Recibimos de la maestra en derecho Dalia Isela Piña Alberto, directora general del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, el siguiente escrito, relacionado con la reciente compraventa de terrenos a particulares, que antes eran ejidales, para donar en parte a la empresa del Tren Maya:
Primero. Con fecha 13 de agosto de 2025, ante la fe del Notario Público Número 67, con residencia y ejercicio en el Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, se otorgó la Escritura Pública número 682, mediante la cual se formalizó la compraventa a favor del Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán (Inccopy), en su carácter de comprador de seis inmuebles rústicos, entre los cuales se encuentra el identificado como Tablaje con Número Catastral 6961 D, ubicado en la localidad de San Antonio Poxilá, Municipio de Umán, Estado de Yucatán, con una superficie de 71,254.44 m² (setenta y un mil doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados cuarenta y cuatro decímetros cuadrados).
Dicho acto jurídico respecto del tablaje 6961 D quedó debidamente inscrito en el Folio Electrónico número 1752443 con el número de inscripción 3832966 de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Es la inscripción vigente, la única con efectos jurídicos respecto a la citada adquisición, y consta en el folio desde meses antes de que el tema se hiciera público.
Cabe precisar que en el citado instrumento notarial se fijó el precio total por la compraventa de los seis tablajes por la cantidad de 245 millones 156 mil 90 pesos con 40 centavos —así como el importe de cada una de las operaciones de compraventa— correspondiendo al citado tablaje 6961 D, la cantidad de 18 millones 526 mil 154 pesos con 40 centavos, lo cual hace prueba plena de lo pactado por las partes.
En consecuencia, el importe global y el individual correspondiente a cada tablaje de la operación de compraventa, se encuentran documentados en el instrumento notarial antes relacionado y en sus respectivos asientos registrales.
Segundo. La cifra que ha dado origen a las publicaciones proviene de un antecedente registral relativo a una reserva de dominio que presenta una inconsistencia material objetivamente verificable, toda vez que los propios datos contenidos en dicho asiento no guardan correspondencia con el importe asentado como precio de la operación.
De manera fundamental, dicha cifra no corresponde al precio establecido en la escritura pública que formalizó la compraventa, instrumento jurídico que constituye el antecedente de la operación y en el que se encuentra expresamente determinado el importe pactado por las partes. Por tanto, para determinar el precio de la compraventa debe atenderse al instrumento notarial que formalizó el acto y al asiento registral correspondiente a la compraventa.
Tercero. La reserva de dominio del tablaje de referencia se encuentra cancelada, mediante la inscripción número 1193175, derivada de la Escritura Pública número 466, de fecha 8 de junio de 2026.
Cuarto. No existió una compraventa inscrita por 2 mil 418 millones 526 mil 154 pesos con 40 centavos, en los términos de los antecedentes registrales relacionados con el inmueble citado, ni obra en los antecedentes registrales obligación de pago alguna a cargo del gobierno del Estado por esa cantidad. Es decir, la información difundida en las publicaciones mencionadas, hizo referencia al asiento cancelado y omitió el vigente. Por lo que el Instituto a mi cargo confirma así lo que el gobierno del Estado informó desde el primer momento, a través de su Dirección de Comunicación Social: que la cifra difundida no corresponde al precio de la operación.
Quinto. El Insejupy precisa la información registral en ejercicio de sus atribuciones.
El Insejupy respeta plenamente la libertad de expresión y el derecho de los medios de comunicación a investigar, cuestionar y analizar la información pública. Por tratarse de información de naturaleza registral, este Instituto considera necesario precisar objetivamente los datos que obran en los antecedentes registrales.
La información registral debe analizarse atendiendo a la naturaleza de cada asiento, su vigencia, sus antecedentes y su relación con el instrumento jurídico que le dio origen.
Sexto. Documentación disponible para consulta. El Insejupy pone a disposición de ese medio, en el ámbito de la normatividad aplicable, los antecedentes registrales correspondientes, incluyendo la inscripción de compraventa, la inscripción de reserva de dominio, su cancelación y la documentación relacionada, para que la información pueda ser revisada de manera integral.
La presente aclaración tiene como único propósito precisar la información registral sin prejuzgar sobre las consideraciones editoriales que correspondan a ese medio.
El gobierno del Estado aclara con este texto que una de las operaciones realizadas el 13 de agosto fue cancelada, como el Diario ya informó el viernes 9 de octubre.
Sin embargo, sigue sin responder las siguientes dudas en torno al caso:
- ¿Por qué la operación del 13 de agosto ya cancelada se mantuvo vigente durante casi un año?
- ¿La compra a un empresario era la mejor opción?
- ¿Por qué se optó por la compra y no por la expropiación, como se ha hecho con el Tren Maya?
- ¿Cuál es el beneficio directo para Yucatán?
- ¿Cuál fue el criterio para seleccionar estos predios de Umán?
- ¿Hubo otros propietarios o terrenos considerados antes de elegir esta operación?
- ¿Por qué fueron comprados por el gobierno a 260 pesos el metro cuadrado (m2), mientras que sus cédulas registran valores catastrales de 50 o 100 pesos por m2?
- ¿Por qué el mismo día ocurren dos operaciones sobre el mismo tablaje?
- ¿Por qué se registró una “rectificación” el 7 de octubre pasado?
- Si el monto de la operación es de $627.2 millones, como informó el secretario de comunicación social el 6 de octubre, y por 6 tablajes se pagaron $245.15 millones, ¿a quién se pagaron los $382 millones restantes? ¿De quién eran esos terrenos?
- ¿Cuál es la fuente de esos recursos?
- ¿Por qué no informa con detalle el gobierno de Yucatán? ¿Qué tratan de ocultar? ¿Cuántos recursos del “pueblo” se han utilizado en estas operaciones?
