El jueves 16 de febrero, la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la creación de un Registro Público de Agresores Sexuales, aprobado en 2020 en Ciudad de México, con el propósito de prevenir la reincidencia de conductas de violencia sexual, a favor de víctimas o potenciales víctimas.
Las modificaciones a las leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del código Penal de Ciudad de México pretendían ser un mecanismo efectivo de protección, ya que el padrón integraría una lista de personas sentenciadas por delitos de feminicidio, violación, abuso y acoso sexual contra menores de 12 años, así como a quienes realizaran actividades como trata de personas y turismo sexual de niños y adolescentes.
¿Por qué la Suprema Corte invalidó Registro de Agresores Sexuales?
A pesar de que en la misma SCJN se señaló un incremento en delitos de carácter sexual entre 2017 y 2020 que haría necesario contar con un registro para mejorar los niveles de protección en torno a los derechos de las mujeres, la Supremoa Corte consideró, con ocho votos a favor, que el Registro de Agresores Sexuales “violaría la presunción de inocencia, dificulta la reinserción social y expone preceptos como la protección de datos personales”.
El análisis, que tomó dos días al pleno a la SUprema Corte derivó de acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, al considerar que se violaban derechos fundamentales de las personas que se pretendían incluir en dicho padrón.
Estos fueron los argumentos sobre el Registro de Agresores Sexuales
Durnte la discusión alrededor de este instrumento, la ministra presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña, defendió que “podría servir como instrumento público para la investigación y prevención”, aunque de cara a la sociedad reitera un juicio de valor negativo, por lo que se pronunció en contra.
En contraste, el ministro Arturo Zaldívar señaló que este Registro Público de Agresores Sexuales no impone una pena adicional, sino que ayuda a prevenir y salvaguardar los derechos e integridad de las mujeres mexicanas frente a estos delitos.
Por su parte, los ministros Luis María Aguilar y Alfredo Gutiérrez Ortiz se manifestaron en contra por violar conceptos como la presunción de inocencia, derecho penal del acto, reinserción social, así como por ser inconstitucional.
En tanto, la ministra del Supremo mexicano Loretta Ortiz refirió que no existe evidencia de que mecanismos como un Registro Público de Agresores Sexuales ayude a inhibir este tipo de crímenes, mientras que la ministra Margarita Ríos alegó que ayudaría para empoderar la denuncia por parte de víctimas de delitos sexuales.
¿Cómo funcionaría el Registro de Agresores Sexuales?
Este Registro de Agresores Sexuales de agresores sexuales de la capital mexicana se apuntaría como una base de datos que contendría información de las personas que cuentan con sentencias por violencia sexual en la Ciudad de México
El 17 de junio de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los lineamientos bajo los que se regiría el Sistema de Protección de Datos Personales del Registro Público de Agresores Sexuales.
