CIUDAD DE MÉXICO.- El Senado de México prohibió las llamadas “terapias de conversión” y establecer sanciones para quienes las realicen al aprobar nuevas reformas al Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

Con la aprobación de dicho dictamen el pasado miércoles 11 de octubre, se adicionó un capítulo IX llamado Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas al Código Penal Federal y un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud.

¿Qué son las terapias de conversión?

Las terapias de conversión o terapias de reorientación sexual, son prácticas que buscan modificar la identidad, expresión y orientación sexual de las personas para “convertirse” a los parámetros heteronormativos.

Consideradas como una violación a los derechos humanos por la Organización de las Naciones Unidas, muchas de estas terapias consisten en el suministro de medicamentos y exámenes médicos no necesarios e incluso forzados en el caso de adolescentes inscritos por sus padres.

Las supuestas terapias de conversión se basan en prácticas pseudocientíficas para “recuperar la heterosexualidad o la identidad de género cisgénero” que en la mayoría de los casos resulta en graves daños físicos y psicológicos de los “pacientes”.

Estas “terapias” incluyen el uso de técnicas de autoayuda, hipnosis, reacondicionamiento sexual, medicamentos, humillación, manipulación psicológica y sesiones de rezos e incluso exorcismos en las aplicadas con enfoque religioso.

Foto: Sopitas.com

México prohíbe las terapias de conversión

El Senado de la República aprobó el prohibir las terapias de conversión en apoyo a la comunidad LGBT+ que “ha estado sujeta a diversas formas de marginación social, de exclusión social”, según explicó la senadora Olga Sánchez Cordero, presidenta de la Comisión de Justicia.

“Se pretende justificar esos actos con la concepción errónea, arcaica y desnaturalizada, según la cual, se les percibe como anormales, enfermos o inmorales”, agregó la senadora.

El dictamen establece sanciones de dos a seis años de prisión y multas de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación, identidad o expresión de género.

También se duplicó la sanción en casos cuando la persona autora tenga una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación con la víctima o utilice violencia física, psicológica o moral para forzarla a tomar la “terapia”.

Asimismo, cuando la víctima se menor de 18 años de edad, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad la sanción al perpetrador también será del doble de la establecida.

Además, los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud que colaboren en están practicas recibirán la misma sanción, así como la suspensión de la labor médica hasta por tres años y perdida de la cédula profesional respectiva en caso de reincidencia.

El senador del PAN, Damián Zepeda afirmó que sería un “abuso” prohibir a los adultos “que tomen la terapia que quieran”, por lo que propuso que en esos casos las sanciones sean “sí y sólo si, es en contra de tu voluntad” y una prohibición total para menores de edad.

La propuesta del panista fue rechazada por el Pleno del Senado, por lo que las terapias de conversión dirigidas tanto a menores de edad como adultos ahora están prohibidas en México.

Los senadores precisaron en el dictamen que solo será necesario presentar una denuncia ante las autoridades para iniciar una investigación de este tipo de delito.