CIUDAD DE MÉXICO.— El Instituto Mexicano del Seguro Social impuso nuevas restricciones a la Modalidad 40. Este esquema que permite a trabajadores que dejaron de cotizar con un patrón continuar realizando aportaciones por cuenta propia para conservar sus derechos pensionarios y, bajo determinadas condiciones, mejorar el monto de su jubilación.
El acuerdo del Consejo Técnico del IMSS, publicado hoy 21 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece límites al salario con el que podrán incorporarse nuevas personas a esta modalidad. También prohíbe las altas retroactivas y dispone que los trámites se realicen exclusivamente por medios digitales.
La decisión también ordena evaluar el impacto financiero de este esquema y preparar una propuesta de modificación normativa para asegurar su viabilidad. Por ahora, la Modalidad 40 no desaparece, pero sus condiciones para nuevas incorporaciones cambian.
La medida causó cuestionamientos en el Senado. La legisladora priista Claudia Anaya Mota sostuvo que el Consejo Técnico del IMSS no tiene facultades para suspender disposiciones específicas de la ley mediante un acuerdo administrativo.
Claudia Anaya también criticó lo que calificó como una práctica de legislar mediante decretos y consideró necesario que el Senado intervenga.
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El presidente de la Mesa Directiva del Senado, Higinio Martínez, informó que turnó el asunto a la Junta de Coordinación Política para que lo revise.
Por su parte, el abogado especialista en seguridad social Ricardo Martínez Rojas consideró que las nuevas restricciones están fuera del marco legal. Agregó que si se pretende limitar los derechos establecidos en la legislación, primero tendría que modificarse la ley.
¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS?
La Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, conocida como Modalidad 40, permite a determinados trabajadores que causaron baja ante el IMSS continuar cotizando por cuenta propia, sin necesidad de mantener una relación laboral.
Este esquema es especialmente relevante para las personas que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y pueden pensionarse conforme a la Ley del Seguro Social de 1973. En ese caso el monto de su pensión depende, entre otros factores, del número de semanas cotizadas, la edad al pensionarse y el salario promedio registrado durante las últimas 250 semanas de cotización (poco menos de cinco años).
En términos prácticos, una persona que dejó de trabajar formalmente puede pagar sus propias cuotas para seguir acumulando semanas. Si cumple los requisitos aplicables, podrá registrar un salario de cotización que le permita elevar el promedio utilizado para calcular su pensión.
Por eso, la Modalidad 40 se ha convertido en una alternativa de planeación para quienes están cerca de pensionarse y cuentan con recursos para cubrir las cuotas. Sin embargo, no garantiza por sí misma una pensión determinada ni beneficia de la misma manera a todas las personas.
También debe distinguirse de la incorporación voluntaria al régimen obligatorio como persona trabajadora independiente. Aunque ambas opciones permiten cotizar sin una relación laboral tradicional, tienen reglas y alcances diferentes. La Modalidad 40 no incluye por sí misma todas las prestaciones médicas que corresponden al aseguramiento mediante una relación laboral.
¿Qué cambia en la Modalidad 40?
El acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, aprobado por el Consejo Técnico el 10 de octubre, establece una serie de medidas temporales que entrarán en vigor mañana.
1. Se limita el salario para nuevas incorporaciones
Las personas que soliciten ingresar a la Modalidad 40 podrán hacerlo con el último salario base de cotización registrado cuando causaron baja del régimen obligatorio o hasta ese importe más una Unidad de Medida y Actualización (UMA). El monto no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente para el resto del país.
La modificación restringe la posibilidad de elegir un salario considerablemente mayor al que el trabajador tenía registrado al dejar su empleo.
2. Se eliminan las nuevas altas retroactivas
El acuerdo dispone que las nuevas incorporaciones se realicen exclusivamente a partir de la fecha en que se presente la solicitud.
Esto significa que una persona no podrá solicitar una nueva alta bajo la Modalidad 40 para comenzar a cotizar desde una fecha anterior a su trámite.
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3. Los trámites serán exclusivamente digitales
El IMSS deberá ajustar sus sistemas para que las nuevas inscripciones se realicen únicamente por medios digitales, con mecanismos que permitan rastrear y verificar los registros afiliatorios. El acuerdo también ordena diseñar un canal de atención para revisar casos especiales relacionados con la aplicación de las nuevas reglas.
4. Quienes ya están inscritos conservarán sus condiciones durante el periodo contratado
Las personas que se encuentren inscritas cuando entre en vigor el acuerdo podrán permanecer en la modalidad bajo las condiciones actuales hasta que termine el periodo que tengan contratado.
El IMSS también reconoce que las semanas y los salarios efectivamente cotizados y pagados conservarán sus efectos para el cálculo de los futuros derechos pensionarios.
5. Se revisará el impacto financiero del esquema
La Dirección de Finanzas del IMSS tendrá un máximo de seis meses, contados desde la emisión del acuerdo, para analizar el efecto de la Modalidad 40 sobre las finanzas institucionales.
Después de recibir los resultados, la Dirección Jurídica dispondrá de hasta otros seis meses para coordinar una propuesta de modificación normativa que deberá presentarse al Consejo Técnico.
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