OAXACA.- Se reporta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional sancionar con 40 hasta 60 años de prisión el feminicidio en el estado de Oaxaca.
Incluso su incremento en ciertos casos, al ser este delito “la manifestación extrema de un cúmulo de violencias contra las mujeres”.
Pena no vulnera la reinserción social
Cabe señalar que el proyecto, bajo la ponencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, establece que la penalidad no vulnera el principio de proporcionalidad de las penas ni la reinserción social.
Lo anterior debido a que atiende a la gravedad de la conducta tipificada “en relación con el contexto feminicida que agobia al país”.
Asimismo, en sesión del pasado miércoles, la ministra ponente explicó que esta sanción justifica una respuesta penal más severa.
Así como obedece a las obligaciones internacionales a cargo del Estado mexicano para proteger a las mujeres y niñas.
Ministra señala al feminicidio como un fenómeno complejo
Sara Irene Herrerías señaló que “el feminicidio es un fenómeno complejo y pluriofensivo que afecta diversos bienes jurídicos”.
“Tales como la vida, la integridad, la libertad sexual y el derecho a la igualdad de las mujeres, y constituye la manifestación extrema de un cúmulo de violencias en su contra”.
Según la ministra, este delito abarca violencia sexual, económica, física, psicológica o familiar, de modo que la conducta no puede calificarse simplemente como un homicidio agravado.
Caso se remonta al 2013
De igual manera, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra detalló que el asunto se originó en el año 2013.
En ese año elementos de Seguridad Pública de Oaxaca acudieron a un domicilio tras una llamada de auxilio.
Ahí encontraron a una mujer gravemente lesionada, quien perdió la vida como consecuencia de las lesiones producidas por su expareja.
El victimario fue detenido mientras portaba un cuchillo y posteriormente fue condenado en sentencia definitiva por el delito de feminicidio agravado, con una pena de 74 años, tres meses y siete días de prisión.
Suprema Corte desestima amparo de victimario
Por medio de un amparo, el sujeto argumentó que la pena prevista para el delito de feminicidio vulnera los principios de proporcionalidad de las penas y de reinserción social.
Lo anterior contenido en los artículos 18 y 22 de la Constitución. Sin embargo, el pleno de la Suprema Corte desestimó los alegatos.
Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien se pronunció a favor del proyecto, subrayó que este caso es “emblemático” en Oaxaca. Debido a que es el primer caso de feminicidio después de que se reconoció jurídicamente esta figura.
Concluyó que “es una figura que las mujeres han venido luchando bastante para que tenga un reconocimiento y un tratamiento especial”.
