerdo incorpora otros cambios.

  • Se amplía el tiempo para el registro de nacimiento ordinario, permitiendo realizarlo hasta los 17 años de edad. Actualmente el lapso para este apartado es de los cero a los tres meses de edad.
  • Se fusionan los registros extemporáneos de nacimiento en un solo trámite.
  • Se reduce la carga regulatoria en los procedimientos de identidad de género, matrimonio y defunción.
  • Se estandarizan los requisitos para la inscripción de actas extranjeras, reduciendo la necesidad de apostilla en casos de nacimiento.

Por ejemplo, para el cambio de género los interesados solo deberán presentar una solicitud, una copia certificada del acta de nacimiento y una identificación oficial. Para los registros de defunción solo se requiere la solicitud, el certificado de fallecimiento del sector salud y la identificación del solicitante.

¿Qué se necesita para casarse por el civil?

Los requisitos para contraer matrimonio ahora serán:

  • Solicitud de registro de matrimonio.
  • Copia certificada del acta de nacimiento de los solicitantes.
  • En caso de que alguna de las personas contrayentes sea extranjera, deberá presentar copia certificada de registro de nacimiento debidamente apostillada o legalizada.
  • Cuando una o ambas personas hayan sido casadas con anterioridad o sean viudas, en caso de que de la consulta del Sistema Nacional de Identidad no se pueda advertir la disolución del vínculo matrimonial o la defunción de su anterior pareja, deberá exhibir copia certificada del acta de divorcio o de fallecimiento.
  • Identificación oficial de las personas solicitantes.
  • Constancia del taller de orientación prematrimonial.
  • Comprobante de pago de derechos correspondiente.

Para la corrección de extracto, se establecen requisitos mínimos, como la presentación de una copia simple o los datos registrales del acto a corregir.

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Fecha de los cambios en el Registro Civil

El acuerdo citado entrará en vigor veinte días hábiles después de su publicación, es decir, el lunes 28 de abril. Además, dentro de los siguientes 120 días naturales (hasta el sábado 26 de julio), las autoridades competentes deberán ajustar la normatividad para su correcta aplicación. Además, queda prohibido solicitar requisitos eliminados y cualquier incumplimiento será sancionado.

Los trámites en proceso antes de la entrada en vigor del acuerdo serán resueltos conforme a la normativa anterior.

Estos cambios en los trámites del Registro Civil en Yucatán ocurren semanas después de darse a conocer anomalías en la que extranjeros obtuvieron actas de nacimiento con datos falsos, pero en papelería oficial.

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Jessica E. Ruiz Rubio es licenciada en Periodismo y maestra en Gestión de la Mercadotecnia. Comenzó su carrera periodística en 2004, año en que ingresó a Grupo Megamedia. Se especializa en trabajos especiales, análisis de tendencias digitales, temas locales y gestión de redes sociales.