El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría la minuta sobre “vacaciones dignas” a la cual se le agregó una adenda para garantizar que los trabajadores podrán gozar de 12 días continuos de descanso continuos durante su primer año laboral, si; sin embargo, son varias las dudas que han surgido con respecto a lo aprobado y, debido a esto, acá te dejamos los principales puntos que debes conocer sobre estos cambios.
¿Cuántos días de “vacaciones dignas” tendrán los trabajadores?
De acuerdo con un documento difundido por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, los días de vacaciones rondarán de 12 a 32 días, dependiendo los años que lleves laborando en dicha empresa.
De acuerdo a lo aprobado en la Cámara de Diputados, los días de vacaciones una vez aprobada la reforma en el Congreso quedarían de la siguiente manera:
- Año 1: 12 días
- Año 2: 14 días
- Año 3: 16 días
- Año 4: 18 días
- Año 5: 20 días
- De 6 a 10 años: 22 días
- De 11 a 15 años: 24 días
- De 16 a 20 años: 26 días
- De 21 a 25 años: 28 días
- De 26 a 30 años: 30 días
- De 31 a 35 años: 32 días.
¿Cuándo entraría en vigor las “vacaciones dignas”
De aprobarse antes de fin de año, la ley entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2023 o bien, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial en caso de que se publique en éste en 2023.
La reforma a los artículos 76 y 78 de la LFT aprobada plantea que las modificaciones legales entren en vigor a partir de enero del 2023 y sólo se aplicaría a quienes tengan un contrato activo en el momento que inicie la vigencia de la nueva norma.
¿Cómo aplica en personas con antigüedad?
Las y los empleados que tengan un año, dos años, tres años, cuatro años cumplidos y su consecutivo, y que con la legislación todavía actual tienen derecho a seis, ocho, 10 o 12 días de vacaciones respectivamente, a partir del 1 de enero, sumarán seis días más a los que ya tienen por derecho, es decir, alcanzarían 12, 14, 16 o 18 días por derecho.
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