Sucesión testamentaria de Rosa Graciela Rejón Palma

AVISO NOTARIAL

Que a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo seiscientos cincuenta y tres del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, vigente en el Estado, manifiesto que por escritura pública pasada en la ciudad de Mérida, Yucatán, con fecha trece de junio de dos mil veinticuatro, ante la fe del Suscrito Notario y en el protocolo a mi cargo, comparecieron los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES REJÓN PALMA, SELENE ZAC-NICTÉ CRUZ REJÓN, FRANCISCO CRUZ REJÓN y FRANCISCO CRUZ DIONICIO en su carácter de LEGATARIOS Y HEREDEROS, respectivamente y el último además en su carácter de ALBACEA a denunciar extrajudicialmente la SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la ciudadana ROSA GRACIELA REJÓN PALMA, exhibiendo el acta de defunción y el testimonio del Testamento Público Abierto otorgado en escritura pública número mil cinco de fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en la ciudad de Mérida, Yucatán, ante la fe del Licenciado en Derecho Fernando Villanueva Jorge, titular de la Notaría Pública número cuarenta y seis del Estado de Yucatán; los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES REJÓN PALMA, SELENE ZAC-NICTÉ CRUZ REJÓN, FRANCISCO CRUZ REJÓN Y FRANCISCO CRUZ DIONICIO en su carácter de LEGATARIOS Y HEREDEROS respectivamente, y el último además en su carácter de ALBACEA, que reconocen sus derechos hereditarios, la validez del testamento y aceptan la herencia que les fue otorgada, igualmente acepta este último el cargo de ALBACEA Y EJECUTOR para el que fue designado, el cual prometió desempeñar bien y fielmente procederá a formar el inventario de los bienes que constituye la herencia, lo que doy a conocer para los efectos legales correspondientes, por medio de dos publicaciones que se hacen de diez en diez días, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del referido artículo.

Mérida, Yucatán, México, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

Designación de albacea

AVISO NOTARIAL

En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo seiscientos cincuenta y tres del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, en vigor, hago del conocimiento público que, en escritura pública número veintiuno, de fecha veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, otorgada en esta ciudad y en el protocolo de la Notaría Pública Número SESENTA del Estado, a mi cargo, comparecieron las señoras GABY LETICIA MEDINA RUZ Y MARIBEL LORENZANA RUZ, la primera por su propio y personal derecho y la segunda como apoderada general de las señoras LIGIA ROSSANA MEDINA RUZ Y RORY ELIZABETH MEDINA RUZ, como herederas universales y además la primera como albacea general, a denunciar la sucesión testamentaria de la señora LIGIA MARIA RUZ PINZÓN (ALIAS) LIGIA MA. RUZ PINZON (ALIAS) LIGIA MA. RUZ DE M. (ALIAS) LIGIA RUZ DE MEDINA, para lo cual me exhibieron la partida de su defunción y el testamento público abierto otorgado por la autora de la herencia en escritura pública número setenta y seis, de fecha nueve de octubre de dos mil veintiuno, ante la fe del suscrito Notario, e hicieron constar que reconocen la validez del testamento, que aceptan la herencia y reconocen sus derechos hereditarios, manifestando además la compareciente GABY LETICIA MEDINA RUZ, que acepta el cargo de albacea para el cual fue designada y promete desempeñarlo bien y fielmente, motivo por el cual se le discemió y se le hizo responsable de que si por su culpa, omisión o negligencia se perdieren o perjudicaren los derechos de su representación, y que procederá a formar el inventario y avalúo de los bienes de la herencia.

Mérida, Yucatán a 24 de junio de 2024

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