(Artículo publicado el 21 de enero de 2000)
Expulsión y castigo de un juez en Madrid por cometer los mismos delitos imputados a la jueza Leticia Cobá
En un caso que tiene extraordinaria semejanza con el caso Medina Abraham, un juez ha sido sometido a juicio, condenado y expulsado de la Judicatura, entre otras sanciones, por incurrir en Madrid, durante un proceso judicial, en los mismos delitos que la jueza Leticia Cobá Magaña ha cometido en el caso Medina Abraham, según las comprobadas denuncias de la defensa de Armando Medina Millet.
El juez expulsado se distinguió por su parcialidad a favor de la acusación, su hostilidad a la defensa, su negativa a aceptar los peritajes que demostraban la inexistencia del delito denunciado y su protección a diligencias secretas efectuadas en perjuicio del acusado en una “conspiración” contra sus derechos.
Precisamente las mismas acusaciones que la defensa de Medina Millet ha formulado contra la señora Cobá Magaña, pero esta jueza, protegida por las autoridades yucatecas, ha continuado dirigiendo el proceso por la muerte de Flora Ileana Abraham Mafud.
En cambio, su juez “gemelo”, el español, tuvo que comparecer ante el Tribunal Supremo, donde se le acusó del “delito más grave que se le puede imputar a un juez: servirse deliberadamente de su cargo para cometer injusticias”. Que es, ni más ni menos, lo que hace la señora Cobá Magaña en el caso Medina Abraham.
En una síntesis del caso español, que presentamos en esta nota, el lector verá que los delitos imputados al juez español le vienen como anillo al dedo a la jueza yucateca y verá también qué le hubiera sucedido a Leticia Cobá Magaña si hubiera hecho en España lo mismo que está haciendo en el juicio a Medina Millet.
Ofrecemos ahora la síntesis, basada en informaciones y editoriales de los periódicos españoles “ABC” de Madrid, “La Vanguardia” de Barcelona y “El País”.
EL JUEZ: Se trata de Javier Gómez de Liaño. Comenzó su carrera de juez en 1984, en la Audiencia Nacional, cuando su padre era magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
En 1990 asciende a vocal del Consejo General del Poder Judicial y durante su trayectoria en este cargo se significa por sus resoluciones favorables al Partido Socialista Obrero Español, cuando estaba en el poder.
Es el centro de un escándalo, al tratar de influir en la jueza Susana Polo para que dé, a un proceso judicial, un giro favorable a Liaño. Presenta su dimisión, pero no se la aceptan porque en ese momento su voto era decisivo en el Consejo.
Se enfrenta a los fiscales antidroga, excarcela al capo mafioso Nunzio di Falco y es protagonista de otros casos que encendieron la polémica y envenenaron las relaciones internas en el cuerpo judicial.
Es autor de un libro, “Pasos perdidos”, donde dice que en su niñez aprendió que los códigos de las leyes “eran para los jueces lo que los misales para los sacerdotes”. Vueltas que da la vida.
EL CASO: En febrero de 1992 se hace cargo del Caso Sogecable, empresa de televisión que es propiedad del Grupo Prisa, dueña del periódico “El País”, en un juicio ocasionado por la guerra por los derechos de transmisión de los juegos de fútbol.
La denuncia contra Sogecable es presentada por el periodista Jaime Capmany, director de la revista “Epoca”. Capmany es suegro de una hermana política del juez Liaño.
EL JUICIO: Desde el principio es “desmesurada” la intervención de Liaño en su tendencia a favorecer a la acusación y perjudicar a la defensa.
Indebidamente hace comparecer al presidente Jesús Polanco y demás directivos de Prisa y Sogecable y les prohíbe salir de España sin su permiso.
Se empeña en mantener en secreto unas diligencia. Se queja la defensa, la Audencia Nacional ordena que se levante el secreto y Liaño se niega.
Impone una fianza de 1.2 millones de dólares a Polanco a pesar de que los informes periciales demuestran la inexistencia del delito denunciado.
SANCIONES: La defensa interpone los recursos de revocación y revisión contra los actos arbitrarios y parciales del juez Liaño, con los siguientes resultados: 1) Todas las decisiones de Liaño en el caso Sogecable son revocadas por la Sala de lo Penal.
2) La misma Sala califica de “innecesaria, irrazonable, desproporcionada e inadecuada” la protección del juez a las diligencias secretas.
3) El Consejo General del Poder Judicial sanciona a Liaño por falta grave a sus superiores.
4) Liaño es separado del caso Sogecable.
5) El primer substituto de Liaño no acepta el cargo y denuncia una conspiración contra el acusado.
EL MAS GRAVE: En septiembre de 1999, Javier Gómez de Liaño es llamado a juicio para que responda a las acusaciones que le formuló la defensa en el caso Sogecable.
Liaño se sienta en el banquillo de los acusados, en la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
El presidente del Tribunal, Gregorio García Ancos, le ordena a Liaño que se quite la toga de juez.
-“Despójese de la toga para contestar al interrogatorio” -le dice García Ancos-. La toga es vestimenta de jueces, no de reos.
Liaño está sentado frente a uno de los sitiales que ocupó su padre para juzgar a otros acusados. Ahora los ocupan otros jueces que juzgarán a Liaño por el delito más grave que cabe imputar a un juez: servirse deliberadamente de su cargo para cometer injusticias.
DELITOS: El Tribunal Supremo de España halla culpable al juez Liaño de los siguientes ilícitos cometidos por un servidor público en ejercicio de sus funciones oficiales: 1) Tres delitos de prevaricación continuada, incluyendo los trámites favorables a diligencias practicadas en secreto.
2) Intento de probar una actividad presuntamente delictiva (en vez de un intento de buscar y encontrar la verdad).
3) Ensañamiento con el acusado.
4) Conspirar contra el acusado en complicidad con los acusadores y adversarios del acusado.
5) Tomar, durante el juicio, medidas claramente desproporcionadas.
6) Dictar resoluciones que violaban los derechos fundamentales del acusado, a sabiendas de que incurría en un grave apartamiento del Derecho.
7) El uso torcido de la ley.
SENTENCIA: El Tribunal Supremo impone a Liaño el 18 de septiembre de 1999 la condena más severa que se ha dictado en España contra un miembro del Poder Judicial: a) Pierde su condición de magistrado y el sueldo correspondiente.
b) Su nombre quedará excluido del Escalafón de la Carrera Judicial.
c) Se sacará a concurso su plaza del juzgado central penal de la Audiencia Nacional.
d) Pierde el tratamiento de “Excelentísino señor” (Su Señoría en México) y las condecoraciones judiciales si las tuviera.
e) Quince años de inhabilitación para ocupar un empleo o cargo público.
f) Privación definitiva de su cargo de juez instructor de la Audiencia Nacional.
g) Una multa de 540,000 pesetas (unos 3,400 dólares) y otra de mil pesetas diarias durante 18 meses.
h) El pago de las costas del juicio.
Se considera que la sentencia equivale virtualmente a expulsar a Liaño de la carrera judicial, porque su reincorporación, que en la práctica supondría un procedimiento muy complicado, no podría ocurrir sino hasta que Liaño cumpliera 66 años de edad, a punto ya de jubilarse.
PREVARICACION: De acuerdo con las leyes españolas (artículo 446 de Código Penal), un juez es reo de prevaricación cuando dicta “a sabiendas” una resolución injusta.
El Diccionario de la Lengua Española nos proporciona las siguientes definiciones: PREVARICAR: “Delinquir los empleados públicos dictando o proponiendo, a sabiendas o por ignorancia inexcusable, resolución de manfiesta injusticia”.
PREVARICATO: “Incumplimiento malicioso, o por ignorancia culpable, de las funciones públicas que se desempeñan”.
PREVARICADOR: “Que pervierte e incita a uno a faltar a las obligaciones de su oficio o religión”.
Una de las causas más comunes de la prevaricación suele ser el SOBORNO, conocido también entre los mexicanos como MORDIDA, pero especialistas españoles de las ciencias jurídicas afirman que el modo de tramitar una causa ya puede dar indicios de la injusticia que se comete: como una peculiar celeridad o lentitud en resolver unas cuestiones que afectaban injustamente a los procesados.
Hay prevaricación también en el caso Sogecable cuando el juez Liaño no accede a efectuar diligencias solicitadas por el acusado -o las bloquea- a fin de esclarecer una práctica viciada de secreto.
De acuerdo con este criterio, la señora Cobá Magaña incurrió en prevaricación al negarse a permitir las pruebas solicitadas por la defensa para refutar la falsa prueba de Walker practicada en secreto por la acusación con el auxilio de la coadyuvancia y negarse también a que técnicos radiológicos examinaran una radiografía de Flora Ileana que se había tratado de ocultar porque revela esquirlas de plomo, consecuencia de un disparo de contacto (suicidio) en el tórax de la extinta.
COSAS DE LA CABEZA: Por último, los jurisperitos españoles consideran que es importante subrayar, en el caso Liaño, que lo que es justo o injunsto no está en la cabeza del juez, sino en la ley, porque entender lo contrario equivale a anular la división de poderes, “que es la aspiración de todo déspota”.
Estamos aquí ante otra característica comprobada del caso Medina Abraham: de cara a la ley, la señora Cobá Magaña la ignora, o la infringe, a la vista de la sociedad, y hace lo que está en su cabeza.
El especialista catalán en derecho Joan Josep Queralt, en artículo que publicamos en esta misma página -sugerimos su lectura a los abogados–, al comentar los delitos del juez Liaño considera que “sería inadmisible que quien ha doblegado injustamente el derecho pudiera ejercer la profesión de abogado”.
Este periódico sustenta un criterio similar al analizar la actuación ilícita de la señora Cobá Magaña en un editorial, titulado “Su Señoría es notoriamente improcedente”, que publicamos el 28 de marzo de 1999.
Nuestro editorial opina que a la señora Cobá, por demostrar ignorancia absoluta o incurrir en grave delito de corrupción en el ejercicio de su cargo, es un peligro para la sociedad y debe ser destituida e inahabilitada para ejercer la carrera judicial y la profesión de abogado.
El Diario reitera esta opinión en su “Nota del Día” del jueves 13 de este mes de enero de 2000, al comentar de nuevo la actuación de la señora Cobá: “el bien común exige que sea inhabilitada en forma vitalicia para ejercer tanto el cargo que ocupa como la profesión de abogado, sin perjuicio de la investigación judicial correspondiente a los delitos que se le atribuyen en el ramo del servicio público”.
Cometidos en España en el caso Sogecable, los mismos delitos cometidos en el caso Medina Abraham por la jueza Cobá Magaña ocasionaron una investigación judicial, un juicio, la destitución del juez y su expulsión de la carrera judicial.
En Yucatán, donde no hay la división de poderes que se opone a las aspiraciones de los déspotas, la jueza Cobá Magaña recibe estímulos, como ponerla al frente de la capacitación -precisamente la cap-citación- de los secretarios de los juzgados y está a punto de dictarle sentencia al acusado cuyos derechos se ensañó en violar al juzgarlo según las cosas que tiene o le han metido en la cabeza, no de acuerdo con la ley.
En España, en cualquier otro país, donde no sucedan los “imposibles” y los “inverosímiles” que suceden en Yucatán, Armando Medina Millet hace tiempo que estaría en libertad, absuelto de toda culpa, como explicamos en nuestra “Nota del Día” del miércoles 12 de enero de 2000.
