CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la preparación y semipreparación de alimentos con cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) puede formar parte del autoconsumo de una persona adulta.
Lo anterior al considerar que se trata de una actividad culinaria ordinaria y no de la fabricación de productos sujetos a un régimen sanitario especial.
Sin embargo, la resolución tiene un límite claro: los alimentos con cannabis solo podrán prepararse para el autoconsumo de su titular.
SCJN sobre los alimentos con cannabis
La Corte concluyó que la preparación de alimentos preparados y semipreparados con cannabis y THC para consumo personal constituye una actividad culinaria ordinaria.
Por ello, el Pleno revocó el acuerdo que había considerado cumplida una sentencia y requirió a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitir una autorización que permita esta actividad, siempre bajo el criterio de autoconsumo.
No obstante, la resolución mantiene restricciones para otras actividades y productos. De acuerdo con el criterio analizado, la Cofepris sí puede establecer limitaciones respecto de productos sometidos a controles sanitarios especializados.
Lo anterior como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos. Asimismo, las restricciones alcanzan a vapeadores y dispositivos análogos.
Cofepris puede emitir autorización para autoconsumo de cannabis
La decisión de septiembre ocurre después de otro pronunciamiento de la Suprema Corte registrado en julio de 2026, cuando confirmó que la Cofepris puede emitir autorizaciones para el autoconsumo lúdico de cannabis y THC en personas adultas.
En aquella resolución, la Corte determinó que una sola autorización sanitaria puede reconocer a varias personas como titulares del permiso, siempre que cada una aparezca expresamente como beneficiaria.
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El caso involucró a nueve personas que solicitaron una autorización a la Cofepris. Inicialmente, la autoridad sanitaria rechazó la petición al considerar que la Ley General de Salud no le otorgaba facultades para expedirla.
Autoconsumo de cannabis: ¿qué actividades contempla?
El autoconsumo lúdico o recreativo de cannabis y THC comprende actividades relacionadas con la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte.
En ese contexto, la nueva resolución sobre alimentos amplía el alcance práctico de la preparación para consumo personal, pero mantiene el límite establecido por la Corte:
El permiso no representa una autorización para comercializar cannabis o productos elaborados con esta sustancia.
Así, la preparación de alimentos queda diferenciada de actividades comerciales como la venta o el suministro a otras personas.
El límite entre autoconsumo y comercialización
El autoconsumo de cannabis puede contar con autorización bajo los criterios fijados por la SCJN y la autoridad sanitaria, pero esto no significa que exista autorización para vender cannabis o productos elaborados con esta sustancia.
La Cofepris destacó que las autorizaciones pueden comprender actividades como siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte para autoconsumo.
Al mismo tiempo, remarcó que esos permisos no reconocen un derecho para la venta, suministro, enajenación o distribución de cannabis en México.
