La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso del Estado que suspenda la aplicación de algunos puntos de reformas aprobadas por la anterior Legislatura.
Esta suspensión sería hasta hacer las consultas públicas que se omitieron.
Se trata de las reformas a la Ley del Notariado Público, la de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, así como la de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Ayer, durante la sesión de la Diputación Permanente del Congreso también se recibió un oficio de la Cámara de Senadores.
En él se comunica la aprobación del dictamen de la comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, con punto de acuerdo, para exhortar respetuosamente a los congresos de las 32 entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones y con pleno respeto a su soberanía, consideren revisar y, en su caso, actualizar sus marcos jurídicos en materia de gestión de residuos.
Esto, particularmente, en el manejo especial de los electrónicos y el cableado en desuso.
Este llamado, se añadió, se formula con el espíritu de colaboración institucional, con pleno reconocimiento al trabajo que realizan las legislaturas estatales hacia la consolidación de un modelo de desarrollo más sostenible y armónico con las necesidades de cada entidad.
En el caso de las órdenes de la SCJN, se turnó a la comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación el asunto de la inconstitucionalidad 99/2022 y la 117/2021 promovidas por Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
En ellas se ordena al Congreso que realice consultas a personas con discapacidad por las reformas a la Ley de Notariado aprobadas por la Legislatura pasada sin tomar en cuenta la opinión de esa población.
El ordenamiento recuerda que con “la expedición del artículo 49, fracción V, último párrafo, de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, los notarios públicos, en ejercicio de sus funciones, deben proporcionar apoyos o ajustes que sean necesarios, a fin de garantizar la comunicación con las personas que acudan ante su fe y vivan con alguna discapacidad”.
La norma reclamada, se añade, contiene una disposición que, además de estar dirigida a las personas con alguna discapacidad, incide directamente en el ejercicio de sus derechos y, por ello, esta autoridad legislativa estaba obligada a llevar un proceso participativo (una consulta) de ese sector de la ciudadanía.
En consecuencia, se afirma que como no existió una consulta estrecha y participación activa por parte de ese segmento poblacional, mediante sus representantes o con las asociaciones que fungen para tal efecto, se transgreden supuestamente sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución federal y en los tratados internacionales en materia de personas con discapacidad.
El segundo ordenamiento es sobre el Decreto 385/2021, publicado en el Diario Oficial el 5 de junio de 2021 por el que se modificaron la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, así como la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En él también se suspenden las reformas hasta someterlas a consulta a la población con discapacidad.
