Esperan dictamen médico para ver si lo procesan
La titular del Juzgado Primero de Control en Kanasín, Mariza Virginia Polanco Sabido, ordenó ayer viernes enviar a Miguel Can Herrera (a) “El Baika” al Hospital Psiquiátrico de Yucatán para que se determine si se le puede procesar por el homicidio de su padre y la tentativa de homicidio de su madre, o si es inimputable.
“El Baika” fue detenido el martes 18 de febrero a las 4:30 de la tarde en una cueva cercana a su vivienda, luego que a las 4 a.m. de ese día se encerró con sus padres en su casa, en la calle 21 entre 12 y 14 de Hoctún, y los atacó con un cuchillo o machete.
Mató a su padre, Miguel Can Medina, de 66 años, a quien degolló, y lesionó de gravedad a su madre, María del Socorro Herrera Maas, también de 66 años, quien fue internada en el Centro Médico “Ignacio García Téllez” del IMSS, en Mérida.
Vecinos de Hoctún dijeron que “El Baika” padece de esquizofrenia y es adicto al alcohol y drogas ilegales. Igual indicaron que no fue la primera vez que atacó a sus padres, pues ya los había agredido a golpes.
Ayer viernes, según un comunicado del Poder Judicial, la jueza suspendió la audiencia prevista para resolver si fue legal la detención.
Al inicio de la audiencia la juzgadora ordenó llevar al detenido al Hospital Psiquiátrico del Estado, a fin de que se elabore un dictamen médico sobre su persona, para determinar la forma en la que se llevará este proceso.
“Esta determinación tiene como base el artículo 414 del Código Nacional de Procedimientos Penales que señala: ‘Si en el curso de la audiencia inicial aparecen indicios de que el imputado está en alguno de los supuestos de inimputabilidad previstos en la Parte General del Código Penal aplicable, cualquiera de las partes podrá solicitar al Juez de control que ordene la práctica de peritajes que determinen si efectivamente es inimputable’”, se indica en el comunicado.
El Código Penal de Yucatán establece que “se consideran inimputables aquellas personas carentes de capacidad para comprender el carácter ilícito del hecho que la ley tipifica como delito”.
Igual establece que las personas inimputables que cometan hechos u omisiones delictivos son sujetos de internación, la cual “consiste en someter a tratamiento en un establecimiento adecuado y bajo la vigilancia de las autoridades correspondientes”.
