MÉXICO.- Expertos celebran los cambios en la Ley del IVA para evitar la defraudación fiscal, a través de la tercerización de sus operaciones, no obstante, consideran que la autoridad en la materia debe resolver a la brevedad cómo deben cuadrarse contratantes y contratados ante esta reglamentación.

En el paquete económico 2020 presentado el año pasado se incluyó la propuesta de adicionar la fracción IV al artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la cual se plantea que todas aquellas personas físicas o morales que subcontraten servicios tendrían que retener el IVA correspondiente en lugar de que las mismas empresas de outsourcing o trabajadores externos lo hicieran al cobrar sus servicios, como era habitual.

Yamile Dávalos Rosillo, gerente de facturador contable en Facturador.com, señala que la razón de esta medida, que entró en vigor el primero de enero de 2020, es evitar que las compañías sigan evadiendo el pago de impuestos al tercerizar parte de sus operaciones.

Sin embargo, lo estipulado en la redacción de la ley le resulta confuso y advierte que puede llevar a malas prácticas involuntarias. Por ejemplo, señala que en la redacción final de la nueva ley se manifiesta que esta retención que hará la empresa contratante corresponderá a sólo el 6 por ciento de la cuenta que genere el servicio solicitado, más esto lo trata de forma muy genérica y no se da a conocer cuáles tipos de subcontrataciones requerirán de esto.

Otro punto que señala es el que se marca para los casos de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI´s) emitidos aún el año pasado y apenas pagados en éste, los cuáles estarían, por decirlo de alguna manera, entre la norma anterior y vigente.

Ante este panorama, hizo eco de que especialistas del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) y del Instituto de Contadores en Servicios Digitales, opinan que estos aspectos tendrían que ser resueltos a la brevedad por las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que existe aún bastante desconocimiento sobre cómo deben cuadrarse contratantes y contratados ante esta reglamentación.

Advierte que hasta que no exista una respuesta contundente por parte del órgano fiscalizador, algunos puntos relevantes a tener en cuenta son que los contratantes que hagan la retención del 6 por ciento por la contratación de terceros, deben tener actividades empresariales.

De igual forma, recomienda que en los servicios recibidos deben poner a disposición del contratante, personal que labore tanto en sus instalaciones como en externas, además de que podrán contar o no con la dirección, coordinación, supervisión o colaboración de la empresa solicitante.

Davalos Rosillo advierte que ya sea para atender al tema o  para  saber cómo llevar una contabilidad,  llenar un recibo de nómina o resolver dudas en relación con los catálogos del SAT  es preferible que los contribuyentes busquen ayuda profesional.