En cinco años, de 2013 a 2018, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró obras y actividades que ocasionaron la destrucción de un total de 1,345.1019 hectáreas (ha) de humedales en San Felipe y Río Lagartos, municipios del oriente de Yucatán.
De acuerdo con esa cifra, en promedio al año se arrasaron 269 ha de manglares en esa zona.
Según un comunicado de la Profepa fechado hoy martes en Mérida, de las 1,345 ha clausuradas, 9.469 ha se ubican en el Área Natural Protegida Reserva de la Biosfera Ría Lagartos, la cual cuenta con cuenta con una superficie de 56,999 ha.
La Profepa precisa que la clausura se impuso para evitar que siga el relleno de humedales, la tala y corte de vegetación y las construcciones para asentamientos humanos.
DESTRUCCIÓN
Destaca que por la destrucción de manglares abrió 24 procedimientos administrativos, de los cuales 20 ya se resolvieron y cuatro, que corresponden a este año, están pendientes del dictamen.
Además, abunda, presentó las denuncias penales e impuso sanciones económicas y otras, como la clausura definitiva de la zona impactada, el retiro de las construcciones detectadas e, incluso, programas de reforestación.
Sin embargo, no detalla quienes fueron los infractores o presuntos delincuentes sancionados y denunciados.
Recuerda que la Biosfera Ría Lagartos es valiosa porque cuenta con poco más de 450 especies de vertebrados y cerca de 100 plantas vasculares, incluyendo muchas especies bajo protección oficial, y, además, es zona crítica para la reproducción de 280 especies de aves.
Indica que los daños a los humedales o manglares se sancionan por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable con una multa de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente con una multa de 30 a 50,000 UMA.
Como una UMA es de $80.60 al día, la multa va de $8,060 a $1.612,00 y de $2,418 a $4.030,000, según esas leyes.
La Profepa abunda que, además, el Código Penal Federal en su artículo 418 establece una pena de seis meses a nueve años de prisión a quien desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal.
