El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Partido Acción Nacional (PAN) hizo uso indebido de los tiempos oficiales a que tiene derecho e incurrió en la sobre exposición de su exdirigente nacional, Ricardo Anaya, con el promocional “PANUN1S” en sus versiones de radio y televisión.

Durante la sesión de hoy, el pleno de la Sala Superior revocó, por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Especializada y le ordenó imponer la sanción que corresponda al PAN, porque del análisis del spot denunciado se desprende que no se difundió propaganda política ni electoral, sino que fueron descontextualizadas decisiones judiciales.

Ello, para dar cuenta de información periodística publicada por el periódico El Universal el 23 de agosto de 2017, lo que en su conjunto configura la infracción del uso indebido de la pauta o tiempos oficiales.

Lo anterior, respecto a la posesión de bienes inmuebles que le atribuye dicho periódico a la familia de Ricardo Anaya, los cuales se adquirieron supuestamente en los últimos 14 años, desde que el ahora candidato presidencial fungió como funcionario público en Querétaro.

“La Sala Superior estimó que existió un uso de la pauta que no responde a la finalidad de promover exclusivamente al partido político -su declaración de principios, programa de acción, estatutos y, en general, su ideología política y sus propuestas de políticas públicas-”, analizaron los magistrados del tribunal.

Esto, tal como lo establece el propio artículo 41 constitucional, al exigir a los partidos políticos que, “de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, promuevan la participación del pueblo en la vida democrática”.

Sin embargo, los magistrados consideraron infundados los agravios que presentó El Universal, que señalaba que el contenido del spot viola sus derechos de propiedad intelectual y de autor.

“No se aprecia en qué forma las posibles violaciones a leyes en materia registral, de propiedad intelectual y derechos de autor pueden incidir en el desarrollo del proceso electoral actualmente en curso, o bien, en los principios que rigen en el ámbito electoral.

“Estos como son la certeza, legalidad, objetividad, independencia, imparcialidad, máxima trasparencia, o la equidad, en la emisión libre y efectivo del sufragio, o en la autenticidad de los comicios”, señala la sentencia.

En su intervención, la magistrada presidenta, Janine Otálora Malassis, expuso que la labor periodística y la libertad de expresión merecen una protección especial y son fundamentales para la libre circulación de ideas.

Agregó que los partidos, en su calidad de entes de interés público, están obligados a conducirse con especial diligencia respecto de la protección de la actividad periodística.

Subrayó que si bien es válido para los partidos que incluyan en sus promocionales contenidos noticiosos generados y difundidos por medios de comunicación, lo que no está permitido es que tales contenidos sean manipulados o distorsionados.

Dijo que en efecto, no es permisible que se atente contra la libertad de expresión de quien ejerce el periodismo mediante actos que de manera velada o de facto pongan en duda la función periodística y lo coloque como objeto de ataque, pues ello puede tener un efecto inhibitorio.

Señaló que con su promocional, el Partido Acción Nacional faltó a dos deberes, que son cuidar la información y proteger la labor periodística.

Con información de Notimex.

 

Vianey Alejandra Paulino Cuxin es editora web egresada de la Licenciatura en Ciencias y Técnicas de la Comunicación por la Universidad Interamericana para el Desarrollo (UNID). Se incorporó a la División de Medios de Grupo Megamedia en marzo de 2015.