El INE tendrá acceso a información ligada al caso Odebrecht y Emilio Lozoya

Debe darle datos de Lozoya sobre financiamientos

CIUDAD DE MÉXICO (El Universal).— La Fiscalía General de la República (FGR) debe entregar al Instituto Nacional Electoral información que tiene que ver con Emilio Lozoya, Odebrecht y OHL, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf).

Por unanimidad, magistrados resolvieron que la FGR debe dar la información para que el INE pueda dar continuidad a cuatro carpetas de investigación que tienen relación con procedimientos de fiscalización.

Esto, ya que el INE ha señalado en más de una ocasión que uno de los principales obstáculos a los que se enfrenta en las investigaciones que realiza, principalmente en lo que se refiere a fiscalización de recursos, es la negativa de autoridades a proporcionar información requerida.

En 2017, el PRD y Morena presentaron diversas denuncias ante la autoridad electoral en las que alegaron, esencialmente, una probable aportación de un ente prohibido a favor de la campaña del entonces candidato a presidente Enrique Peña Nieto. Los sujetos denunciados fueron el PRI, el Partido Verde, Emilio Lozoya y las personas morales Odebrecht y OHL.

Para abril de 2021, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE le solicitó a la FGR información y copias respecto de diversas carpetas de investigación relacionadas con el tema denunciado, pero la Fiscalía negó la información y documentación requerida por el carácter reservado de esas carpetas, pues estimó que se encuentra obligada a salvaguardar el sigilo de las investigaciones.

El secretario ejecutivo del INE presentó entonces un juicio electoral en la Sala Superior.

Ayer miércoles, en sesión pública de Sala Superior del Tepjf se presentó el proyecto elaborado por el magistrado presidente, Reyes Rodríguez, en donde declaró fundada la pretensión del INE pues, como se ha sostenido en ocasiones anteriores, el secreto ministerial no es oponible a la facultad de fiscalización de la autoridad electoral.

La determinación anterior se basó, esencialmente, en que el ministerio público debe tener en cuenta que tanto la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, así como el Código Nacional Procesal Penal, señalan que las autoridades federales, como lo es la FGR, deben colaborar con las autoridades electorales en el ejercicio de sus facultades constitucionales, como lo es la de fiscalización.

Además, en la sentencia se señaló que el hecho de que la FGR otorgara información no implica que la misma deje de ser reservada o confidencial, pues el INE tiene el deber de mantenerla protegida y de utilizarla exclusivamente para los fines estrictamente necesarios.

Por tanto, el pleno vinculó a la FGR para que le entregara al INE la documentación y la información solicitada, para que ese instituto pueda cumplir con sus facultades de fiscalización.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite los recursos de reclamación tramitados por el Instituto Nacional Electoral (INE) contra las suspensiones que le obligan a continuar con el proceso de revocación de mandato.

Estas suspensiones fueron concedidas por la Comisión de Receso de la Corte, integrada por las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Margarita Ríos Farjat, en las controversias constitucionales presentadas por el Poder Ejecutivo y el Legislativo federal en contra de la decisión del Consejo General de aplazar indefinidamente la revocación de mandato hasta tener los recursos suficientes.

En sus acuerdos, las ministras frenaron los efectos del acuerdo del Consejo General del INE, por lo que indicó que el organismo debe cumplir con los tiempos establecidosen la Ley Federal de Revocación de Mandato para organizar la consulta popular.

Esto, al considerar que el acuerdo del INE pone en riesgo el ejercicio oportuno del derecho a la ciudadanía a decidir si revoca o no el mandato del Presidente de la República.

Además, el INE, a través de su secretario ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina, impugnó la admisión a trámite de esas controversias constitucionales.

“Se tiene por presentado al promovente con la personalidad que ostenta y se admite a trámite el recurso de reclamación que hace valer, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que puedan existir y que se analizarán al momento de dictar sentencia”, detalla.

Noticias de Mérida, Yucatán, México y el Mundo, además de análisis y artículos editoriales, publicados en la edición impresa de Diario de Yucatán